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IS – Sociedades patrimoniales

A fin de calificar una sociedad como “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) se consideran como activos afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores, pero no el procedente de dividendos de sociedades participadas en más del 5%.

En este punto estamos ante un requisito diferente al exigido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para aplicar la exención a las participaciones en empresas “familiares”, en el que considera como afecta la tesorería proveniente de dividendos percibidos en el año y en los 10 anteriores de sociedades participadas en más de un 5%.

Así, puede suceder que una sociedad patrimonial a efectos del IS cumpla los requisitos de la exención en el IP, tal y como recoge esta consulta vinculante V3528-19 de la DGT, de fecha 23/12/2019.

 

IRPF – La exención de los vales de comida para empleados en teletrabajo incluye los gastos de transporte y accesorios

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1035-21, de 21 de abril de 2021, entiende que dentro de la exención diaria hasta 11 euros de los vales de comida (rendimiento del trabajo exento) que entregan las empresas a sus empleados en teletrabajo o con jornada continua, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su actividad laboral en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. Los mencionados gastos de entrega, pueden estar incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a esta, o bien, facturados de forma independiente por la empresa encargada de su transporte.

 

Accede a la consulta AQUÍ.

IS – Establecimiento Permanente derivado del teletrabajo en España

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0066-22, de 18/01/2022, ha analizado la posible consideración de Establecimiento Permanente (EP) de una empresa residente en Reino Unido derivada del desplazamiento a España de uno de sus empleados para teletrabajar desde su domicilio.

En este caso, en tanto se trató de una decisión unilateral del empleado, sin que la empresa británica le sufragara coste alguno, se entiende que su vivienda no está a disposición de la empresa y, en consecuencia, no constituye un lugar fijo de negocios ni, por tanto, un EP.

 

 

IRPF – Indemnización por despido en el seno de un grupo de empresas

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta V3078-21, de 9 de diciembre de 2021, ha manifestado que, a efectos del cálculo de la exención regulada en el art. 7.e) de la Ley del IRPF de la indemnización por despido, la antigüedad del empleado puede determinarse por todo el tiempo trabajado en las empresas del mismo grupo laboral.

Para cualquier duda al respecto, puedes en contactar directamente con nosotros a través del correo electrónico audiconsultores@etl.es.

Accede a la consulta vinculante de la DGT completa en este LINK.