Abr 8, 2025 | Flash Fiscal
El Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2025 ha publicado el Real Decreto 254/2025, mediante el cual se aplaza la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1007/2023, relativas al sistema Veri*factu.
Las nuevas fechas de entrada en vigor serán las siguientes:
- 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para el resto de obligados.
Conviene recordar que quedan excluidos del cumplimiento de estas obligaciones los contribuyentes que cumplan con el Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea por estar obligados a ello o por haber optado voluntariamente por su aplicación.
En este momento, y contando con un plazo de aproximadamente nueve meses hasta la primera fecha de entrada en vigor, recomendamos reflexionar sobre la opción más conveniente para cada negocio: adaptarse a los nuevos requisitos relativos a los sistemas informáticos de facturación o, alternativamente, optar por el SII.
Ambas alternativas presentan ventajas e inconvenientes, pero debe tenerse en cuenta que el SII es un sistema ya consolidado, que permite reducir ciertas cargas administrativas, como la eliminación de la obligación de presentar modelos anuales (390, 347) y, en determinados casos, la posibilidad de que la Administración genere predeclaraciones del IVA. Además, aquellos que opten voluntariamente por su aplicación, seguirán manteniendo un período de liquidación del IVA trimestral.
En caso de optar por el SII, recomendamos hacerlo con la debida antelación, a fin de garantizar una correcta implantación dentro de la operativa del negocio, evitando así riesgos innecesarios.
Nuestro equipo especializado de IVA & FACTURACION ya ha empezado a ayudar a nuestros clientes, por lo que está a vuestra disposición para analizar vuestra situación particular y asesorar sobre la alternativa más adecuada.
Abr 3, 2025 | Flash Fiscal
Una reciente resolución del TEAC de diciembre de 2019 confirmó que aquellos inmuebles que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquile a sus socios y familiares más directos NO se consideran afectos a la actividad a efectos de la exención del IP y, por tanto, de la bonificación de empresa familiar en el ISD, aunque se alquilen a cambio de una renta de mercado.
Pues bien, el TSJ de Catalunya acaba de emitir una sentencia, de fecha 10/3/2025, en que contradice este criterio, basándose en la consulta vinculante V1255/2020 de 5/5/2020, que manifestó que “si los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo familiar lo son a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, considerar que están afectos”.
El TSJC desestima el recurso de la Generalitat simplemente recordando que el art. 89.1 de la LGT señala que la contestación a las consultas tributarias escritas “tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante” y que “los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”.
La verdad es que se trata de una cuestión que solo se está generando inseguridad jurídica. Primero la DGT (y el TEAR de Catalunya) dice que sí están afectos, la Generalitat entiende que no, al igual que el TEAC, pero ahora el TSJC dice que sí (basándose en la DGT)… Un auténtico despropósito, pues esperemos que Tribunal Supremo, o el legislador, lo aclaren algún día.
PS: El diario Expansión, en su suplemento Fiscal, se ha hecho eco de esta sentencia. Accede aquí si quieres acceder a la noticia.
Abr 1, 2025 | Flash Fiscal
El 19 de marzo de 2025 se publicó en el BOE la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifican los modelos 202 y 222, utilizados para la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esta orden adapta los modelos a los recientes cambios normativos introducidos por la Ley 13/2023 y la Ley 7/2024, que afectan a cuestiones clave como:
- Deducibilidad de los gastos financieros: Se ajustan los cuadros de cálculo para excluir del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible, conforme a los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014.
- Nuevo Impuesto Complementario: Los gastos contables derivados de este impuesto, previsto para garantizar un nivel mínimo global de imposición en grandes grupos, no serán fiscalmente deducibles.
- Tipos impositivos: Se permite la aplicación de diferentes tipos dentro de un mismo periodo impositivo, lo que ha motivado una reestructuración técnica de los modelos.
- Régimen de consolidación fiscal: Siguiendo con lo establecido en la Disposición Adicional 19ª, solo se podrá integrar el 50 % de las bases negativas individuales en la base imponible del grupo en el ejercicio en curso. El 50 % restante deberá integrarse de forma lineal en los diez años siguientes. Esta limitación no afecta a las fundaciones acogidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte de un grupo fiscal.
La orden entró en vigor el 20 de marzo de 2025 y será aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación venza en abril de 2025.
Estos cambios tienen como objetivo garantizar la coherencia técnica de los modelos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y adaptar el sistema a la nueva normativa tributaria.
