IS – Sociedades patrimoniales

A fin de calificar una sociedad como “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) se consideran como activos afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores, pero no el procedente de dividendos de sociedades participadas en más del 5%.

En este punto estamos ante un requisito diferente al exigido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para aplicar la exención a las participaciones en empresas “familiares”, en el que considera como afecta la tesorería proveniente de dividendos percibidos en el año y en los 10 anteriores de sociedades participadas en más de un 5%.

Así, puede suceder que una sociedad patrimonial a efectos del IS cumpla los requisitos de la exención en el IP, tal y como recoge esta consulta vinculante V3528-19 de la DGT, de fecha 23/12/2019.

 

Entrevista en el podcast de «La Información»: La guía para conocer cómo te afectan las novedades de la Renta 2021

El nuevo Podcast del diario digital La Información, en esta ocasión, dedicado a la Campaña de Renta 2021, ha contado con la participación de Joan Pons quien ha explicado los aspectos novedosos más relevantes a tener en cuenta para este año. Destacamos:

      • Las rentas más altas van a ver incrementada su tributación 2 puntos en la base general a partir de 300.000 € (en el ámbito estatal pasa de 22,5 a 24,5).
      • Rentas del ahorro: en este ámbito tributan las ganancias patrimoniales por la venta de activos, dividendos, fondos de inversión, entre otros rendimientos. Se incluye un nuevo tramo del 26%.
      • Los planes de pensiones: la deducción máxima a título individual pasa de 8.000 a 2.000 y, sin embargo, la contribución empresarial a los planes de empleo a los trabajadores pasa de 2.000 a 8.000.
      • Las aportaciones en favor del cónyuge se reducen las deducciones de 2.500 a 1.000.
      • Se incrementa la aportación en las rentas más altas, dependiendo de la autonomía. Esto afectará principalmente a Patrimonios de más 10 millones de euros.
      • Obras de mejora para la eficiencia energética realizadas a partir del 6 de octubre de 2021, existen diversas aplicaciones:
          • 20% de deducción con una base máxima de 5.000€ para mejorar los sistemas de calefacción y refrigeración.
          • Para la reducción (mínimo del 30%) el consumo de energía primaria no renovable, deducciones del 40% con base máxima de 7.500 €.

Estas deducciones son incompatibles entre sí y se debe obtener un certificado energético acreditativo para poder aplicarlas.

      • Se deberán declarar las ganancias patrimoniales por ventas de productos de 2ª mano en plataformas digitales. Hacienda, cada vez más, está buscando este tipo de operaciones.
      • Se añade la casilla 1626 para la declaración de las criptomonedas. Existirán diferencias entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF.
      • Quedan exentas de tributación las ayudas recibidas a causa de la borrasca Filomena, así como las obtenidas por el Volcán de La Palma.

 

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IRPF – Artículo Diari de Tarragona: Cómo optimizar nuestra factura fiscal

El Diari de Tarragona ha publicado un artículo en el que nuestro socio del área Fiscal, Joan Pons, analiza algunas de las principales consideraciones a tener en cuenta en la declaración del IRPF de 2021, cuya campaña se inicia el próximo 6 de abril. Entre ellas, destacan:

          • Deducción de hasta 5.000 euros por la realización de obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda (obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021).
          • Volcán de La Palma: se deben incluir en la declaración todas las ayudas concedidas por daños personales a los afectados.
          • Se reducen para el ejercicio 2021 las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima.
          • De igual manera que en el ejercicio 2020, se debe tener en cuenta que los trabajadores que hayan estado en situación de ERTE se considerará han tenido dos pagadores en el ejercicio.
          • Finalmente, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) cabe destacar la creación de un apartado específico en el modelo 714 para declarar las criptomonedas de las que era titular el contribuyente a 31 de diciembre de 2021.

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Impuesto sobre el Patrimonio – Exención en entidades de capital riesgo

En nuestro Flash Fiscal del 21 de julio de 2020 comentamos la consulta vinculante V0322-20, de 11/2/20, de la DGT, en que dejaba de considerar de manera automática el 60% del activo de las Sociedades de Capital Riesgo (SCR), correspondiente al coeficiente obligatorio de inversión, como “afecto” a su actividad económica, limitando por tanto su exención en el IP.

Pues bien, en la reciente consulta vinculante V1377-21, de 13 de mayo de 2021, la DGT vuelve a matizar su criterio, también de manera restrictiva, indicando que en la medida que la delegación de la gestión en una entidad gestora es potestativa, la existencia de esa sociedad gestora no exime a la entidad de capital riesgo de tener los medios materiales y humanos necesarios cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la exención.

 

Requisitos para aplicar la exención en el IP de las participaciones en entidades

Mediante este Flash recordamos, los requisitos que deben cumplir las participaciones en sociedades “holding” para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y cuyo cumplimiento debe ser revisado anualmente para evitar la pérdida de la exención.

De forma muy resumida, dichos requisitos son los siguientes:

  1. La entidad participada debe desarrollar una actividad económica, acreditando que más del 50% de sus activos se hallen afectos a ésta.
  2. El porcentaje de participación mínima debe ser del 5% en la entidad de forma individual, o del 20% con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, por afinidad o por adopción).
  3. El socio, u otro miembro del grupo familiar más próximo, debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la sociedad, por las que debe percibir una remuneración anual que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividad económica.

Una vez se cumplen los requisitos anteriores, debe determinarse el porcentaje de exención que corresponde en función de la proporción que representan, sobre el patrimonio neto de la sociedad, los elementos que, en el activo de la sociedad, son necesarios para su actividad, minorados en los pasivos necesarios.

A finales de año es cuando debe revisarse el cumplimiento de estos requisitos y su impacto en la cuota del IP, para evitar sorpresas en el mes de junio (cuando se prepara y presenta la declaración), así como pensando en la posible tributación el día de mañana en el Impuesto sobre Sucesiones por parte de los herederos.