Como ya anunciamos en su día, la Ley Antifraude 11/2021 publicada el pasado mes de julio previó la inclusión de los activos virtuales en la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720).
No obstante, a efectos de la declaración correspondiente al ejercicio 2021, cuyo plazo expira el próximo 31 de marzo, no deben declararse las criptomonedas debido a la falta de desarrollo reglamentario sobre esta materia, tal y como ha confirmado la AEAT en su página web.
Estaremos atentos al posible desarrollo reglamentario que pueda ocasionarse relativo a la citada declaración.