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IRPF – Supuesto especial del régimen especial de impatriados (“Ley Beckham”)

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de publicar la consulta V0610-22, de 23 de marzo de 2022, en la que considera que para que un trabajador acogido al régimen fiscal especial de “impatriados” (la denominada “Ley Beckham”) no tribute por los rendimientos del trabajo que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español, se debe cumplir que dicha actividad se haya desarrollado completamente en el extranjero.

En el caso analizado por la DGT, si el trabajador, desplazado a España en octubre de 2020, percibe a partir de 2021 una retribución variable consistente en el ejercicio de un derecho de adquisición de acciones generado en los años 2018, 2019 y 2020, esta remuneración estará sujeta a tributación en el IRPF en tanto una parte de ella se generó con posterioridad a su llegada al territorio español.

Se trata de una consulta planteada por nuestro despacho.

 

 

IS – Operaciones de reestructuración

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0871-22, de 22 de abril de 2022, ha manifestado que el hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, lo que constituye una cuestión de hecho.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

IRPF – Tributación de las primas de opciones de compra

El Tribunal Supremo ha publicado su sentencia de 21 de junio de este año en la que considera que las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de primas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integran en la renta del ahorro del IRPF, y no en la general.

Este criterio es contrario al que ha defendido la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes (la más reciente, la V2428-20, de 15/7/2020), por lo que aquellos contribuyentes que hayan seguido el criterio de la DGT deberían valorar la posibilidad de impugnar las declaraciones del año en que obtuvieran la contraprestación por la cesión de la opción de compra y solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando estemos ante un ejercicio no prescrito.

 

Procedimiento tributario – Exoneración del recargo por declaración extemporánea

Recientemente se ha publicado una consulta de la Dirección General de Tributos, la Consulta Vinculante V0452-22, en la que se plantea si un contribuyente, cuyo cónyuge ha sido objeto de comprobación administrativa, puede beneficiarse de la exoneración del recargo por declaración extemporánea, prevista en el artículo 27.2 de la LGT, en caso de que presente una declaración extemporánea regularizando los mismos hechos.

En la contestación, la DGT concluye que no es posible, al establecer “que no se puede aplicar dicha exoneración a la regularización de otros obligados tributarios distintos a pesar de que se den las mismas circunstancias de la regularización”.

 

Accede a la Consulta Vinculante AQUÍ.

IS – Aplicación de deducciones con origen en ejercicios previos

Recientemente la Dirección General de Tributos ha aprobado dos consultas vinculantes, ambas de fecha 24 de junio de 2022, (V1510-22 y V1511-22) que suponen un cambio en el criterio que venía manteniendo hasta ahora en relación con la aplicación, en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no hubieran sido consignadas en las declaraciones de IS de su ejercicio de origen.

Hasta ahora, la DGT había permitido alternativamente (i) la consignación de estas deducciones en las declaraciones de IS de ejercicios posteriores, sin limitar la posibilidad de acreditar deducciones de ejercicios prescritos o (ii) la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de origen, para su aplicación.

Ahora bien, con el cambio de criterio señalado no será posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.