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Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario

La Sentencia 600/2021, de 6 de julio de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), reclamación n.º 1641/2020, que concluye que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014).

El TSJV estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, argumentando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no limitó los efectos de su sentencia que anuló la IVMDH y que, por lo tanto, esta tiene efectos declarativos “ex origino” y eficacia “ex tunc”. Es decir, como si el impuesto (IVMDH) no hubiera existido desde su origen.

En base a este razonamiento –contrariamente al criterio reiterado por diferentes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos– el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debería imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante, en lugar de, como considera la AEAT, al ejercicio en el cual se hace efectiva la devolución al contribuyente.

Si bien esta sentencia del TSJV no es firme y habrá que esperar al pronunciamiento que, en su caso, haga el Tribunal Supremo (si finalmente esta Sentencia es recurrida en casación), constituye un buen argumento jurisprudencial para reclamar aquellas devoluciones del céntimo sanitario que hayan sido imputadas como ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios no prescritos (normalmente ejercicio 2017 y en lo sucesivo).

Consulta la sentencia del TSJV aquí.

 

IS – Fusiones apalancadas en el sector del Capital Riesgo

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de julio de 2021, ha considerado que la compra de una compañía por una sociedad instrumental, mediante financiación externa de ésta, y la posterior fusión de ambas compañías (el target y la instrumental) es una operación habitual y típica del Capital Riesgo.

Es cierto que el coste financiero de la adquisición termina recayendo, en todo caso, sobre el patrimonio de la sociedad adquirida, pero, en este caso (referido a Viajes Catai), no se ha justificado suficientemente por la Administración tributaria la tesis de que la obtención de una ventaja fiscal ilícita sea el objetivo perseguido con esta operación.

 

IS – Nuevas Directrices sobre Precios de Transferencia

En el mes de enero la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado la última versión de las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Puedes consultar el documento completo a través del siguiente LINK.

Para cualquier aclaración o comentario puedes contactar con Arely Almaguer (aalmaguer@etl.es), nuestra responsable del Departamento de Transfer Pricing.

 

IS – Aplicación de la reserva de capitalización de ejercicios anteriores

El TEAC, en su resolución de 22 de septiembre de 2021 en unificación de criterio, ha manifestado que, a la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera. Esta libertad permite seguir un método FIFO, que puede evitar que se “pierdan” las cantidades de los dos ejercicios anteriores cuando se genera reserva de capitalización en el propio ejercicio.

 

IS – Certificado de exoneración de retención sobre los arrendamientos

La DGT, en su consulta vinculante V1374-21, de 13 de mayo de 2021, ha manifestado que la obligación de no retener o ingresar a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas de un arrendamiento de local comienza en el momento de recepción del certificado, con independencia de su fecha de emisión. Por tanto, hasta que el propietario no entregue a la entidad arrendataria dicho certificado, ésta estará obligada a practicar la retención correspondiente.