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IVA – Devolución del IVA soportado trascurridos 4 años

El TEAC, en su resolución de fecha 22 de marzo de 2022, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia de 6/7/2021), ha confirmado que la caducidad del derecho a compensar el IVA transcurridos 4 años no implica la pérdida definitiva de ese saldo, sino que las empresas disponen de cuatro años más (contados desde la fecha de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA.

Para recuperar ese IVA, la empresa afectada debe dejar de declararlo como pendiente de compensación y solicitar su devolución por escrito y, al tratarse de una devolución “especial”, Hacienda exige que se solicite de forma expresa, y no a través de la última autoliquidación anual del IVA [TEAC 22-09-2015] .

 

Nuevo impuesto sobre envases no reutilizables

Como ya te avanzamos en nuestro flash fiscal de fecha 24 de mayo, la aprobación de la ley 7/2022 de 8 de abril,  supone la introducción de un nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables, la entrada en vigor del cual, se prevé para el próximo 1 de enero de 2023.

El impuesto grabará la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación en territorio español de envases de plástico no reutilizables. La administración tributaría ha publicado recientemente una serie de preguntas frecuentes en las que se especifica que, entre otros, se consideran envases de plástico no reutilizables(entre otros) y, por lo tanto, sujetas al impuesto:

  • Film protector de palés o de botellas
  • Bolsas y sacos de plástico
  • Botellas de plástico
  • Cajas de poliestireno para proteger mercancías
  • Cinta de embalaje
  • Bridas, grapas, pinzas y otros elementos de sujeción que formen parte del embalaje

Así pues, este nuevo impuesto no solo afectará a los productores sino a todas las sociedades que puedan realizar importaciones o adquisiciones intracomunitarios de bienes envasados o protegidos con alguno de los elementos mencionados anteriormente.  La sujeción al impuesto supondrá nuevas cargas administrativas que hacen recomendable una correcta preparación de cara al próximo 1 de enero.

 

Des de Audiconsultores ETL Global quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración en relación a éste nuevo tributo.

Modificación del Impuesto sobre gases fluorados

El pasado 9 de julio de 2022 se publicó la Ley 14/2022  que introdujo importantes modificaciones, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2022, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

Asimismo, en fecha 31 de agosto, se publicó en el BOE el Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 («Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución»), ambas publicaciones con fecha de entrada en vigor 1 de septiembre de 2022.

El nuevo régimen jurídico del impuesto introduce importantes modificaciones, rehaciendo por completo el hecho imponible e introduciendo nuevos supuestos de no sujeción y exención.

 

Puedes acceder a nuestra circular completa AQUÍ.

IRPF – Supuesto especial del régimen especial de impatriados (“Ley Beckham”)

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de publicar la consulta V0610-22, de 23 de marzo de 2022, en la que considera que para que un trabajador acogido al régimen fiscal especial de “impatriados” (la denominada “Ley Beckham”) no tribute por los rendimientos del trabajo que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español, se debe cumplir que dicha actividad se haya desarrollado completamente en el extranjero.

En el caso analizado por la DGT, si el trabajador, desplazado a España en octubre de 2020, percibe a partir de 2021 una retribución variable consistente en el ejercicio de un derecho de adquisición de acciones generado en los años 2018, 2019 y 2020, esta remuneración estará sujeta a tributación en el IRPF en tanto una parte de ella se generó con posterioridad a su llegada al territorio español.

Se trata de una consulta planteada por nuestro despacho.

 

 

IS – Anotación contable errónea

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de julio de 2022, ha establecido que no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

 

BOE – Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Ayer día 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de Empresas.

El artículo 12 de esta Ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas, y de proporcionar información sobre el estado de las facturas.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica, así como las propias de la empresa deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad de manera gratuita.

Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas, los destinatarios podrán solicitar copia de factura sin incurrir en costes adicionales, sean o no clientes.

El receptor no puede obligar al uso de una solución o plataforma determinada.

En caso de incumplimiento, la norma prevé unas multas de hasta 10.000€.

Esta norma debe ser objeto de desarrollo reglamentario. Por ello, se establece que para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 euros, esta norma entrará en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Para las empresas que facturen menos de 8.000.000 de euros esta obligación entrará en vigor en 2 años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Finalmente, señalar que la entrada en vigor de esta norma está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva del IVA, que establece que el uso de la factura electrónica está condicionado a su aceptación por el receptor.

 

Si quieres acceder a la ley completa accede AQUÍ