Jul 11, 2024 | Flash Fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido, en fecha 8 de octubre de 2023, una sentencia sobre la entrega gratuita de una tableta o de un teléfono inteligente como contrapartida por la suscripción de un nuevo abono a una revista, entendiendo que la concesión de un regalo de suscripción constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito (autoconsumo).
El TJUE basa su sentencia en que la concesión de un regalo de suscripción a los nuevos suscriptores constituye un incentivo para la suscripción, cuya única finalidad es aumentar el número de suscriptores a las revistas publicadas por la demandante y, de este modo, incrementar los beneficios que esta obtiene. Es decir, la entrega del obsequio no tiene una finalidad autónoma desde el punto de vista del consumidor medio, quien acepta pagar al menos una mensualidad de suscripción para obtener el obsequio. La suscripción a dichas revistas, por un lado, y el regalo de una tableta o de un teléfono inteligente de un valor unitario inferior a 50 euros por cada nueva suscripción, por otro, forman un conjunto, en el cual la suscripción constituye la prestación principal, mientras que el obsequio es una prestación accesoria cuyo único objeto consiste en incentivar la suscripción.
Este criterio, en línea con anteriores sentencias del TJUE, nos debe servir de ayuda para interpretar cuando estamos ante prestaciones accesorias a efectos del IVA.
Accede a la sentencia al completo AQUÍ
Jul 10, 2024 | Blog Actualidad
La Dirección General de Tributos (DGT) ha asumido el criterio señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirma que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad no estará sujeta al IVA. Tal y como señala la consulta, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.
Tributos aplica así el criterio sentado por el TJUE hace unos meses. A finales del año 2023, emitió una sentencia en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.
Tal y como explican los expertos de Audiconsultores ETL GLOBAL, dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas. A su juicio, la decisión de Tributos tendrá “un impacto positivo” en las empresas afectadas por este asunto.
Para leer el artículo en Expansión haz clic AQUÍ
Jul 10, 2024 | Blog Actualidad
Los trabajadores impatriados que llegan a España acogidos al régimen Beckham no perderán las ventajas fiscales si abandonan la empresa en la que trabajaban cuando llegaron para montar un negocio. De esta forma, la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante, ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados –más conocido como régimen Beckham–, puede no implicar una exclusión del régimen.
Tal y como explican los especialistas de Audiconsultores ETL GLOBAL, en la consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España. Tributos concluye que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa –la que motivó el desplazamiento a España– y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación como administrador de la sociedad que ha constituido en España, dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.
Esta consulta se suma a otra reciente, lograda por el equipo de Montero Aramburu Abogados, que pone fin al castigo fiscal que afrontaban empleados y directivos expatriados, además de teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España para instalarse en el país en la segunda mitad del año, esto es, entre los meses de julio y diciembre. La Dirección General de Tributos ha eliminado en este segundo caso el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a los que la Agencia Tributaria les podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo los meses del año en el que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar al mismo tiempo como residentes en el país de origen.
Para leer el artículo en Expansión haz clic AQUÍ
Jul 10, 2024 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 10 de julio de 2024:
Informa
NOVEDADES INFORMA. IS
Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio.
NOVEDADES INFORMA. IVA
Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio.
NOVEDADES INFORMA. IRPF
Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio.
Consulta DGT
CANCELACIÓN HIPOTECA. ISD
La DGT aclara la no sujeción a ISD por la amortización de lo que falta de hipoteca con bienes propios en régimen de separación de bienes.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK
Jul 9, 2024 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 9 de julio de 2024:
Sentencias del TS
REDUCCIONES EN EL ISD
ISD. REDUCCIÓN RESTANTE POR PARENTESCO
La reducción por parentesco es aplicable a la parte del dominio que se consolida pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
INTENCIONALIDAD NO PROBADA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
El TSJ anula la declaración de responsabilidad solidaria de un empleado que compra la sociedad porque la administración no prueba la intencionalidad del empleado en la ocultación de bienes
Auto del TS
PAGOS FRACCIONADOS
IS. El TS se pronunciará sobre las modificaciones de los pagos fraccionados del IS efectuados mediante la Ley de Presupuestos.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK
Jul 8, 2024 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 8 de julio de 2024:
Boletines Oficiales
Catalunya
MODEL 600. ITPyAJD
ORDRE ECO/152/2024, de 5 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats gestionat per l’Agència Tributària de Catalunya.
