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IS – Certificado de exoneración de retención sobre los arrendamientos

La DGT, en su consulta vinculante V1374-21, de 13 de mayo de 2021, ha manifestado que la obligación de no retener o ingresar a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas de un arrendamiento de local comienza en el momento de recepción del certificado, con independencia de su fecha de emisión. Por tanto, hasta que el propietario no entregue a la entidad arrendataria dicho certificado, ésta estará obligada a practicar la retención correspondiente.

 

IS – Condonación de créditos entre entidades hermanas

La DGT, en su consulta vinculante V1067-21, de 23 de abril de 2021, sobre la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma compañía, establece que, al no existir una regla especial, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente. Ahora bien, respecto a la entidad dominante, apunta que se genera un ingreso que se integra en la base imponible, por el dividendo en especie recibido, sin perjuicio de que pueda aplicarse la exención para evitar la doble imposición, y por otro lado se incrementa el valor de su participación en la entidad a la que se le condona el crédito.

Dado que la exención sobre la percepción de dividendos se limita, desde el 1 de enero de 2021, al 95%, debe entenderse que estas condonaciones pasan a tener un coste en el IS de la dominante / grupo del 1,25% (5% x 25%).

 

IRPF – Tickets restaurant y responsabilidad del empleado

Respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías que recoge el art.45.2.2º.b) de la Ley del IRPF, la DGT ha emitido la consulta vinculante V1923-21, de 21/06/2021, en la que entiende que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de su voluntad acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.

De esta manera, si el empleado incumpliera esta prohibición de acumulación de cuantías, deberá incluir en su declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados, y la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el mencionado artículo 45.

 

Impuesto sobre el Patrimonio – Exención en entidades de capital riesgo

En nuestro Flash Fiscal del 21 de julio de 2020 comentamos la consulta vinculante V0322-20, de 11/2/20, de la DGT, en que dejaba de considerar de manera automática el 60% del activo de las Sociedades de Capital Riesgo (SCR), correspondiente al coeficiente obligatorio de inversión, como “afecto” a su actividad económica, limitando por tanto su exención en el IP.

Pues bien, en la reciente consulta vinculante V1377-21, de 13 de mayo de 2021, la DGT vuelve a matizar su criterio, también de manera restrictiva, indicando que en la medida que la delegación de la gestión en una entidad gestora es potestativa, la existencia de esa sociedad gestora no exime a la entidad de capital riesgo de tener los medios materiales y humanos necesarios cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la exención.

 

IRPF – ¿Cuándo la cesión de plazas de aparcamiento a los empleados constituye renta en especie?

De acuerdo con la consulta vinculante V0405-21, de 25/02/2021, para que la cesión de plazas de aparcamiento a empleados no se considere retribución en especie y no exista este ingreso a cuenta, basta con que puedan ser utilizados por los trabajadores de forma indiferenciada, con independencia de su categoría profesional. Así, por ejemplo, debe entenderse que la retribución en especie disfrutará de exención si las plazas se ocupan por orden de llegada, mediante reserva a través de una aplicación web a disposición de todos los empleados, o con asignación en días determinados (de forma que todos los trabajadores las utilizan).