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Acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio posterior al de su nacimiento

En nuestro flash fiscal del pasado 17 de septiembre, informábamos sobre la resolución del TEAC de fecha 22 de febrero de 2024 donde, siguiendo el criterio establecido del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de octubre de 2023, se admite la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones por I+D+i en la declaración correspondiente a un ejercicio posterior al de su nacimiento sin que sea necesario instar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios en que las deducciones se generaron.

Hay que destacar que la propia DGT mantuvo ese mismo criterio hasta junio de 2022, cuando en sendas consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) pasó a condicionar la aplicación de las deducciones por I+D+i a su inclusión en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron o, en caso contrario, a rectificar dichas declaraciones en la medida en que no hubiesen prescrito los ejercicios correspondientes.

A pesar de la decisiones adoptadas en la sentencia del TS y la resolución del TEAC mencionadas, en su reciente consulta V1718-24, de 11 de julio de 2024, la DGT reitera el criterio que viene manteniendo en los últimos años sobre esta cuestión, señalando que en su sentencia de 24 de octubre de 2024 el TS permitió aflorar las deducciones en declaraciones de ejercicios posteriores a su nacimiento porque ese era el criterio mantenido por la DGT durante los ejercicios enjuiciados e indicando que la vinculación y alcance de las consultas vinculantes que existían entonces fue el motivo de la decisión del Alto Tribunal, subrayando que en ese fallo no se estableció una doctrina que resolviera con carácter general las consecuencias de no reconocer las deducciones por I+D+i en las declaraciones correspondientes al ejercicio de su nacimiento.

Según la DGT, idénticos motivos fueron los que llevaron al TEAC a adoptar su resolución de 22 de febrero de 2024, ya que allí la ratio decidendi fue también la vinculación al criterio mantenido por la DGT con anterioridad a junio de 2022.

Dichas consideraciones son las que llevan a la consulta de 11 de julio 2024 que comentamos a mantener la exigencia de incluir las deducciones por I+D+i en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron por lo que, en estas circunstancias, parece que para modificar el criterio de la DGT sobre esta cuestión será necesario esperar nuevos pronunciamientos de los tribunales.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ

 

 

ITP – Extinción de condominio sobre varios inmuebles

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 26 y 30 de abril de 2024, ha considerado que está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD – Documentos Notariales (y no a la de TPO – Transmisiones Patrimoniales Onerosas) la operación por la que se disuelven de manera simultánea varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos titulares (condóminos) mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos (de manera proporcional a las respectivas cuotas de participación) sin que medie compensación por exceso de adjudicación, y sin que tenga relevancia a efectos fiscales que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición.

El TS considera que dentro del ámbito civil se reconoce también el llamado “patrimonio colectivo”, en el que un patrimonio conformado por bienes y derechos perteneciente en común a varias personas procedente de distintos negocios jurídicos inter vivos y/o mortis causa que, en caso de no regularse especialmente como en algunos supuestos, se rige por las normas civiles propias de la comunidad de bienes; sin que al efecto sea relevante ni el título de adquisición, ni si se conformó mediante negocios jurídicos simultáneos o sucesivos.

Se trata de una sentencia muy positiva en tanto da luz al tratamiento fiscal de una operación bastante habitual.

Accede a las sentencias al completo AQUÍ

 

IS – Acreditación de deducciones de I+D+IT

El TEAC, en su resolución de 22 de febrero de 2024, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 noviembre de 2023, ha admitido la posibilidad de acreditar «ex novo» deducciones de I+D+ IT que no se han incluido en la autoliquidación IS del periodo de origen ya prescrito, siempre y cuando no haya trascurrido el plazo máximo de aplicación (15 años) desde que se generó el derecho.

En esta resolución se ha reconocido el derecho de una sociedad a aplicar en la autoliquidación de un ejercicio deducciones de I+D+IT por gastos incurridos en ejercicios anteriores y que no habían sido consignadas en las autoliquidaciones de esos ejercicios.

Accede a la resolución al completo  AQUÍ

IRNR & IRPF. Deducibilidad proporcional de los gastos de los arrendamientos de inmuebles

El TEAC, en su resolución de 22 de abril de 2024, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, considera que la deducción de los gastos asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler, como el IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros y otros propiamente anuales se admitirá en función de los días concretos en los que el inmueble estuvo arrendado y generó rentas, mientras que la deducción de aquellos que tengan la consideración de gastos de reparación y conservación se admitirá íntegramente con carácter general.

Accede a la resolución al completo  AQUÍ

Modificaciones en el modelo 303. Las nuevas autoliquidaciones rectificativas

En el BOE del pasado 5 de agosto de 2024, se publicó la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que introduce una serie de modificaciones con el objetivo de implementar la nueva autoliquidación rectificativa.

Por lo que respecta al IVA, se establece la posibilidad de presentar la citada autoliquidación rectificativa cuando se pretenda rectificar, completar o modificar una autoliquidación previa, independientemente de su resultado.

Si quieres saber más sobre las nuevas autoliquidaciones rectificativas en el IVA accede a la nota informativa.

 

IS. Deducibilidad de las retribuciones de los administradores

Se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio de 2024, sobre los requisitos de la deducibilidad de las remuneraciones a los administradores a efectos del Impuesto sobre Sociedades, que sigue la línea de “liberarlas” de la “teoría del milímetro” , es decir, que el incumplimiento de la legislación mercantil no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

En este caso, el TS considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

Accede a la sentencia al completo  AQUÍ