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Limitación gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

La Disposición Final 5 de la Ley 13/2023, modificó con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  “Limitación en la deducibilidad fiscal de los gastos financieros”.

La modificación establece que para el cálculo de la limitación de los gastos financieros, no formarán parte del beneficio operativo:  “los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”.

La DGT, en la reciente consulta V1845-24, de fecha 02/08/2024, se ha pronunciado sobre el tratamiento de aquellos gastos e ingresos que no se integran en la base imponible del ejercicio, y si los mismos deben tenerse en consideración a los efectos del cálculo del beneficio operativo.

La respuesta de la DGT diferencia entre todos aquellos gastos o ingresos que no forman parte de la base imponible del ejercicio por tener un carácter temporal, lo que significa que en ejercicios siguientes formarán parte de la base imponible, y por otro lado todos aquellos gastos o ingresos que tienen carácter permanente.

Todos los gastos o ingresos de naturaleza temporal que son ajustados en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, deberán computarse para el cálculo del beneficio operativo del período, y por tanto no deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo.

Por el contrario, todo gasto o ingreso que forme parte del beneficio operativo, y del resultado de explotación, en la medida en que no se integre de modo definitivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por ser objeto de un ajuste extracontable permanente, deberá ser excluido del cálculo del beneficio operativo para el cálculo de la limitación de los gastos financieros.

En el caso de dividendos con derecho a la exención del 95%, el 5% de los dividendos que no quedan exentos se adicionarán para el cálculo del beneficio operativo.

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IS & IRPF. Condonación de créditos entre compañías participadas por los mismos socios personas físicas

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1849 de 2 de agosto de 2024, ha vuelto a considerar, igual que hizo con la consulta vinculante  V2141-13, de 2 de octubre de 2013, que la condonación de créditos entre dos sociedades que están participadas en idénticos porcentajes por 2 personas físicas no tiene efectos ni el Impuesto sobre Sociedades de las dos compañías ni en el IRPF de los socios personas físicas.

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Tipo reducido del 10% de IVA aplicable a la transmisión de viviendas de nueva construcción

El Tribunal Supremo ha establecido, en su reciente sentencia del 28 de enero, que la ausencia de cédula de habitabilidad o contar con la licencia administrativa correspondiente de ocupación, si bien es un elemento relevante, no constituye el único requisito determinante para la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA en la transmisión de viviendas. Es decir, su inexistencia no excluye automáticamente la posibilidad de aplicar el tipo reducido.

El TS argumenta que la condición de vivienda de un inmueble no debe depender exclusivamente de la existencia de dicha cédula. La falta de cédula en un momento determinado que no implica que el inmueble deje de ser una vivienda, ni su obtención posterior puede ser el único criterio para determinar su calificación.

Los apartamentos turísticos quedan excluidos de dicha condición, ya que no cumplen con la finalidad de satisfacer las necesidades propias de una vivienda permanente.

En definitiva, para poder aplicar el tipo reducido del 10% de IVA en la transmisión, deben considerarse los siguientes aspectos:

  1. No es un requisito indispensable disponer de la cédula de habitabilidadlicencia de ocupación o autorización semejante en el momento de realizar la venta.
  1.  El Tribunal establece que la aptitud de un edificio para su utilización como vivienda podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En este sentido, será clave determinar qué medios de prueba adicionales se admitirán para justificar el uso residencial del inmueble, así como evaluar si la Administración exigirá algún requisito específico o si, por el contrario, aplicará una interpretación más flexible. Hasta que exista una consolidación del criterio administrativo, entendemos que resultará conveniente proceder con prudencia para evitar posibles contingencias fiscales.

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Vehículos de uso mixto cedidos a empleados

La DGT en su reciente consulta vinculante V1374-24, de fecha 10 de junio de 2024, analiza una problemática muy habitual y es la referida al tratamiento en el IVA de la cesión de vehículos turismo de uso mixto a su empleados.

La cuestión se centra en determinar si la cesión de los vehículos se realiza de modo oneroso o por el contrario la cesión se realiza de modo gratuito. La consulta detalla los requisitos que se deben cumplir para considerar que la cesión de los vehículos turismo tiene carácter oneroso o gratuito.

En el primer caso, la cesión de los vehículos que realiza la empresa en favor de sus empleados, constituye una operación sujeta al IVA y deberá procederse a la repercusión del impuesto. Cuando la cesión es onerosa, se considerará que los vehículos se encuentran totalmente afectos a la actividad y las cuotas del IVA soportado serán deducibles en su totalidad.

En el segundo caso, cuando la cesión de los vehículos a los empleados se realiza de modo gratuito, dicha cesión constituye un autoconsumo de servicios que no se encuentra sujeto al IVA, y por tanto, no existe obligación de repercutir el IVA por dicha cesión.

En ausencia de repercusión del IVA por parte de la empresa a sus empleados, de acuerdo con el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado será aplicando la presunción de afectación al 50% de los vehículos turismo. Aplicando dicha presunción, el 50% de las cuotas soportadas serán no deducibles.

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ISD – Prescripción del plazo para liquidar en las donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 29 de febrero de 2024, ha aplicado el criterio del Tribunal Supremo, recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias, y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios.

El TEAC concluye que el inicio del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria, derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, tiene lugar al día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Aplicando el criterio al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr el día 22/02/2008 en que vencía dicho plazo de 30 días. En consecuencia, cuando se presentó la autoliquidación el 06/05/2013, ya habían pasado cuatro años, habiendo prescrito el derecho a liquidar.

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Nuevo régimen sancionador INTRASTAT

El Real Decreto 1305/2024, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, ha establecido un nuevo procedimiento sancionador para los incumplimientos en la declaración de INTRASTAT, con efectos a partir del 1 de febrero de 2025. Esta medida refuerza el control sobre la obligación de proporcionar información estadística relativa al comercio de bienes dentro de la UE.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales (IIEE) se encarga de la instrucción de los procedimientos sancionadores, mientras que su resolución corresponde al Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.

Entre otras, las principales novedades que aprueba este RD son:

  • Regulación de los plazos de resolución y los criterios de graduación de sanciones.
  • Posibilidad de reducción de sanciones en determinados casos.
  • Gestión obligatoria del procedimiento por vía electrónica.
  • Modificación y derogación parcial del RD 1572/1993 para adaptarlo a la normativa actual.
  • Aplicación a procedimientos ya iniciados si la nueva norma resulta más favorable para el sancionado.
  • La imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o corregir los datos erróneos.

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