Nov 29, 2022 | Flash Fiscal
En su reciente sentencia de 10/10/2022 (recurso 511/2020), el Tribunal Supremo fija como doctrina de interés casacional que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.” Es decir, existirá una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF cuando, con motivo de la extinción de comunidad, se actualice el valor del inmueble.
En su sentencia, además, el Tribunal Supremo considera que esta tributación de la extinción de condominio en el IRPF no contradice la no sujeción en el ITP-AJD y en la plusvalía municipal, en tanto el hecho imponible de ambos impuestos es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a estos impuesto, y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que sí puede existir un gravamen en el IRPF.
Para más información accede AQUÍ
Nov 24, 2022 | Flash Fiscal
El Gobierno español ha anunciado recientemente, la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos casos en los que el contribuyente persona física no residente, posee la titularidad de un inmueble en España a través de una entidad no residente.
Hasta ahora, y en base a la redacción de la mayoría de los convenios fiscales para evitar la doble imposición, firmados con España, una persona física no residente, puede tributar en España cuando posee indirectamente un bien inmueble en España a través de una entidad no residente, y el bien inmueble representa más del 50% del patrimonio total de la entidad.
Aunque la normativa de los convenios permite la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio en España, en la práctica, la tributación final y efectiva no era posible ya que la norma interna española sólo regula la tributación para aquellos bienes o derechos situados en el territorio español o cuando dichos bienes pueden ser utilizados en España.
Teniendo en cuenta que la tenencia de valores en una sociedad no residente en manos de una persona física no residente no está actualmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, esto supone la imposibilidad de someter a tributación la titularidad de un bien inmueble situado en España que sea propiedad indirecta de una persona física no residente.
La situación anterior ha sido modificada en el proyecto de ley anunciado por el Gobierno que modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, con el fin de que la titularidad de un inmueble poseído a través de una entidad no residente pueda tributar en España.
Teniendo en cuenta que existe una exención general de 700.000 euros, la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio será aplicable en términos generales, cuando el valor del inmueble sea superior a esta cantidad.
La redacción definitiva de la propuesta de modificación se debatirá en las próximas semanas en el Parlamento español. También está pendiente de decidir si esta modificación de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio entrará en vigor en el año 2022 o en el año 2023.
Les mantendremos debidamente informados de los avances de esta importante nueva regulación normativa.
Nov 22, 2022 | Flash Fiscal
A título de recordatorio, te informamos que durante el mes de noviembre se pueden presentar las siguientes solicitudes en el ámbito del IVA:
– Alta o baja en el registro de devolución mensual del IVA.
– Opción por el régimen de diferimiento del IVA a la importación para el año 2023.
Para más información nos puedes contactar AQUÍ
Nov 17, 2022 | Flash Fiscal
Por el presente te recordamos que la fecha límite para la presentación del Modelo 232, en el que se informa sobre las operaciones vinculadas, es el próximo 30 de noviembre. La presentación fuera de plazo puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Desde Audiconsultores ETL Global ayudamos a los contribuyentes obligados a presentar dicho modelo en la recogida de la información y en la cumplimentación y presentación de este modelo.
Puedes consultar más información sobre el modelo en el anterior Flash Fiscal
Nov 15, 2022 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de septiembre de 2022, ha establecido que la devolución de ingresos indebidos, prevista en el artículo 221 de la LGT, es una vía adecuada para solicitar la rectificación del IVA abonado por una operación de permuta, que finalmente se resolvió.
En el caso de esta sentencia se había celebrado un contrato de permuta entre un particular y una constructora por el que ésta adquiría unos terrenos propiedad del particular a fin de edificar sobre ellos, y el particular recibía una cantidad de dinero, y posteriormente recibiría varias de las viviendas construidas, ingresándose en el momento de la celebración del contrato el IVA por el total de la operación, satisfecho por el particular. Ante el incumplimiento de la constructora de edificar se resolvió el contrato, volviendo el terreno al particular, pero reteniendo el importe entregado en metálico, sin que recibiese factura rectificativa.
El TS concluye que ante el incumplimiento por el sujeto pasivo (la promotora) del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidas en exceso, nada impide reconocer al particular cedente del terreno la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.
Para más información accede AQUÍ
Nov 11, 2022 | Flash Fiscal
Se ha publicado el primer borrador de la propuesta de Ley que regulará el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al que puedes acceder a través de este link.
De este primer redactado podemos destacar los siguientes aspectos más significativos:
- Se trata de un impuesto estatal que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
- Resultan de aplicación las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- El hecho imponible será la titularidad de un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros, si bien habrá un mínimo exento de 700.000 euros.
- Los tipos impositivos serán del 1,7% (entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros), del 2,1% (por el importe que exceda de 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros) y del 3,5 % (aplicable sobre la parte de la base liquidable que exceda de los 10.695.996,06 euros).
- Resultará de aplicación el límite de tributación conjunta regulado en el IP.
- De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP satisfecha respecto al mismo ejercicio.
- Este nuevo impuesto será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.
Para más información accede AQUÍ