Plazos de prescripción

De acuerdo con la DF 3ª de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención del fraude, la suspensión (durante 74 o 78 días, criterio todavía dudoso) de los plazos de prescripción regulada en el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas contra el COVID-19 “solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021”.

Ello significa, en relación con los principales impuestos, que los ejercicios que pueden ser afectados por esta suspensión (y, por tanto, con una ampliación de plazo de prescripción en los mencionados 74 o 78 días) son:

  • IRPF: 2016.
  • IVA declaración trimestral: 1er trimestre de 2017.
  • IVA declaración mensual: Mayo de 2017.
  • Impuesto sobre Sociedades: Ejercicio 2015.

En las FAQs publicadas en la web de la AEAT se confirma este criterio.

 

Control tributario – Implementación de BATUZ en Bizkaia

La Hacienda Foral de Bizkaia ha flexibilizado (puedes ver la nota de prensa aquí) el plazo establecido para la adopción obligatoria de Batuz y del Ticketbai, trasladándolo hasta el 1 de enero de 2024, y estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los autónomos, microempresas y pymes que implanten Batuz en 2022 o 2023.

Batuz es una herramienta creada para luchar contra el fraude fiscal en Bizkaia y aflorar las actividades que se desarrollan en el ámbito de la economía sumergida, ya que refuerza el control tributario de todas las actividades económicas que realizan tanto las empresas como los trabajadores autónomos. Batuz se compone de tres elementos:

      • Ticketbai controla la facturación mediante un software que deberán utilizar todas las personas, físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas en el momento de emitir cada factura. Ese software etiquetará cada factura con un código encriptado, de modo que permite detectar si esa persona está ocultando a Hacienda una parte de su facturación.
        El software TicketBai debe tener una homologación de las haciendas forales que certifique que cumple los requisitos establecidos, y actualmente en el mercado existen ya 285 programas informáticos de contabilidad, gestión y facturación certificados como Software Garante Ticketbai. Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ofrece un software de facturación gratuito, con la aplicación «haz tu factura», de modo que disponer de un software Ticketbai no suponga un gasto añadido.
      • El segundo elemento es el Libro-registro, que controla todas las operaciones económicas que realizan las empresas (modelo 240) y los trabajadores autónomos (modelo 140). Este es el gran cambio que introduce Batuz en la gestión diaria de cada negocio, porque tanto las empresas como los profesionales deberán mantener actualizado su libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación. A través de Ticketbai y los libros-registro, la Hacienda de Bizkaia dispondrá de más cantidad y de mejor calidad de información sobre todas las operaciones económicas que realizan empresas y profesionales.
      • Del mismo modo, esa información será utilizada para mejorar la asistencia al contribuyente, ya que tanto empresas como profesionales podrán disponer de borradores de sus declaraciones de IVA, IRPF o IS, elaborados por la propia Hacienda Foral a partir de la información remitida.

Si bien este control tributario sólo existe en Bizkaia y puede parecer “lejano”, cabe esperar que el Estado se anime a aprobar medidas similares en el territorio común.

 

IVA – Las ventas no declaradas y regularizadas por la Inspección incluyen el IVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de julio de 2021, ha considerado que, en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades / IRPF), el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración Tributaria, a pesar de que debería haber sido facturada y declarada, incluye el IVA soportado por dicha operación. Este criterio, que reduce la regularización del IS o IRPF, está en línea con el actual del Tribunal Supremo español.

 

Impuesto sobre el Patrimonio – Valoración de los inmuebles

Como último Flash Fiscal de esta temporada, te informamos que la DGT, en su consulta vinculante V1343-21, de 12 de mayo de 2021, ha manifestado que para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, se deben incluir, dentro del valor de adquisición de los mismos, las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.

¡Felices vacaciones! Volveremos en septiembre.