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Operaciones vinculadas. Modelo 232

De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúen a través de un establecimiento permanente en España, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, deberán presentar el modelo 232 dentro del mes de noviembre de 2022.

Este modelo considera la información de las operaciones vinculadas, con especial atención a las transacciones específicas y su volumen. En este sentido, nuestro Departamento de Precios de Transferencia apoya y acompaña a los contribuyentes sujetos a validar y presentar la información para su presentación formal.

 

Puede acceder al reglamento de este modelo AQUÍ

Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario (y 2)

En nuestro Flash Fiscal del 24 de marzo de 2022 informamos de la publicación de la Sentencia 600/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que consideró que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino, a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014), en contra del criterio de reiteradas consultas vinculantes de la DGT.

Pues bien, estamos de enhorabuena porque el TSJ de Catalunya, en su sentencia de fecha 27 de abril, ha aceptado este criterio en un recurso contencioso-administrativo que interpusimos para uno de nuestros clientes y, ha concluido, que el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debe imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante (en nuestro caso, ejercicios 2010, 2011 y 2012, prescitos) y no al ejercicio en el cual se hizo efectiva la devolución al contribuyente (2015).

De esta manera, la AEAT debe proceder a la devolución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, más los correspondientes intereses de demora y, en este caso, las costas procesales por las que es condenada por el TSJ.

 

Accede a la sentencia del TSJ de Catalunya AQUÍ.

IRPF – El criterio actual sobre la base de amortización de los inmuebles

En el IRPF los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles pueden minorarse aplicando un gasto deducible en concepto de amortización, cuantificado en 3% del valor del inmueble en cuestión (sobre la parte de la construcción).

En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, tanto por herencia como por donación, la AEAT venía considerando que ese 3% de gasto deducible sólo podía aplicarse hasta el límite de la cantidad efectivamente pagada por la adquisición del inmueble, cantidad que, a la práctica, se limitaría a los tributos soportados y a los gastos de notaría y registro. La consecuencia última de este criterio era la virtual desaparición del gasto deducible en los inmuebles adquiridos a título lucrativo, resultando en un importante aumento de tributación para el contribuyente.

Disconformes con este criterio, desde Audiconsultores ETL Global impugnamos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña multitud de liquidaciones por este motivo, de las que acabamos de conocer la primera de las resoluciones, que anula la liquidación impugnada y estima al completo nuestras pretensiones. De acuerdo con esta resolución, que recoge jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo, la base de amortización en los inmuebles adquiridos a título lucrativo debe calcularse de acuerdo con el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado en la escritura de adquisición de la herencia o en la escritura de donación.

Citamos a continuación un pequeño extracto de la misma:

«A la vista de lo expuesto, en el presente caso, el inmueble cuestionado fue adquirido por herencia en el año 2011. Pues bien, en las adquisiciones lucrativas el coste de adquisición satisfecho será el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición

 

Para cualquier duda o aclaración que necesites contacta con nosotros.

Artículo Diari de Tarragona – IRPF: Los ERTE y otros aspectos clave para la campaña 2021

Nuestro socio del área Fiscal, Joan Pons, ha participado en un nuevo artículo especial del Diari de Tarragona dedicado a la campaña de Renta 2021 – la cual dio inicio ayer día 6 de abril – revisando los aspectos que van a marcar la declaración de los contribuyentes para este año, tales como: los ERTE, deducciones para la rehabilitación energética de la vivienda, reducción de la desgravación de los planes de pensiones, la introducción de un nuevo tramo en el IRPF (+300.000) así como la declaración de NFTs.

 

 

 

 

Accede al artículo completo AQUÍ.

 

Declaración de bienes en el extranjero de 2021: No hay que declarar las criptomonedas.

Como ya anunciamos en su día, la Ley Antifraude 11/2021 publicada el pasado mes de julio previó la inclusión de los activos virtuales en la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720).

No obstante, a efectos de la declaración correspondiente al ejercicio 2021, cuyo plazo expira el próximo 31 de marzo, no deben declararse las criptomonedas debido a la falta de desarrollo reglamentario sobre esta materia, tal y como ha confirmado la AEAT en su página web.

Estaremos atentos al posible desarrollo reglamentario que pueda ocasionarse relativo a la citada declaración.