Seleccionar página

IVA – Cambio de criterio en la cesión de vehículos a empleados

La reciente resolución del TEAC, de 22 de febrero, modifica el criterio expresado en anteriores sentencias en lo que hace referencia a las cesiones de vehículos realizadas por la empresa en favor de sus empleados.

En dicha sentencia se considera que no procede calificar de modo automático como una prestación de servicios a título oneroso, la cesión de los vehículos por el hecho de que dicha cesión tenga la consideración de retribución en especie a efectos del IRPF.

Únicamente se debe considerar que la cesión de vehículos constituye una prestación de servicios a título oneroso cuando exista una relación directa entre el servicio prestado por parte de la empresa con la contraprestación que la empresa empleadora recibe por la cesión. Dicha contraprestación debe tener un valor subjetivo, esto quiere decir que tenga un valor que se pueda expresar en dinero.

En todos aquellos supuestos en los que no se produzca esta circunstancia, al no existir una prestación de servicios con carácter oneroso, la empresa empleadora no queda obligada a repercutir IVA por la cesión de los vehículos a sus empleados.

En el mismo sentido se ha expresado la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021 (reclamación n.º 234/2017), en la que concluye que si la cesión de los vehículos a los empleados, o la retirada de dicha cesión, no comporta una variación de las retribuciones salariales de los empleados, hay que considerar que no existe una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA, y no procede repercutir IVA por dicha cesión.

 

Para más información contacta con nosotros a través del siguiente LINK.

IVA – Custodia de criptomonedas, compraventa de NFTs y servicios de staking

La Subdirección General del IVA de la DGT, con una diligencia digna de elogio (sobre todo en relación con la Subdirección de Personas Jurídicas), está respondiendo ágilmente a las consultas que se le van planteando sobre la fiscalidad indirecta de las nuevas realidades que se van generando entorno a las criptomonedas y al blockchain.

Así, en la consulta vinculante V2679-21, de 5 de noviembre, la DGT se manifiesta sobre las siguientes cuestiones:

    • Los servicios de custodia de criptomonedas están no exentos de IVA, considerándolos similares al alquiler de una caja de seguridad.
    • Los servicios relativos a la compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter” están exentos de IVA.
    • Los servicios de “staking” o rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas o activos digitales en un Smart contract están no exentos de IVA.
¡Adaptarse o morir!

 

Lee la CONSULTA VINCULANTE con toda la información a través del siguiente LINK.

IVA – Principio de regularización íntegra… también en los procedimientos de gestión.

Como hemos anunciado en varias ocasiones, el principio de regularización íntegra en el IVA exige que cuando se niegue a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas (y pagadas) del IVA porque el proveedor las repercutió erróneamente, la Administración debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 736/2021, de 26 de mayo de 2021,concluyó que este principio de regularización íntegra en el IVA debe resultar de aplicación tanto a las actuaciones realizadas en el seno de un procedimiento de Inspección como de gestión tributaria.

Y ha sido ahora el TEAC, en su resolución, de 20 de octubre de 2021, el que ha aplicado, como no podía ser de otra manera, este criterio del TS, cambiando el de la resolución del mismo TEAC de 17 de septiembre de 2020, del que informamos en nuestro Flash Fiscal del 1 de diciembre de 2020.

Un ejemplo más de los vaivenes de los criterios administrativos y judiciales en materia tributaria.

 

IVA – Deducibilidad de las cuotas del IVA en entidades “duales” (televisiones públicas y holding mixtas).

El TEAC, en su resolución de 20/10/2021, ha cambiado su criterio, en base a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2021 (asunto C-21/20), y ha considerado que los servicios de radio y televisión prestados por entes públicos (en este caso, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión), que son financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen, sin que los usuarios satisfagan cantidad alguna por tales servicios, no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, por lo que están fuera del ámbito de aplicación del IVA.

En base a este criterio, en la medida en que la entidad realiza tanto operaciones sujetas a IVA, tales como prestación de servicios de publicidad, y operaciones no sujetas a IVA (las mencionadas subvenciones), sólo puede deducir las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones sujetas y no exentas, mientras que las que correspondan a adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones no incluidas en el ámbito del impuesto, no serán deducibles en ningún cuantía. En cuanto a las adquisiciones que se destinen indistintamente para ambos tipos de actividades, deberá establecerse un criterio de reparto que refleje la parte de las adquisiciones que sean realmente imputables a cada uno de los tipos de actividad.

Esta resolución no sólo es muy interesante para la disputa que tienen las televisiones autonómicas con Hacienda respecto al tratamiento del IVA, sino también porque indica otro criterio interpretativo para otras entidades “duales”, como son las holding “mixtas”.

 

 

IVA – Informe sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria

La AEAT ha publicado en septiembre de 2021 un Informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que permite la imposición de sanciones, en el que analiza el supuesto de la construcción de una escuela por parte de una sociedad instrumental creada por una Fundación titular de dicho centro de enseñanza.

La Comisión considera que la secuencia de operaciones descritas ha obedecido en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, entendiendo que la intervención de la entidad instrumental en el proceso de construcción del centro de enseñanza obedeció estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en la construcción del edificio por la Fundación, promotor, titular y usuario natural de tales instalaciones.