Nov 9, 2023 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2023, ha establecido que cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta ésta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.
El caso que analiza el TS es el de una persona física que es socio mayoritario y administrador único de una entidad que presta servicios de radiodifusión, siendo la persona física quien los presta personalmente, ya que es la circunstancia determinante para la contratación por terceros -emisoras de radio y medios escritos de comunicación-, y por carecer la entidad de medios propios para prestarlos.
El precio facturado a terceros es muy superior al sueldo cobrado por la persona física, por lo que en la Inspección regularizó el importe de la operación entre la persona física y la entidad en aplicación de la normativa de las operaciones vinculadas, utilizando el precio de la operación con terceros como comparable.
Para más información accede a la sentencia completa AQUÍ
Nov 7, 2023 | Flash Fiscal
La AEAT ha publicado en su web una “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados” en la que analiza, entre otros, los criterios interpretativos de deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por las empresas y los de imputación como renta en especie a los empleados, destacando la primacía que se está dando a la disponibilidad vs el uso efectivo.
Puedes acceder a la nota al completo AQUÍ
Oct 31, 2023 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de junio de 2023, ha establecido que si las retribuciones de los administradores, previstas en los estatutos sociales, están correctamente contabilizadas y no se discuten los servicios prestados no puede rechazarse la deducibilidad de las retribuciones con base a los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.
Esta sentencia es un avance, pero no cierra el debate ya que sigue estando abierta la cuestión sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en aquellos casos que no estuvieran previstas en los Estatutos sociales, sobre lo cual ha admitido el Tribunal Supremo pronunciarse en su auto de 10 de mayo de 2023.
Desde Audiconsultores ETL GLOBAL os mantendremos informados sobre como evoluciona esta cuestión tan controvertida, y que arrastra ya unos cuantos años.
Oct 24, 2023 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de abril de 2023, ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria.
Recordemos que la no tributación en el IRNR de los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión no es de aplicación cuando, según la redacción del art. 14.1.h) de la Ley del IRNR, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posean, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, “excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas”.
Pues bien, respecto a esta última clausula antiabuso el TS, en un caso en que la Inspección consideró que el pago de dividendos de 7 millones de euros por una sociedad española a su matriz de Luxemburgo debía estar sujeta a retención por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa, concluye, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia comunitaria, que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.
Puedes acceder a la sentencia completa AQUÍ
Oct 17, 2023 | Flash Fiscal
Estos días la AEAT se ha pronunciado sobre aspectos de la reserva de capitalización en dos casos llevados por nuestro despacho:
El artículo 25 de la LIS establece una reducción en base imponible del 10% del incremento de los fondos propios en el ejercicio. Esta reducción viene condicionada a la dotación de una reserva indisponible, la reserva de capitalización, por el importe de la reducción, y al mantenimiento durante 5 años del incremento de los fondos propios.
- La Administración acepta el acogimiento parcial a la reserva de capitalización, sobre una parte del incremento de los fondos propios:
Si la reserva de capitalización sólo se dotó sobre una parte del incremento de los fondos propios, aunque éstos disminuyan en un ejercicio posterior por una distribución de dividendos, no se produce un incumplimiento automático del requisito del mantenimiento, siempre que se mantenga el importe que sí se acogió a la reserva (los fondos propios al inicio del ejercicio de su dotación, y la parte del incremento sobre la que se dotó la reserva).
En el caso llevado por Audiconsultores ETL GLOBAL, la AEAT notificó el inicio de un nuevo procedimiento:

La AEAT exigía la regularización de la reducción del ejercicio 2019, ya que en 2020 se produjo una pequeña reducción de los fondos propios. Frente a ello, nuestro despacho acreditó que el incremento de los fondos propios en 2019 había sido muy superior al importe acogido a la reserva, y que, tras la distribución de dividendos de 2020, los fondos propios seguían siendo superiores.
En base a ello, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.

- La Administración acepta una reserva de capitalización que no se consignó en la declaración del IS:
En este caso, en 2017 una sociedad tuvo una base imponible negativa. Al no poder aplicar la reducción en aquel año, no se consignó la misma en la declaración del IS de 2017. Posteriormente, en 2019 la sociedad tuvo una base imponible positiva, y consignó y aplicó la reserva generada en 2017en la declaración del IS.
A raíz de un requerimiento de la AEAT, en el que se rechazaba la aplicación de la reserva en 2019, al no haberse consignado en la declaración del IS de 2017, desde Audiconsultores ETL GLOBAL acreditamos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, en la medida en que en la memoria de las Cuentas Anuales se detalló ampliamente la dotación de la reserva.
También en este caso, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.
Oct 10, 2023 | Flash Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 6 de marzo de 2023, ha considerado que los errores o retrasos en el SII no impiden recuperar las cuotas de IVA soportado cuando concurren los requisitos sustanciales para que opere la deducción.
El TSJ de Galicia, aun reconociendo que esta cuestión es discutible, considera prima facie que la exigencia de utilizar el Sistema de Información para la contabilización no deja de ser un requisito formal añadido que no puede superponerse al principio de neutralidad del IVA consagrado en la jurisprudencia comunitaria, concluyendo que los errores o retrasos en el SII podrán, en su caso, ser sancionados como tales incumplimientos pero no podrán limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado) que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.
Esta sentencia es ciertamente positiva, si bien cabe esperar que el Abogado del Estado interponga recurso de casación.
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