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Recuperación del Iva soportado en España para empresas no establecidas en UE – Last Call

Las compañías no establecidas en España ni en otro Estado miembro de la Unión Europea que hayan soportado cuotas de IVA en España en 2022 pueden solicitar su devolución dentro del plazo perentorio del 30 de septiembre de 2023.

¡Sigue leyendo si quieres saber más sobre el procedimiento, y los plazos!

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la fase preparatoria para solicitar tal devolución puede demorarse bastante dependiendo del Estado de residencia de la compañía no establecida, por lo que se recomienda empezar los trámites lo antes posible.

Y, en segundo lugar, cabe recordar los pasos a seguir:

  1. Nombrar a un representante en España para solicitar la devolución del IVA soportado a nombre de la compañía no establecida.
  2. Preparar los poderes necesarios y la documentación exigida legalizada
  3. Solicitar la devolución ante la AEAT

En este sentido, cabe destacar que debe ser el representante quien se ocupará de presentar la documentación ante las Autoridades fiscales Españolas y, únicamente después de que haya sido aceptada (que puede demorarse hasta un mes) dicho representante podrá solicitar la devolución del IVA soportado.

En Audiconsultores ETL GLOBAL ayudamos a estas compañías en esta solicitud de devolución del IVA soportado.

 

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Deducción del IVA soportado por las “holding mixtas”

Hemos tenido constancia de una resolución más en el confuso tema de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por compañías de tenencia de valores que tienen la consideración de sujetos pasivos del IVA por prestar servicios a sus participadas (las denominadas “holdings mixtas”).

En este caso, el TEAC, en su resolución de 21 de febrero de 2023, reitera el criterio de otra resolución de 21 de octubre de 2020 y, considera que el IVA soportado por una “holding mixta” en los servicios recibidos relacionados con la adquisición de participaciones en entidades filiales no es deducible, ya que para que lo fuera sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, circunstancia que no ha quedado acreditada.

En este tema estamos padeciendo una inseguridad jurídica creciente, derivada no solo de la muy diversa casuística, sino de la disparidad de criterios aplicados tanto por la Inspección como por los Tribunales, así como de una ausencia de regulación específica en la normativa doméstica de IVA. Seguiremos informando…

 

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Tributación De Artistas Y Deportistas No Residentes

La AEAT ha publicado una nota sobre la “Tributación de artistas y deportistas no residentes”, en la que se comunican determinadas pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a las actuaciones de artistas y deportistas no residentes en territorio español, con el objetivo de reducir la litigiosidad en este tema.

 

Accede a la nota completa AQUÍ

Procedimiento tributario – Se eleva a 50.000 € el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

Según la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), a partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros (hasta ahora 30.000 euros) y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

 

Si lo deseas puedes acceder a la orden completa AQUÍ

IS – Impuestos soportados en el extranjero

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2436-22 de 25 de noviembre de 2022, ha considerado que no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el exceso de retención soportada en el extranjero en el caso de que la entidad que soporta la retención no realiza ninguna actividad en el territorio donde se ha practicado la retención.

El caso analizado es el de una compañía española que posee menos del 5% de acciones de varias entidades no cotizadas no residentes en España, de las que percibe dividendos que se incluyen como renta positiva en la base imponible del (IS) por su importe bruto.

Estos dividendos están sujetos a retención en origen, conforme a la legislación interna del país extranjero de residencia de cada entidad, si bien una parte de dicha retención no es objeto de deducción en la cuota íntegra del IS de la entidad consultante en tanto le resultan de aplicación los límites del art. 31.1 de la Ley del Impuesto.

Pues bien, la DGT entiende que, si bien los dividendos percibidos proceden de la realización de actividades económicas en el extranjero por parte de las entidades participadas, la entidad consultante no realiza ninguna actividad económica en el extranjero, por lo que el exceso de la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra no tendrá la consideración de gasto deducible por incumplir el requisito del apartado 2 del mencionado art. 31 de la Ley.

 

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Monetización deducción I+D y pago mínimo

La Dirección General de Tributos ha confirmado, en su consulta vinculante V0308-23, de 16 de febrero de 2023, que la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva, aplicable a partir del ejercicio 2022, no debe perjudicar la posibilidad de aplicar por encima de los límites y/o la monetización de las deducciones por I+D+it.

Recordemos que la entrada en vigor de la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva había generado dudas sobre la posible continuidad de la monetización de la deducción de I+D, que permite a las compañías reembolsarse parte de las deducciones generadas por actividades de I+D+it (cash-back) cuando hay una insuficiencia de cuota del impuesto.

De este modo, los contribuyentes podrán optar por aplicar, sin límite y sin afectar al tipo mínimo de la cuota líquida positiva, la cuantía pendiente de la deducción generada, aplicando un descuento del 20 % de su importe señalado, y solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.

 

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