ITP y AJD – Adquisición de un inmueble en subasta judicial

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0453-22, de 9 de marzo de 2022, ha interpretado que la adquisición de un inmueble en subasta judicial está sujeta al ITP-TPO, debiéndose tomar como base imponible el valor de referencia, y no el valor de tasación ni el valor final de adjudicación.

En nuestra opinión, se trata de un criterio ciertamente discutible, en tanto la norma reglamentaria especial que regula esta cuestión no ha sido derogada.

Accede a la consulta vinculante completa en este LINK.

 

Impuesto sobre el Patrimonio – Valoración de los inmuebles

Como último Flash Fiscal de esta temporada, te informamos que la DGT, en su consulta vinculante V1343-21, de 12 de mayo de 2021, ha manifestado que para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, se deben incluir, dentro del valor de adquisición de los mismos, las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.

¡Felices vacaciones! Volveremos en septiembre.