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IP de No Residentes – Deducibilidad de préstamos para adquisición de inmuebles

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-24 del 13 de febrero de 2024, ha admitido que un préstamo concedido a una persona física no residente fiscal en España para adquirir un inmueble en Mallorca es deducible en su Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicho préstamo proceda de una entidad financiera inglesa.

En el caso analizado el no residente fiscal adquirió un inmueble situado en Mallorca financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española, y se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa ya que le ofrecen condiciones más favorables.

Pues bien, la DGT concluye que, en la medida en que el primer préstamo fue deducible por su destino (la adquisición de un bien inmueble situado en España) y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera, también lo será el nuevo, por el mismo motivo, pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.

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IVA – Deducibilidad del IVA soportado por holdings mixtas

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 22 de diciembre de 2023, ha establecido que la venta de participaciones por parte de una sociedad holding (“mixta”, es decir, que presta servicios no exentas a sus filiales) no computa en el cálculo de la prorrata porque se trata de una operación puntual no relacionada con la actividad económica de la sociedad.

Se trata de una nueva sentencia sobre el tema tan complejo de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por este tipo de entidades, en este caso favorable al contribuyente, si bien habrá que esperar si la Abogacía del Estado la recurre ante el Tribunal Supremo, para que éste confirme su doctrina.

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IRNR – No deducibilidad de gastos en los arrendamientos de inmuebles por residentes de fuera de la Unión Europea

El TEAC, en su resolución de 20 de marzo de 2024, ha confirmado la no deducibilidad fiscal de los gastos en el arrendamiento de inmuebles por contribuyentes residentes en países extracomunitarios, entendiendo que no supone incompatibilidad de la legislación española con el Derecho de la Unión Europea ni una posible vulneración de principios constitucionales que la regla especial sobre la deducibilidad de gastos y tipo impositivo reducido del 19% solo se aplique a residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo.

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IS – Deducibilidad de gastos correspondientes a ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de marzo de 2024, ha establecido, como doctrina, que un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.

Este criterio es ciertamente favorable al contribuyente, en tanto la Administración Tributaria está interpretando el art. 11.3 de la Ley del IS en el sentido de que la sociedad no puede deducirse un gasto de un ejercicio anterior si éste está prescrito.

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IRNR. Alquiler de bienes inmuebles situados en España por parte de un residente en Alemania

El Tribunal Económico Administrativo Centra (TEAC), en su resolución de 20 de marzo de 2024, ha reiterado, en línea con anteriores resoluciones, que los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF (en particular, la del 60% por tratarse de un arrendamiento de vivienda).

Estaremos atentos a si este criterio, ciertamente cuestionable, cambia si llega a la vía contencioso administrativa.

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Requerimientos a entidades no residentes en España

En la resolución de 22 de febrero de 2024 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha considerado que la Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

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