La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0453-22, de 9 de marzo de 2022, ha interpretado que la adquisición de un inmueble en subasta judicial está sujeta al ITP-TPO, debiéndose tomar como base imponible el valor de referencia, y no el valor de tasación ni el valor final de adjudicación.
En nuestra opinión, se trata de un criterio ciertamente discutible, en tanto la norma reglamentaria especial que regula esta cuestión no ha sido derogada.
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