Accede a la orden al completo AQUÍ
Mar 28, 2025 | Flash Fiscal
La Generalitat de Catalunya ha aprobado, mediante Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, determinadas medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y administrativas, entre las que destacamos las relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), al IRPF y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
A) ITPyAJD (con efectos a partir del 27 de junio de 2025, excepto la eliminación de la bonificación del 70%, que aplica con efectos inmediatos):
- Fijación de un tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores, así como la compra de edificios enteros de vivienda, con excepciones limitadas (adquirente persona física, máximo 4 inmuebles y destino vivienda habitual comprador).
- Eliminación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la adquisición de viviendas.
- Incremento al 3,5% de la cuota variable del AJD en las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA por renuncia a la exención.
- Bonificación del 50% de la cuota por la transmisión edificios de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que constituyen sede social o centro de trabajo de empresas.
- Bonificación del 100% en la transmisión de inmuebles a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Elevación de 32 a 35 la edad para acceder al tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual, así como bonificación del 100% de la cuota variable del AJD en aquellas adquisiciones sujetas a IVA.
- B) IRPF (con efectos desde el 1 de enero de 2025):
- Reducción del tipo impositivo de los tramos más bajos de renta (del 10,5% al 9,5%), así como simplificación de la escala de gravamen.
- Incremento de la deducción por alquiler de vivienda habitual, de 300€ a 500€, estableciéndose el límite de edad en los 35 años e incrementándose el tope de la base imponible a 30.000€.
- Se establecen nuevas deducciones destinadas a las víctimas de violencia machista, aportaciones de capital a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda y la acogida de menores de edad.
- C) ISD:
- Se han introducido bonificaciones y reducciones para reforzar nuevamente la protección de las víctimas de violencia machista.
Esperamos que esta información sea de tu interés, desde el Departamento Fiscal de Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración.
Mar 18, 2025 | Flash Fiscal
El Ministerio de Hacienda ha aprobado, mediante la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024, estableciendo que la “campaña” dará inicio el 2 de abril y finalizará el 30 de junio de 2025 (o 25 de junio si se opta por el pago mediante domiciliación bancaria).
La principal novedad de esta Orden es la implantación de la autoliquidación rectificativa como único mecanismo para modificar declaraciones presentadas, de manera que a partir de este ejercicio 2024 esta nueva autoliquidación rectificativa sustituye a la solicitud de rectificación y a la autoliquidación complementaria, con el objetivo de simplificar la gestión fiscal y mejorar la seguridad jurídica en la corrección de declaraciones.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IRPF requería la adaptación del modelo 100, motivo por el cual esta Orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas:
- La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
- Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
Mar 13, 2025 | Flash Fiscal
Recientemente se ha publicado una sentencia del TEAC de fecha 27/09/2024 que trata sobre la reiterada cuestión de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en contratos de arrendamiento de vehículos turismos de uso “mixto” que son cedidos por la empresa a sus empleados.
En la citada sentencia se señala que corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial.
Una vez se ha acreditado que los vehículos cedidos se destinan a un uso “mixto”, conforme con lo establecido en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA, resulta de aplicación la presunción de que el grado de utilización de los vehículos en el desarrollo de la actividad empresarial es del 50%.
En el transcurso de cualquier comprobación inspectora, únicamente procederá la regularización de las deducciones practicadas conforme a la citada presunción del 50%, únicamente, en el supuesto de que la Administración pueda acreditar que el grado de utilización efectivo a la actividad empresarial es distinto del aplicado por el obligado tributario.
En el caso analizado, la Administración había utilizado un criterio basado en las horas del convenio colectivo, en relación con el total de horas anuales, para acreditar el grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial.
El TEAC considera que el criterio utilizado por la Administración, basado en la horas del convenio colectivo puede operar como un indicio de la utilización efectiva de los vehículos pero no sirve para acreditar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial.
La Administración debe acudir a criterios alternativos en la acreditación del grado de afectación de los vehículos a la actividad económica, distinto de la presunción prevista en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA.
La presunción legal de afectación a la actividad empresarial del artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, tiene naturaleza “iuris tantum”, admitiendo prueba en contrario, de modo que si el obligado tributario pretende una deducción superior deberá probar la afectación real del vehículo, correspondiendo a la Administración acreditar, en su caso, la existencia de una afectación inferior al 50%.
Accede a la sentencia al completo AQUÍ