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IS – Régimen especial de restructuraciones: Concepto de rama de actividad

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V0096-23, de 30/1/2023, en la que, bajo una interpretación restrictiva del concepto de rama de actividad, desestima la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades a una compañía dedicada a la actividad agrícola de 4 fincas, que pretendía realizar una escisión parcial de tres fincas rústicas (cada una con cultivos diferentes) en tres entidades de nueva creación, manteniendo la primera, la cual explotará una de las fincas.

La DGT considera que en la entidad existe una sola actividad económica, la de agricultura, y que los elementos que se pretenden transmitir (tres fincas rústicas) no constituyen una rama de actividad autónoma del resto de fincas, por cuanto no requieren de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica,  por lo que la operación planteada no puede acogerse al régimen fiscal especial de reestructuraciones de la Ley del IS.

 

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Prolongación hasta 30 de junio de 2023 de los tipos del IVA del 5% y del 0% para ciertos productos

Como recordarás, entre las novedades fiscales para 2023 introducidas por el Real decreto ley 20/2022, se hallaba la reducción temporal y extraordinaria del tipo del IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023.

De acuerdo con esta norma:
Se aplica el tipo del 5% a los aceites de oliva y de semillas.
Se aplica el tipo del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

No obstante, dicha norma establecía que si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo era inferior al 5,5%, esta reducción del tipo del IVA dejaría de ser aplicables a partir del 1 de mayo del 2023.

A estos efectos, el pasado viernes (14 de abril) el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa (que os adjuntamos) en la que se hacía constar que la tasa anual de la inflación subyacente a 31 de marzo es del 7,5%.

Por tanto, los tipos del 5% para los aceites de oliva y de semillas y del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, seguirán siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2023.

 

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IS – Deducibilidad de las remuneraciones de los administradores

La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado otro paso más a favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de administradores, desacreditando la denominada “doctrina del milímetro” aplicada por la Administración Tributaria, consistente en condicionar dicha deducibilidad a que concurran dos requisitos: (i) que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y (ii) que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.

En base a este criterio, las empresas podrán deducirse en el IS los salarios de consejeros y administradores sin que sea necesario que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta.

No obstante, cabrá esperar a conocer cuál es el criterio del Tribunal Supremo cuando decida sobre el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria.

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Plusvalía Municipal ¿Qué ocurrirá con los recursos interpuestos entre el 26 de octubre y el 6 de noviembre de 2021?

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 18 de enero de 2023recurso de casación en que deberá determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la Plusvalía Municipal en relación con las liquidaciones que, pese a no haber adquirido firmeza, a esta fecha no han sido impugnadas, debiendo precisar si ha de estarse a la fecha del dictado de la sentencia (26/10/2021) o de la publicación de la citada sentencia (6/11/2021) para discernir si se trata una situación consolidada o no.

En definitiva, el Supremo decidirá si los recursos planteados en ese intervalo de fechas (del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2021) deben prosperar o no, situación en que están muchos contribuyentes.

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IRPF. Los intereses de demora son ganancias patrimoniales que integran la base imponible general

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2023, ha modificado su criterio y ha pasado a considerar que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general, y no la del ahorro.

Cabe esperar que este nuevo criterio sea utilizado por la AEAT para reclamar la tributación de los intereses de demora satisfechos durante los años no prescritos a contribuyentes personas físicas que no hubiesen tributado por ellos.

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Campaña de Hacienda de requerimientos

El Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios ha informado a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), de la que nuestro despacho es miembro, que dentro de los planes de la Agencia Tributaria para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención de los incumplimientos va a la lanzar una campaña de comunicaciones a sociedades y personas físicas con actividad económica respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Así, en el curso de los próximos días, la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de un número limitado de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Después de las comunicaciones, el colectivo va a ser objeto de un seguimiento específico por parte de los Servicios de Inspección, referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a determinar si se producen en las mismas variaciones positivas. En el caso de que las inconsistencias comunicadas por la Agencia Tributaria no sean aclaradas o persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

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