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IRPF & IVA – Criterios de Hacienda respecto al uso de vehículos por empleados

La AEAT ha publicado en su web una “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados” en la que analiza, entre otros, los criterios interpretativos de deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por las empresas y los de imputación como renta en especie a los empleados, destacando la primacía que se está dando a la disponibilidad vs el uso efectivo.

 

Puedes acceder a la nota al completo AQUÍ

 

IS. Deducibilidad de las retribuciones a administradores

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de junio de 2023, ha establecido que si las retribuciones de los administradores, previstas en los estatutos sociales, están correctamente contabilizadas y no se discuten los servicios prestados no puede rechazarse la deducibilidad de las retribuciones con base a los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Esta sentencia es un avance, pero no cierra el debate ya que sigue estando abierta la cuestión sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en aquellos casos que no estuvieran previstas en los Estatutos sociales, sobre lo cual ha admitido el Tribunal Supremo pronunciarse en su auto de 10 de mayo de 2023.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL os mantendremos informados sobre como evoluciona esta cuestión tan controvertida, y que arrastra ya unos cuantos años.

 

IRNR – La carga de la prueba del abuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes corresponde a Hacienda

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de abril de 2023, ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria.

Recordemos que la no tributación en el IRNR de los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión no es de aplicación cuando, según la redacción del art. 14.1.h) de la Ley del IRNR, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posean, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, “excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas”.

Pues bien, respecto a esta última clausula antiabuso el TS, en un caso en que la Inspección consideró que el pago de dividendos de 7 millones de euros por una sociedad española a su matriz de Luxemburgo debía estar sujeta a retención por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa, concluye, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia comunitaria, que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.

 

Puedes acceder a la sentencia completa AQUÍ

 

IS – Criterios de la Administración sobre la reserva de capitalización

Estos días la AEAT se ha pronunciado sobre aspectos de la reserva de capitalización en dos casos llevados por nuestro despacho:

El artículo 25 de la LIS establece una reducción en base imponible del 10% del incremento de los fondos propios en el ejercicio. Esta reducción viene condicionada a la dotación de una reserva indisponible, la reserva de capitalización, por el importe de la reducción, y al mantenimiento durante 5 años del incremento de los fondos propios.

  • La Administración acepta el acogimiento parcial a la reserva de capitalización, sobre una parte del incremento de los fondos propios:

Si la reserva de capitalización sólo se dotó sobre una parte del incremento de los fondos propios, aunque éstos disminuyan en un ejercicio posterior por una distribución de dividendos, no se produce un incumplimiento automático del requisito del mantenimiento, siempre que se mantenga el importe que sí se acogió a la reserva (los fondos propios al inicio del ejercicio de su dotación, y la parte del incremento sobre la que se dotó la reserva).

En el caso llevado por Audiconsultores ETL GLOBAL, la AEAT notificó el inicio de un nuevo procedimiento:

La AEAT exigía la regularización de la reducción del ejercicio 2019, ya que en 2020 se produjo una pequeña reducción de los fondos propios. Frente a ello, nuestro despacho acreditó que el incremento de los fondos propios en 2019 había sido muy superior al importe acogido a la reserva, y que, tras la distribución de dividendos de 2020, los fondos propios seguían siendo superiores.

En base a ello, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.

  • La Administración acepta una reserva de capitalización que no se consignó en la declaración del IS:

En este caso, en 2017 una sociedad tuvo una base imponible negativa. Al no poder aplicar la reducción en aquel año, no se consignó la misma en la declaración del IS de 2017. Posteriormente, en 2019 la sociedad tuvo una base imponible positiva, y consignó y aplicó la reserva generada en 2017en la declaración del IS.

A raíz de un requerimiento de la AEAT, en el que se rechazaba la aplicación de la reserva en 2019, al no haberse consignado en la declaración del IS de 2017, desde Audiconsultores ETL GLOBAL acreditamos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS,  en la medida en que en la memoria de las Cuentas Anuales se detalló ampliamente la dotación de la reserva.

 

También en este caso, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.

 

IVA – Los errores o retrasos en el SII no impiden recuperar el IVA soportado

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 6 de marzo de 2023, ha considerado que los errores o retrasos en el SII no impiden recuperar las cuotas de IVA soportado cuando concurren los requisitos sustanciales para que opere la deducción.

El TSJ de Galicia, aun reconociendo que esta cuestión es discutible, considera prima facie que la exigencia de utilizar el Sistema de Información para la contabilización no deja de ser un requisito formal añadido que no puede superponerse al principio de neutralidad del IVA consagrado en la jurisprudencia comunitaria, concluyendo que los errores o retrasos en el SII podrán, en su caso, ser sancionados como tales incumplimientos pero no podrán limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado) que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

Esta sentencia es ciertamente positiva, si bien cabe esperar que el Abogado del Estado interponga recurso de casación.

 

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IS – La exención por la venta de sociedades aplica aun cuando la filial no haya iniciado materialmente su actividad

La Direccion General de Tributos, en su consulta vinculante V0863-23, de 12 de abril de 2023, ha considerado que la exención de rentas positivas por la venta de participaciones superiores al 5% en otras sociedades resulta de aplicación en la medida en que la actividad realizada por la entidad objeto de transmisión haya determinado la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, aunque la actividad no se haya iniciado materialmente.

 

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