ITP y AJD – Adquisición de un inmueble en subasta judicial

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0453-22, de 9 de marzo de 2022, ha interpretado que la adquisición de un inmueble en subasta judicial está sujeta al ITP-TPO, debiéndose tomar como base imponible el valor de referencia, y no el valor de tasación ni el valor final de adjudicación.

En nuestra opinión, se trata de un criterio ciertamente discutible, en tanto la norma reglamentaria especial que regula esta cuestión no ha sido derogada.

Accede a la consulta vinculante completa en este LINK.

 

ITP – Disolución de comunidades de bienes

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2889-21, de 17 de noviembre de 2021, aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019, considera que la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos (tres hermanos, en este caso) con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, está sujeta a tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y no por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT señala, de manera ejemplificativa, que habrá una única comunidad en los supuestos de sociedades de gananciales, comunidades hereditarias y las comunidades que desarrollen actividades económicas y que, fuera de estos supuestos, se entenderá que hay tantos condominios como inmuebles, de manera que su disolución supondrá la existencia de tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya. Esto supone el cambio de criterio de la DGT que, hasta ahora, entendía que había que atender al título de adquisición de los inmuebles para determinar el número de comunidades de bienes que había. Por tanto, si dos o más personas tenían varios bienes en común por herencia, donación o compraventa había tantas comunidades como títulos de adquisición, debiendo disolverse de manera separada cada una de ellas.

 

 

Impuesto sobre el Patrimonio – Valoración de los inmuebles

Como último Flash Fiscal de esta temporada, te informamos que la DGT, en su consulta vinculante V1343-21, de 12 de mayo de 2021, ha manifestado que para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, se deben incluir, dentro del valor de adquisición de los mismos, las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.

¡Felices vacaciones! Volveremos en septiembre.