Mar 29, 2022 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de febrero de 2022, reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de una liquidación firme del IIVTNU (La “plusvalía municipal”) y, por otro lado, afirma que es posible que los actos de aplicación de una norma que es declarada inconstitucional, puedan configurar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley y entrar en juego la revocación de dicho acto.
De esta manera, se reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte del procedimiento de revocación de liquidaciones firmes del IIVTNU, y cabrá valorar su aplicación a liquidaciones de otros impuestos cuando estemos ante un supuesto de infracción manifiesta de ley.
Si tienes cualquier duda o requieres de alguna aclaración al respecto, contacta con nosotros.
Puedes acceder a la sentencia completa en este ENLACE.
Nov 10, 2021 | Flash Fiscal
Tal y como se ha podido leer en la prensa en estos últimos días, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia el pasado 26 de octubre declarando la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada “plusvalía municipal”), si bien estableció que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente, considerando a estos efectos como situaciones consolidadas “(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.
Con independencia de que esta limitación de sus efectos sea ciertamente muy criticable, entendemos que puede tener sentido impugnar, antes de la publicación en el BOE de la sentencia del TC, aquellas liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes a transmisiones (o adquisiciones por herencia) de inmuebles urbanos realizadas en los últimos 4 años, que no hayan sido impugnadas o recurridas hasta la fecha, sobre la base de que dicha sentencia sólo puede tener efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOE, prevista para los próximos días.
En base a ello, nuestro Departamento de Procedimiento Tributario está revisando aquellos supuestos que se puedan impugnar, teniendo en cuenta que el efecto interruptivo del plazo de prescripción derivado de la impugnación es irrelevante en este impuesto, mientras que en el caso de que el resultado de la impugnación fuera positivo estaríamos ante una devolución íntegra de la cuota pagada.
En el caso que tú, tu compañía o alguien de tu entorno personal, estéis en esta situación, estaremos encantados de poderos ayudar en esta impugnación. Podéis contactarnos, como siempre, a través de la pestaña de contacto de la web.