Seleccionar página

IVA – Posibilidad de deducir cuotas soportadas de IVA mediante la presentación de declaraciones extemporáneas

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de octubre de 2023, ha aplicado extensivamente el criterio de la reciente sentencia del TS de 23 de febrero de 2023 y ha pasado a considerar que el ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas de IVA, incrementando el importe de las cuotas deducidas, es un derecho y no una opción, por lo que se pueden presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones ya presentadas que supongan una mayor deducción de cuotas soportadas, siempre y cuando se esté dentro del plazo de 4 años estipulado por el art. 99.3 de la Ley del IVA.

Se trata de un cambio de criterio del TEAC muy relevante, que podrá tener impacto en el día a día de las empresas cuando se percatan de la no deducibilidad de cuotas de IVA soportado. En el caso del TEAC, el contribuyente ha obtenido una devolución de más de 1 millón de euros por esta vía.

Para más información accede AQUÍ

 

 

Sentencia TS acreditación de deducciones previamente no declaradas

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (nº resolución 1318/2023) de fecha 24/10/2023, se admite la procedencia de incluir la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores cuyas deducciones no fueron consignadas en las autoliquidaciones correspondientes.

Esta importante sentencia sienta jurisprudencia al determinar que no es necesario haber incluido previamente las deducciones en la autoliquidación del IS del ejercicio en que se produjeron. Tampoco es preciso haber presentado una solicitud de rectificación para poder aplicar la deducción en un ejercicio posterior.

Lo relevante, de acuerdo con el Tribunal Supremo, es que se cumplan los requisitos materiales para la  deducción y que esta se aplique dentro de los plazos legales.

Hay que recordar que en junio del 2022 la Dirección General de Tributos a través de dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) modificó el criterio que históricamente había venido manteniendo.

Hasta entonces, la DGT admitía la posibilidad de consignar en una autoliquidación del IS, deducciones generadas en períodos anteriores aunque no hubieran sido objeto de su inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que efectivamente se generaron.

Habrá que esperar cuál es la reacción de la Administración Tributaria ante esta sentencia.

 

 

IS: Acreditación de Precios de Transferencia

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 31 de mayo de 2023, ha considerado que, en el ajuste de precios de transferencia efectuado, la referencia al hecho de que los márgenes son demasiado amplios no se estima suficientemente expresiva de las razones que avalarían la aplicación de la mediana.

A juicio de la AN, la motivación ofrecida por la Administración tributaria en relación a que los márgenes son demasiado amplios no se estima suficientemente expresiva de las razones que avalarían la aplicación de la mediana en el sentido que se ha expresado. Por todo ello, ha estimado el motivo en este punto y ha considerado procedente la aplicación del punto más bajo del rango de plena competencia determinado por la Administración tributaria.

 

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

Modificación cálculo limitación gastos financieros

En relación con el cálculo de la limitación de los gastos financieros a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, poner de manifiesto que en el BOE del 25 de mayo de 2023, se publicó la Ley 13/2023, que entre otras modificaciones fiscales, en su Disposición final quinta, modifica el redactado del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros”.

La principal modificación que se introduce en el redactado del artículo 16 LIS, es la referida a que para el cálculo del beneficio operativo no se podrán adicionar los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, cuando se corresponda con dividendos en los que el porcentaje de participación sea al menos del 5% y no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia de encontrarse exentos por aplicación del artículo 21 de la LIS (exención del 95%).

Esta nueva regulación resulta de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

 

Para más información accede AQUÍ

 

IRPF – Acreditación de la residencia fiscal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de junio de 2023, ha considerado que los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. Y, en caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.

 

Accede a la sentencia al completa AQUÍ

 

IVA – Devolución de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas

El TEAC, en su resolución de 21 de junio de 2023 en unificación de criterio, ha establecido como criterio para determinar cuándo han de considerarse ingresadas las cuotas de IVA indebidamente repercutidas a efectos de su devolución a quien soportó la repercusión, que la consignación de las cuotas indebidamente repercutidas en la autoliquidación presentada por la persona o entidad que las repercute, sea cual sea el resultado de dicha autoliquidación, determina que aquéllas se tengan por ingresadas siempre que las cuotas soportadas o satisfechas declaradas por aquella sean deducibles.

En caso de no serlo, no podrán considerarse ingresadas las cuotas indebidamente repercutidas por el mero hecho de su consignación en la autoliquidación presentada sino que habrá que determinar la cantidad efectivamente ingresada en el caso concreto.

 

Accede a la resolución al completa AQUÍ