MODELO 600. ITPyajd
ORDEN ECO/152/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Resolución del TEAC
SUBVENCIONES. IVA. BASE IMPONIBLE
Subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte de viajeros. STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023). CAMBIO DE CRITERIO.
Sentencia del TS
MOTIVACIÓN. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración puede acordar un fraccionamiento distinto al propuesto por el contribuyente siempre que sea razonable y esté motivado.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK
Jul 8, 2024 | Flash Fiscal
A finales del año 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia (asunto C-288/22, TP) en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.
Hace unas pocas semanas, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0782-24, asumió el criterio señalado por el TJUE en respuesta a una consulta planteada al señalar que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad, no estará sujeta al IVA puesto que, tal y como señala el TJUE, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.
La conclusión de la DGT se ampara en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que señala que los administradores son responsables en relación con el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
De acuerdo con lo anterior, la regulación española ampararía las conclusiones señaladas por el TJUE, puesto que el administrador no soportaría el riesgo económico ligado a su actividad, siendo la sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por dicho administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.
Dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas.
Esta decisión podría tener un impacto positivo para aquellas empresas que tengan limitado el derecho a la deducción del IVA soportado y que hayan estado soportando IVA como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por sus administradores.
Desde nuestro departamento de Derecho Fiscal, estamos ayudando a empresas a analizar el impacto que podría tener esta decisión.
Jul 5, 2024 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 5 de julio de 2024:
Boletines Oficiales
Unión Europea
SOSTENIBILIDAD
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
Consulta de la DGT
SERVICIOS DE MEDIACIÓN. IVA
Consulta de la DGT que trata, a efectos de facturación, por los servicios de mediación en aplicaciones web para reservar clases particulares de golf o alquilar campos de golf.
Resolución del TEAC
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO. IVA
El TEAC desestima la solicitud de devolución del IVA por la aplicación de la teoría del conocimiento.
Sentencia del TS
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ASESOR FISCAL. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO
El Tribunal suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable al asesor fiscal, por su condición de representante legal de un no residente, por perjuicios económicos significativos en su asesoría.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK
Jul 4, 2024 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 4 de julio de 2024:
Boletines Oficiales
Gipuzkoa
MARCAS FISCALES
Aprobación MODELO 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco»
Orden Foral 299/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.
Consulta de la DGT
AUTOCONSUMO. IVA
La donación de un local industrial arrendado al donatario es un supuesto de autoconsumo por el sujeto pasivo de IVA que queda sujeto a IVA y puede resultar sujeto y no exento si se trata de una primera transmisión de edificación terminada y sujeto y exento en segundas y ulteriores.
COMPENSACIÓN DE BINS. IS
La DGT determina que el ingreso derivado de una cancelación del pasivo financiero es una quita a efectos del art. 26 de la LIS (compensación de BINs)
Sentencia del TS
FALTA DE CULPABILIDAD. ANULACIÓN DE SANCIONES.
El TSJ anula la sanción impuesta a una inmobiliaria por falta de culpa ya que le encargó a la Notaria la gestión de los impuestos de la venta de 2 inmuebles y ésta presentó ITP en lugar del IVA.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK
Jul 4, 2024 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos, en su consulta V0009/2024 ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (más conocida como Ley Beckham), puede no implicar una exclusión del régimen.
En la Consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España, concluyendo que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa (la que motivó el desplazamiento a España) y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación (administrador de la sociedad que ha constituido en España), dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.
Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