La DGT, en su consulta vinculante V1067-21, de 23 de abril de 2021, sobre la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma compañía, establece que, al no existir una regla especial, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente. Ahora bien, respecto a la entidad dominante, apunta que se genera un ingreso que se integra en la base imponible, por el dividendo en especie recibido, sin perjuicio de que pueda aplicarse la exención para evitar la doble imposición, y por otro lado se incrementa el valor de su participación en la entidad a la que se le condona el crédito.
Dado que la exención sobre la percepción de dividendos se limita, desde el 1 de enero de 2021, al 95%, debe entenderse que estas condonaciones pasan a tener un coste en el IS de la dominante / grupo del 1,25% (5% x 25%).