El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de febrero de 2022, reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de una liquidación firme del IIVTNU (La “plusvalía municipal”) y, por otro lado, afirma que es posible que los actos de aplicación de una norma que es declarada inconstitucional, puedan configurar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley y entrar en juego la revocación de dicho acto.
De esta manera, se reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte del procedimiento de revocación de liquidaciones firmes del IIVTNU, y cabrá valorar su aplicación a liquidaciones de otros impuestos cuando estemos ante un supuesto de infracción manifiesta de ley.
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