El Tribunal Supremo (TS), en diversas sentencias de Julio de 2021 (entre ellas, la de 21 de julio que adjuntamos) ha modificado su criterio y declara que la base para calcular la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público del artículo 27 de la Ley 49/2002 incluye el coste total de los envases en los que las compañías insertan el logo publicitario del acontecimiento. Hasta ahora el criterio del TS, sobre el que se ha basado la Administración Tributaria en los últimos años, ha sido considerar como base de deducción el coste acreditado de impresión del logo en el envase, o “lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria”.
Este nuevo criterio abre la puerta a aquellas entidades que aplicaron el criterio restrictivo a impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades no prescritas y solicitar la devolución de la cuota pagada en exceso.