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Cambios clave del IVA en la era digital (ViDA) – Facturación electrónica y nuevas normativas hasta 2035

Nuestros profesionales del área especializada en IVA han preparado un portfolio sobre la propuesta de la Directiva del Consejo relativa al IVA en la era digital (ViDA) donde se destacan una serie de cambios significativos en las normativas del IVA que se implementarán progresivamente hasta 2035. A partir de la aprobación de la Directiva, probablemente en 2025, los Estados miembros podrán exigir la expedición obligatoria de facturas electrónicas para transacciones realizadas dentro de su territorio y permitir el uso de estas sin la aceptación del destinatario. Se introduce un cambio importante a partir del 1 de enero de 2027, donde las plataformas que faciliten entregas de bienes dentro de la Comunidad cuando estas son realizadas por proveedores no comunitarios a otros sujetos pasivos serán consideradas como proveedoras de los bienes.

Además, se extiende la responsabilidad en la recaudación del IVA a las plataformas digitales que faciliten el arrendamiento de viviendas por cortos períodos de tiempo y los servicios de transporte de personas.

Para el 1 de julio de 2030, se definirá formalmente el concepto de factura electrónica, que deberá cumplir con un standard europeo, aunque se permitirá el uso de otros estándares para transacciones específicas. Además, se introducen los Requisitos de Notificación Digital, que exigirán que tanto proveedores como destinatarios declaren, en tiempo real, determinadas operaciones electrónicamente a las autoridades fiscales. Estas medidas buscan modernizar y adaptar el Sistema común del IVA a las necesidades de la economía digital, facilitando procesos y asegurando el cumplimiento fiscal en la transacción de bienes comunitarias.

Para más información sobre esta novedad podéis contactar con Fernando Matesanz y Ana González, responsables de nuestro Departamento de IVA.

IVA. Devolución del IVA a no establecidos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2024, ha confirmado la denegación de devolución del IVA soportado en 2011 a una empresa de la Unión Europea, no establecida en España, por presentación extemporánea, en tanto presentó en 2014 dicha solicitud de devolución del IVA soportado, es decir, una vez expirado el plazo máximo de solicitud (30 de septiembre de 2012).

La sentencia reafirma la importancia de cumplir con los plazos legales para solicitar la devolución del IVA, que no vulneran los principios de igualdad, no discriminación y equivalencia.

Por tanto, recordamos que la solicitud de devolución del IVA debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscal, por lo que el plazo máximo para solicitar la devolución del IVA soportado en 2023 por las empresas de la UE no establecidas en España es el 30 de septiembre de 2024.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

IVA – Arrendamiento de apartamentos turísticos

La DGT, en dos consultas vinculantes de 22 de mayo 2024, ha establecido los siguientes criterios para que el arrendamiento de viviendas turísticas esté, o no, exento de IVA:

  • En la consulta V1099-24, relativa a un caso en que la sociedad arrendadora presta a su vez servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística, impresión de documentos y atención al cliente multilingüe 24 horas, la DGT considera que el arrendamiento está no exento de IVA, debiendo aplicar el tipo del 10%, en tanto está prestando servicios propios de la industria hotelera.
  • En cambio, en la consulta V1096-24, referida a un arrendador que solo presta atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia la DGT considera que no son servicios propios de la industria hotelera y, en consecuencia, el arrendamiento está exento de IVA.

Accede a dichas consultas vinculantes AQUÍ

IS – Novedades previstas para 2024 y 2025

Resumimos a continuación algunas de las enmiendas propuestas por el grupo parlamentario socialista para ser incorporadas a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Las tres primeras enmiendas que citamos, en caso de ser aprobadas, se corresponden con cuestiones que el Tribunal Constitucional había declarado nulas y entrarán en vigor los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, y la cuarta enmienda referida a la reserva de capitalización, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

  • Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) aplicables a las grandes empresas.

