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IRPF – Operaciones de reestructuración. Motivos económicos válidos

Jun 13, 2024 | Flash Fiscal

Como recordarás, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió el día 27 de julio de 2023 la consulta vinculante V2214-23 sobre una aportación, por parte de una persona física, de participaciones sociales representativas del 60% de una sociedad operativa (en la que existían importantes beneficios no distribuidos) a una entidad (“holding”) únicamente participada por dicha persona física, y concluyó que la Administración Tributaria, cuando acredite que la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sólo podrá regularizar la ventaja fiscal que sea distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al propio régimen.

Pues bien, el TEAC, en su resolución de 22 de abril de 2024, ante un mismo supuesto de aportación de participaciones sociales de una compañía a una entidad “holding” formalizada en 2017, que percibió dividendos de aquella entidad operativa aportada en 2018 y 2019, ha considerado que la finalidad principal de la operación fue evitar que los beneficios que la sociedad operativa ya había acumulado, durante varios ejercicios, cuando sus acciones pertenecían a la persona física, tributasen en su IRPF al ser percibidos por ésta, en este caso vía dividendos, lo que se trata de lograr a través de la interposición de una sociedad holding que, cuando esos beneficios se repartan, puede aprovechar la exención prevista en el art. 21 de la Ley del IS.

En base a lo anterior, el TEAC se muestra contrario al mencionado criterio de la DGT y entiende que procede regularizar en el IRPF del socio aportante por la ganancia patrimonial obtenida en la aportación, pero solo por la parte correspondiente a los ejercicios sociales (2018 y 2019) en que se produjeron los efectos del abuso que se pretende corregir (el reparto de dividendos), y no en el 2017 en que simplemente se formalizó la operación.

Se trata de una resolución que, en nuestra opinión, es ciertamente discutible por su muy difícil implementación, y asumimos que habrá que esperar al pronunciamiento de los tribunales de justicia.

Accede a la resolución al completo  AQUÍ

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