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IRPF – El criterio actual sobre la base de amortización de los inmuebles

Abr 7, 2022 | Flash Fiscal

En el IRPF los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles pueden minorarse aplicando un gasto deducible en concepto de amortización, cuantificado en 3% del valor del inmueble en cuestión (sobre la parte de la construcción).

En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, tanto por herencia como por donación, la AEAT venía considerando que ese 3% de gasto deducible sólo podía aplicarse hasta el límite de la cantidad efectivamente pagada por la adquisición del inmueble, cantidad que, a la práctica, se limitaría a los tributos soportados y a los gastos de notaría y registro. La consecuencia última de este criterio era la virtual desaparición del gasto deducible en los inmuebles adquiridos a título lucrativo, resultando en un importante aumento de tributación para el contribuyente.

Disconformes con este criterio, desde Audiconsultores ETL Global impugnamos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña multitud de liquidaciones por este motivo, de las que acabamos de conocer la primera de las resoluciones, que anula la liquidación impugnada y estima al completo nuestras pretensiones. De acuerdo con esta resolución, que recoge jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo, la base de amortización en los inmuebles adquiridos a título lucrativo debe calcularse de acuerdo con el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado en la escritura de adquisición de la herencia o en la escritura de donación.

Citamos a continuación un pequeño extracto de la misma:

«A la vista de lo expuesto, en el presente caso, el inmueble cuestionado fue adquirido por herencia en el año 2011. Pues bien, en las adquisiciones lucrativas el coste de adquisición satisfecho será el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición

 

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