Se restablecen los límites a la compensación de BINS para empresas con cifra de negocios superior o igual a 20M€, estableciéndose el límite de compensación en el 50% para empresas con cifra de negocios superior a 60M€ el límite de compensación será del 25%. En la actualidad el límite único es del 70%.

  • Límites en la compensación de BINS del 50% en grupos consolidados.

La medida que se introdujo para el ejercicio 2023 se extiende su aplicación para los ejercicios 2024 y 2025. De este modo, la base imponible obtenida por una sociedad del grupo fiscal, únicamente podrá ser compensada en el 50% del importe no deducido se integrará en la base imponible en los siguientes 10 años.

  • Reversión de las perdidas por deterioro por la participación en los fondos propios de entidades.

Se deberán revertir aquellos deterioros de valor que fueron declarados fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013 se deberá realizar por partes iguales en la base imponible correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

  • Reserva de capitalización.

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible será del 20% del aumento de los fondos propios con el límite del 20% de la base imponible del ejercicio el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios será de 3 años.

Recordemos que en el ejercicio 2024 la reserva de capitalización se puede dotar por el 15% del incremento de los fondos propios teniendo como límite el 10% de la base imponible del ejercicio, y el período de mantenimiento del aumento de los fondos propios es de 3 años.

Facturación: Aprobación de la regulación del Veri*factu

El pasado 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas informáticos de facturación (SIF) aprobados por el Real Decreto 1007/2023.  Ambas normas desarrollan el proyecto conocido como Veri*factu que pretende impedir el software de doble uso, denominado así a aquel que permite el desvío contable de ingresos y su opacidad ante Hacienda.

Los SIF previstos en el Real Decreto estarán certificados y deberán crear, para cada factura, un registro de facturación con una huella única. Dichos registros de facturación se generarán con el alta y con la anulación de las facturas y deberán ser firmados electrónicamente.

Además, los SIF deben tener la capacidad de remitir a la Agencia Tributaria por medios electrónicos los registros de facturación generados de forma continuada y automática.

La entrada en vigor de esta nueva obligación está inicialmente prevista para el 1 de julio de 2025 pero teniendo en cuenta las complejidades técnicas del proyecto no es descartable un aplazamiento.

No debemos confundir este proyecto con la obligación de emitir facturas en formato electrónico, prevista en la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece y de la que aún no se ha aprobado un desarrollo reglamentario y, por lo tanto, tampoco fecha prevista de entrada en vigor.

Para más información sobre esta novedad que puede cambiar la manera de operar de muchas compañías podéis contactar con Fernando Matesanz y Ana González, responsables de nuestro Departamento e IVA.

Oportunidad de Deducción de IVA en Gastos de Representación y Atención a Clientes

 El 22 de julio de 2024 el Tribunal Supremo presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría tener implicaciones significativas para la deducción del IVA en los gastos de representación y atenciones a clientes. Esta cuestión se refiere a si la normativa española que introdujo restricciones al derecho de deducción del IVA en estos gastos el mismo día de su adhesión a la UE, está en consonancia con la cláusula “Standstill”.

En el case de que TJUE finalmente determine que España ha hecho un uso indebido de esta cláusula, se podría abrir una posibilidad para las empresas para deducirse el IVA soportado en estos gastos a futuro, y recuperar el IVA que no se dedujeron en los últimos cuatro años.

Dado que esta decisión podría implicar una devolución significativa de cuotas del IVAnuestra recomendación es revisar estos gastos y mantener toda la documentación justificativa que demuestre la naturaleza empresarial de los mismos. En caso de que exista IVA no deducido en su momento por un criterio de prudencia, desde nuestro departamento de IVA, dirigido por Fernando Matesanz y Ana González, estamos ayudando a nuestros clientes a verificar si tienen pruebas suficientes que les podrían habilitar a ejercitar el derecho a la deducción y, en su caso, asistirles en el proceso de declaración y comprobación posterior que la AEAT seguramente lleve a cabo.

Estamos a vuestra disposición para revisar el IVA soportado de ejercicios anteriores y ofreceros nuestro apoyo en este proceso.