IS – Inconstitucionalidad de la limitación de la compensación de BINs

Recientemente se ha publicado un auto del Tribunal Constitucional (TC) que DESESTIMA la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la compañía GLOBALIA contra el art. 3.1. del Real Decreto-ley 3/2016 que incorporaba en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, entre otras modificaciones, la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas en un 50% de la base imponible del ejercicio a aquellas compañías con una cifra de negocios superior a 20 millones (y del 25% para las empresas con cifra de negocios superior a 60 millones).

Debemos recordar que este mismo Real Decreto introdujo también la obligación de revertir en quintas partes los deterioros de participaciones en el capital o en los fondos propios  de otras entidades aplicados en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013.

El motivo de la desestimación ha sido formal, en tanto el TC considera que el procedimiento no ha respetado el trámite de audiencia a las partes, por lo que entendemos que no afecta al resto de procedimientos en curso que persiguen un pronunciamiento del Tribunal en relación con la posible inconstitucionalidad de este Real Decreto.

 

Consulta el auto del TC completo AQUÍ.

IS – Operaciones de reestructuración: Facilitar la sucesión futura NO se considera motivo económico válido.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3151-21, analiza la posible aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones a la escisión total de una holding que asigna todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a cuatro sociedades de nueva creación, recibiendo los socios un número de participaciones de todas las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

La finalidad de la operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los hijos de la socia mayoritaria, ya que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, asumiendo cada hijo (o ciertos hijos) la dirección de una de las nuevas sociedades. Esto permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica e independiente, sin diferencias de criterio y posibles conflictos y, previsiblemente, con mayores beneficios.

Pues bien, la DGT…

…considera que la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional alegada no es motivo de reestructuración o racionalización de las actividades, como requiere la normativa, de lo que se desprende la no aplicación del régimen fiscal especial.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

 

Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario (y 2)

En nuestro Flash Fiscal del 24 de marzo de 2022 informamos de la publicación de la Sentencia 600/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que consideró que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino, a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014), en contra del criterio de reiteradas consultas vinculantes de la DGT.

Pues bien, estamos de enhorabuena porque el TSJ de Catalunya, en su sentencia de fecha 27 de abril, ha aceptado este criterio en un recurso contencioso-administrativo que interpusimos para uno de nuestros clientes y, ha concluido, que el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debe imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante (en nuestro caso, ejercicios 2010, 2011 y 2012, prescitos) y no al ejercicio en el cual se hizo efectiva la devolución al contribuyente (2015).

De esta manera, la AEAT debe proceder a la devolución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, más los correspondientes intereses de demora y, en este caso, las costas procesales por las que es condenada por el TSJ.

 

Accede a la sentencia del TSJ de Catalunya AQUÍ.

IS – Sociedades patrimoniales

A fin de calificar una sociedad como “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) se consideran como activos afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores, pero no el procedente de dividendos de sociedades participadas en más del 5%.

En este punto estamos ante un requisito diferente al exigido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para aplicar la exención a las participaciones en empresas “familiares”, en el que considera como afecta la tesorería proveniente de dividendos percibidos en el año y en los 10 anteriores de sociedades participadas en más de un 5%.

Así, puede suceder que una sociedad patrimonial a efectos del IS cumpla los requisitos de la exención en el IP, tal y como recoge esta consulta vinculante V3528-19 de la DGT, de fecha 23/12/2019.

 

IS – Establecimiento Permanente derivado del teletrabajo en España

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0066-22, de 18/01/2022, ha analizado la posible consideración de Establecimiento Permanente (EP) de una empresa residente en Reino Unido derivada del desplazamiento a España de uno de sus empleados para teletrabajar desde su domicilio.

En este caso, en tanto se trató de una decisión unilateral del empleado, sin que la empresa británica le sufragara coste alguno, se entiende que su vivienda no está a disposición de la empresa y, en consecuencia, no constituye un lugar fijo de negocios ni, por tanto, un EP.