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IS – Operaciones de reestructuración: Facilitar la sucesión futura NO se considera motivo económico válido.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3151-21, analiza la posible aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones a la escisión total de una holding que asigna todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a cuatro sociedades de nueva creación, recibiendo los socios un número de participaciones de todas las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

La finalidad de la operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los hijos de la socia mayoritaria, ya que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, asumiendo cada hijo (o ciertos hijos) la dirección de una de las nuevas sociedades. Esto permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica e independiente, sin diferencias de criterio y posibles conflictos y, previsiblemente, con mayores beneficios.

Pues bien, la DGT…

…considera que la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional alegada no es motivo de reestructuración o racionalización de las actividades, como requiere la normativa, de lo que se desprende la no aplicación del régimen fiscal especial.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

 

Mini Boletín Fiscal Diario de 30 de mayo de 2022

En el Mini Boletín de hoy:

 

Consultas de la DGT: IS. GRUPO DE COORDINACIÓN. Dos sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles, participadas mayoritariamente por una persona física que es administrador único también, debe contratar cada una de las sociedades a una persona para gestionar los alquileres de manera individualizada.

Resoluciones del TEAC: IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. Consideración de la cuenta/partida «Dividendo activo a cuenta».

Sentencias del TS: IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. A efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.

 

Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK.

Mini Boletín Fiscal Diario de 27 de mayo de 2022

En el Mini Boletín de hoy:


Boletines oficiales

Congreso Diputados: EMIGRANTES RETORNADOS. El Congreso insta al Gobierno a adoptar medidas para «evitar la doble imposición y el trato fiscal injusto a los emigrantes retornados»

Consultas de la DGT: IRPF. PACTO SUCESORIO. COEFICIENTES REDUCTORES. En caso de que el beneficiario por pacto sucesorio de su madre adquiera un inmueble que transmita antes del transcurso de 5 años podrá aquel aplicar los coeficientes de reducción de la DT 9ª de la LIRPF.

Resoluciones del TEAC: IVA. Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Cancelación de la garantía hipotecaria.

Resoluciones del TEAC: IS. Régimen de consolidación fiscal. Perímetro de consolidación fiscal. Integración en el grupo de consolidación fiscal, como dependiente, de los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Sentencias del TS: IS. AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO. En un caso como el debatido -fusión por absorción de entidades ya participadas por encima del 5%, en este caso la totalidad- ha de estarse a las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.

 

Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK.

Mini Boletín Fiscal Diario de 26 de mayo de 2022

En el Mini Boletín de hoy:


Boletines oficiales

BON nº 103 del 246/05/2022: COMUNIDAD FORAL NAVARRA.  IVA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Consultas de la DGT: IRPF. INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS. La indemnización percibida por daños de una negligencia médica acordada entre las partes estará exenta si se homologa judicialmente.

Resoluciones del TEAC: LGT. Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas bancarias donde se abona una pensión.

Sentencias del TS: IRPF. CESIÓN DE VEHÍCULOS. El TS contesta que la cesión de uso de un vehículo por parte de la sociedad a sus socios deberá tributar como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF del socio y deberá valorarse conforme al art. 41 de la LIRPF al constituir una operación vinculada.

Poder Judicial: NORMA FORAL. PLUSVALÍA MUNICIPAL. Un juez de Pamplona plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía municipal.

 

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Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario (y 2)

En nuestro Flash Fiscal del 24 de marzo de 2022 informamos de la publicación de la Sentencia 600/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que consideró que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino, a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014), en contra del criterio de reiteradas consultas vinculantes de la DGT.

Pues bien, estamos de enhorabuena porque el TSJ de Catalunya, en su sentencia de fecha 27 de abril, ha aceptado este criterio en un recurso contencioso-administrativo que interpusimos para uno de nuestros clientes y, ha concluido, que el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debe imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante (en nuestro caso, ejercicios 2010, 2011 y 2012, prescitos) y no al ejercicio en el cual se hizo efectiva la devolución al contribuyente (2015).

De esta manera, la AEAT debe proceder a la devolución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, más los correspondientes intereses de demora y, en este caso, las costas procesales por las que es condenada por el TSJ.

 

Accede a la sentencia del TSJ de Catalunya AQUÍ.