El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18/01/2024, considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, previstas en los Estatutos Sociales, no constituye una liberalidad por el hecho de que no hubieran sido aprobadas por la junta general de socios.
Llevamos muchos años batallando con este tema y parece que el Tribunal Supremo está confirmando su rechazo al criterio estricto de la Inspección, consistente en exigir, para que las remuneraciones del órgano de administración sean fiscalmente deducibles, el cumplimiento escrupuloso de los requisitos de la normativa mercantil.
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