ISD – La ampliación de capital con emisión de una prima no justificada en la sociedad se presume donación.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de 26 de enero de 2022, ha considerado que una ampliación de capital con emisión de una prima de emisión no justificada en la sociedad (no existían reservas expresas ni tácitas) se presume donación a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El caso sobre el que versa la sentencia es un aumento de capital de la sociedad en la que el cónyuge de la recurrente aportó un inmueble valorado en 2 millones de euros, pero recibió acciones con valor nominal de  0,9 millones, en tanto estas nuevas participaciones fueron creadas con una prima de emisión global de 1,1 millones, cuando la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad. Como consecuencia, la recurrente resultó beneficiaria de un incremento de patrimonio de carácter lucrativo, y comportó simultáneamente una disminución en el patrimonio de su cónyuge, por lo que se cumplen los requisitos para su tributación bajo el ISD.

 

IRPF – El criterio actual sobre la base de amortización de los inmuebles

En el IRPF los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles pueden minorarse aplicando un gasto deducible en concepto de amortización, cuantificado en 3% del valor del inmueble en cuestión (sobre la parte de la construcción).

En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, tanto por herencia como por donación, la AEAT venía considerando que ese 3% de gasto deducible sólo podía aplicarse hasta el límite de la cantidad efectivamente pagada por la adquisición del inmueble, cantidad que, a la práctica, se limitaría a los tributos soportados y a los gastos de notaría y registro. La consecuencia última de este criterio era la virtual desaparición del gasto deducible en los inmuebles adquiridos a título lucrativo, resultando en un importante aumento de tributación para el contribuyente.

Disconformes con este criterio, desde Audiconsultores ETL Global impugnamos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña multitud de liquidaciones por este motivo, de las que acabamos de conocer la primera de las resoluciones, que anula la liquidación impugnada y estima al completo nuestras pretensiones. De acuerdo con esta resolución, que recoge jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo, la base de amortización en los inmuebles adquiridos a título lucrativo debe calcularse de acuerdo con el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado en la escritura de adquisición de la herencia o en la escritura de donación.

Citamos a continuación un pequeño extracto de la misma:

«A la vista de lo expuesto, en el presente caso, el inmueble cuestionado fue adquirido por herencia en el año 2011. Pues bien, en las adquisiciones lucrativas el coste de adquisición satisfecho será el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición

 

Para cualquier duda o aclaración que necesites contacta con nosotros.

IVA – Cambio de criterio en la cesión de vehículos a empleados

La reciente resolución del TEAC, de 22 de febrero, modifica el criterio expresado en anteriores sentencias en lo que hace referencia a las cesiones de vehículos realizadas por la empresa en favor de sus empleados.

En dicha sentencia se considera que no procede calificar de modo automático como una prestación de servicios a título oneroso, la cesión de los vehículos por el hecho de que dicha cesión tenga la consideración de retribución en especie a efectos del IRPF.

Únicamente se debe considerar que la cesión de vehículos constituye una prestación de servicios a título oneroso cuando exista una relación directa entre el servicio prestado por parte de la empresa con la contraprestación que la empresa empleadora recibe por la cesión. Dicha contraprestación debe tener un valor subjetivo, esto quiere decir que tenga un valor que se pueda expresar en dinero.

En todos aquellos supuestos en los que no se produzca esta circunstancia, al no existir una prestación de servicios con carácter oneroso, la empresa empleadora no queda obligada a repercutir IVA por la cesión de los vehículos a sus empleados.

En el mismo sentido se ha expresado la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021 (reclamación n.º 234/2017), en la que concluye que si la cesión de los vehículos a los empleados, o la retirada de dicha cesión, no comporta una variación de las retribuciones salariales de los empleados, hay que considerar que no existe una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA, y no procede repercutir IVA por dicha cesión.

 

Para más información contacta con nosotros a través del siguiente LINK.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Concepto de activos afectos para la bonificación de “empresa familiar”

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2022, a partir de una interpretación finalista de los beneficios fiscales de la empresa familiar, admite que los activos financieros de una compañía (acciones, renta fija, fondos de inversión, depósitos,..), si puede justificarse que son necesarios para su actividad y que, por ejemplo, le permiten obtener financiación externa en condiciones favorables, pueden estar afectos a una actividad económica. Es decir, hace depender esta afectación de la prueba que aporte la compañía.

Este criterio supondrá un argumento importante a esgrimir ante la Administración Tributaria, dado que, en la práctica, ésta deniega automáticamente que los activos financieros puedan estar afectos a una actividad económica, no sólo en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones (para la bonificación del 95%) sino, también, en el del Impuesto sobre el Patrimonio (para su exención).

Si necesitas más información al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

 

Consulta la sentencia en este LINK.

IS – Fusiones apalancadas en el sector del Capital Riesgo

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de julio de 2021, ha considerado que la compra de una compañía por una sociedad instrumental, mediante financiación externa de ésta, y la posterior fusión de ambas compañías (el target y la instrumental) es una operación habitual y típica del Capital Riesgo.

Es cierto que el coste financiero de la adquisición termina recayendo, en todo caso, sobre el patrimonio de la sociedad adquirida, pero, en este caso (referido a Viajes Catai), no se ha justificado suficientemente por la Administración tributaria la tesis de que la obtención de una ventaja fiscal ilícita sea el objetivo perseguido con esta operación.