Feb 11, 2025 | Flash Fiscal
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 29 de febrero de 2024, ha aplicado el criterio del Tribunal Supremo, recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias, y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios.
El TEAC concluye que el inicio del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria, derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, tiene lugar al día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
Aplicando el criterio al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr el día 22/02/2008 en que vencía dicho plazo de 30 días. En consecuencia, cuando se presentó la autoliquidación el 06/05/2013, ya habían pasado cuatro años, habiendo prescrito el derecho a liquidar.
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Feb 6, 2025 | Flash Fiscal
El Real Decreto 1305/2024, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, ha establecido un nuevo procedimiento sancionador para los incumplimientos en la declaración de INTRASTAT, con efectos a partir del 1 de febrero de 2025. Esta medida refuerza el control sobre la obligación de proporcionar información estadística relativa al comercio de bienes dentro de la UE.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales (IIEE) se encarga de la instrucción de los procedimientos sancionadores, mientras que su resolución corresponde al Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Entre otras, las principales novedades que aprueba este RD son:
- Regulación de los plazos de resolución y los criterios de graduación de sanciones.
- Posibilidad de reducción de sanciones en determinados casos.
- Gestión obligatoria del procedimiento por vía electrónica.
- Modificación y derogación parcial del RD 1572/1993 para adaptarlo a la normativa actual.
- Aplicación a procedimientos ya iniciados si la nueva norma resulta más favorable para el sancionado.
- La imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o corregir los datos erróneos.
Puedes consultar el texto completo AQUÍ
Feb 4, 2025 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0948-24, de 30/04/2024, ha manifestado, respecto a una compraventa de participaciones sociales de una entidad llevada a cabo en 2021 por parte de personas físicas, que la totalidad del precio de venta de las participaciones, incluyendo la parte depositada en la “Cuenta Escrow”, debe ser imputada al ejercicio en que tuvo lugar la venta (2021). Y, paralelamente, las futuras indemnizaciones que se paguen con el dinero de la “Cuenta Escrow” generarán una pérdida patrimonial para los vendedores en el período en que se produzcan, calificándose como renta del ahorro.
Accede a la consulta vinculante AQUÍ
Ene 30, 2025 | Flash Fiscal
La Agencia Tributaria ha publicado en junio de 2024 el informe 18 de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria sobre una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único persona física, consiguiéndose con ello materializar pérdidas latentes para compensar plusvalías obtenidas por la misma sociedad en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales.
En particular, se trata de una sociedad que se dedica a la venta de obras de arte, alquiler de inmuebles y a la venta de productos agrícolas que, en el ejercicio 2018, vende dos obras de arte y un inmueble que le reportan unos beneficios totales de 6.102.349,48 de euros y, en ese mismo ejercicio, reduce capital mediante la devolución en especie al socio de 539 obras de arte con pérdidas latentes por un importe que se eleva hasta los 6.822.337,67 euros.
De esta manera el beneficio obtenido en la venta se vio «compensado» con las pérdidas afloradas en la devolución del capital al socio.
Atendiendo a las circunstancias que rodean al caso (entre otras, la ausencia de modificación de circunstancias antes y después de la operación de reducción de capital en lo que concierne a la gestión, disponibilidad y control de las obras), la Comisión Consultiva entiende que “la reducción de capital con devolución de aportaciones en especie es una operación anómala que ha producido únicamente como efecto relevante un ahorro fiscal”.
Cono ya sabes, a partir de estos Informes la AEAT podrá imponer sanciones a aquellos contribuyentes que utilicen el mismo esquema de operaciones.
Accede al informe de la Comisión Consultiva AQUÍ
Ene 23, 2025 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1753-24, de 16/07/2024, ha considerado que la indemnización percibida (en forma de renta temporal) por la viuda, y los hijos, de un consejero delegado de dos sociedades como consecuencia de su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y no en el IRPF.
En la liquidación del ISD, a la hora de determinar el grado de parentesco que debe tomarse como referencia, se tendrá en cuenta el existente entre el fallecido y la viuda e hijos que cobren la renta temporal, es decir estarán integrados en los Grupos I y II.
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Ene 16, 2025 | Flash Fiscal
El 9 de enero de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones relevantes en el modelo 036 y otros modelos censales. Esta actualización afecta a la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, con el objetivo de adaptar los procedimientos y modelos aplicables a las nuevas normativas.
Dentro de los cambios introducidos en dicho modelo 036 destaca, en relación con las personas jurídicas y entidades, la incorporación de una nueva página (10) para la identificación de los titulares reales, en línea con las exigencias normativas sobre transparencia y prevención de blanqueo de capitales.
Esta orden será efectiva a partir del 3 de febrero de 2025.
Puedes consultar el contenido íntegro de la Orden HAC/1526/2024 en el BOE AQUÍ