Feb 24, 2022 | Flash Fiscal
Como hemos anunciado en varias ocasiones, el principio de regularización íntegra en el IVA exige que cuando se niegue a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas (y pagadas) del IVA porque el proveedor las repercutió erróneamente, la Administración debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 736/2021, de 26 de mayo de 2021,concluyó que este principio de regularización íntegra en el IVA debe resultar de aplicación tanto a las actuaciones realizadas en el seno de un procedimiento de Inspección como de gestión tributaria.
Y ha sido ahora el TEAC, en su resolución, de 20 de octubre de 2021, el que ha aplicado, como no podía ser de otra manera, este criterio del TS, cambiando el de la resolución del mismo TEAC de 17 de septiembre de 2020, del que informamos en nuestro Flash Fiscal del 1 de diciembre de 2020.
Un ejemplo más de los vaivenes de los criterios administrativos y judiciales en materia tributaria.
Nov 10, 2021 | Flash Fiscal
Tal y como se ha podido leer en la prensa en estos últimos días, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia el pasado 26 de octubre declarando la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada “plusvalía municipal”), si bien estableció que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente, considerando a estos efectos como situaciones consolidadas “(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.
Con independencia de que esta limitación de sus efectos sea ciertamente muy criticable, entendemos que puede tener sentido impugnar, antes de la publicación en el BOE de la sentencia del TC, aquellas liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes a transmisiones (o adquisiciones por herencia) de inmuebles urbanos realizadas en los últimos 4 años, que no hayan sido impugnadas o recurridas hasta la fecha, sobre la base de que dicha sentencia sólo puede tener efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOE, prevista para los próximos días.
En base a ello, nuestro Departamento de Procedimiento Tributario está revisando aquellos supuestos que se puedan impugnar, teniendo en cuenta que el efecto interruptivo del plazo de prescripción derivado de la impugnación es irrelevante en este impuesto, mientras que en el caso de que el resultado de la impugnación fuera positivo estaríamos ante una devolución íntegra de la cuota pagada.
En el caso que tú, tu compañía o alguien de tu entorno personal, estéis en esta situación, estaremos encantados de poderos ayudar en esta impugnación. Podéis contactarnos, como siempre, a través de la pestaña de contacto de la web.
Oct 14, 2021 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo (TS), en diversas sentencias de Julio de 2021 (entre ellas, la de 21 de julio que adjuntamos) ha modificado su criterio y declara que la base para calcular la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público del artículo 27 de la Ley 49/2002 incluye el coste total de los envases en los que las compañías insertan el logo publicitario del acontecimiento. Hasta ahora el criterio del TS, sobre el que se ha basado la Administración Tributaria en los últimos años, ha sido considerar como base de deducción el coste acreditado de impresión del logo en el envase, o “lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria”.
Este nuevo criterio abre la puerta a aquellas entidades que aplicaron el criterio restrictivo a impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades no prescritas y solicitar la devolución de la cuota pagada en exceso.