Operaciones vinculadas. Modelo 232

De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúen a través de un establecimiento permanente en España, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, deberán presentar el modelo 232 dentro del mes de noviembre de 2022.

Este modelo considera la información de las operaciones vinculadas, con especial atención a las transacciones específicas y su volumen. En este sentido, nuestro Departamento de Precios de Transferencia apoya y acompaña a los contribuyentes sujetos a validar y presentar la información para su presentación formal.

 

Puede acceder al reglamento de este modelo AQUÍ

IS – Operaciones de reestructuración

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0871-22, de 22 de abril de 2022, ha manifestado que el hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, lo que constituye una cuestión de hecho.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

IS – Aplicación de deducciones con origen en ejercicios previos (2)

En nuestro flash fiscal del pasado 7 de julio informamos de dos consultas vinculantes de la DGT de 24 de junio de 2022 que suponen un cambio en el criterio que venía manteniendo hasta ahora en relación con la aplicación, en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no hubieran sido consignadas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de su ejercicio de origen.

Según el nuevo criterio de estas consultas, no es posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su auto de 29 de junio de 2022, ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes y, con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

Estaremos atentos a la sentencia del Tribunal Supremo que dilucide esta cuestión que resulta muy relevante para las compañías que invierten en inversiones generadoras de deducción en el IS.

 

IS – Aplicación de deducciones con origen en ejercicios previos

Recientemente la Dirección General de Tributos ha aprobado dos consultas vinculantes, ambas de fecha 24 de junio de 2022, (V1510-22 y V1511-22) que suponen un cambio en el criterio que venía manteniendo hasta ahora en relación con la aplicación, en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no hubieran sido consignadas en las declaraciones de IS de su ejercicio de origen.

Hasta ahora, la DGT había permitido alternativamente (i) la consignación de estas deducciones en las declaraciones de IS de ejercicios posteriores, sin limitar la posibilidad de acreditar deducciones de ejercicios prescritos o (ii) la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de origen, para su aplicación.

Ahora bien, con el cambio de criterio señalado no será posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.

 

IS – Las sociedades inactivas siguen formando parte del grupo fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0646-22, de 25 de marzo de 2022, ha establecido que el artículo 58 de la LIS no regula como causa que impida formar parte de un grupo, el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden quedar excluidas del régimen de consolidación fiscal.

 

Accede a la Consulta completa en este ENLACE.