IVA – Devolución del IVA soportado trascurridos 4 años

El TEAC, en su resolución de fecha 22 de marzo de 2022, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia de 6/7/2021), ha confirmado que la caducidad del derecho a compensar el IVA transcurridos 4 años no implica la pérdida definitiva de ese saldo, sino que las empresas disponen de cuatro años más (contados desde la fecha de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA.

Para recuperar ese IVA, la empresa afectada debe dejar de declararlo como pendiente de compensación y solicitar su devolución por escrito y, al tratarse de una devolución “especial”, Hacienda exige que se solicite de forma expresa, y no a través de la última autoliquidación anual del IVA [TEAC 22-09-2015] .

 

IVA – Arrendamiento de apartamentos turísticos

El TEAR de Baleares emitió el 31 de marzo de 2022 una resolución sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas en el arrendamiento de viviendas respecto a las que sólo durante unos meses de verano se prestan servicios turísticos, motivo por el cual dicha cesión está sujeta y no exenta de IVA.

Según esta resolución, la deducibilidad del IVA depende de (1) si estamos ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión (por ejemplo, la compra del inmueble) o (2) ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Respecto a las primeras, el TEAR sólo permite su deducción parcial, proporcional a la parte del año en la que el propietario cedió la vivienda conjuntamente con la prestación de servicios turísticos; mientras que en relación a las cuotas soportadas no relacionadas con los bienes de inversión, no se consideran deducibles dado que no se afectan directa y exclusivamente a la actividad.

 

Ver resolución completa

IVA – Modificación de la base imponible por créditos incobrables

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de junio de 2022, ha establecido que el requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del IVA mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier comunicación notarial, pues exigir requisitos solemnes rigurosos contradice el principio de neutralidad del IVA, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo (máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal) no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.

Accede a la sentencia completa en este enlace.

 

 

 

IVA – ¿Las facturas escaneadas, digitalizadas y enviadas al cliente son facturas electrónicas?

Suele ser bastante habitual que en lugar de emitir las facturas exclusivamente en formato electrónico se generen tanto en soporte digital primero y, de manera simultánea, se emitan en soporte físico para su archivo por el cliente. Pues bien, sobre este punto es sobre el que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante (V0666-22), de 28 de marzo de 2022, en donde establece el siguiente criterio:

«Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por la consultante (expedidor de la factura); no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.

 

De la información aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o únicamente por correo electrónico, por lo que siendo válida tanto la facturación en papel como por medios electrónicos conforme a lo indicado previamente, solo tendrá la consideración de factura electrónica cuando haya sido expedida y recibida en formato electrónico y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado».

En conclusión, la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor ( será factura electrónica) o por el receptor de la misma (en cuyo caso no será factura electrónica).

 

IVA – ¿Cómo tributan las operaciones de venta de NFT’s?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0486-22, de 10 marzo de 2022, responde por primera vez al tratamiento que hay que dar a la venta de NFT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El criterio administrativo considera la transmisión de NFTs como una prestación de servicios consistente en la transmisión de un certificado digital de autenticidad sobre un determinado bien (imagen digital). Así pues, Hacienda considera como dos operaciones diferentes la transmisión del NFT (prestación de servicios) y la transmisión de la imagen en base a la cual se crea el NFT (entrega de bienes).

La DGT prosigue afirmando que, en la medida que estos NFT no se realicen de manera personalizada para el comprador, su venta tendrá la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Finalmente, la consulta referenciada concluye que la venta de NFT estará sujeta y no exenta de IVA (tipo del 21%).