Como último Flash Fiscal de esta temporada, te informamos que la DGT, en su consulta vinculante V1343-21, de 12 de mayo de 2021, ha manifestado que para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, se deben incluir, dentro del valor de adquisición de los mismos, las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
¡Felices vacaciones! Volveremos en septiembre.