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IS – Las sociedades inactivas siguen formando parte del grupo fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0646-22, de 25 de marzo de 2022, ha establecido que el artículo 58 de la LIS no regula como causa que impida formar parte de un grupo, el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden quedar excluidas del régimen de consolidación fiscal.

 

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ITP y AJD – Adquisición de un inmueble en subasta judicial

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0453-22, de 9 de marzo de 2022, ha interpretado que la adquisición de un inmueble en subasta judicial está sujeta al ITP-TPO, debiéndose tomar como base imponible el valor de referencia, y no el valor de tasación ni el valor final de adjudicación.

En nuestra opinión, se trata de un criterio ciertamente discutible, en tanto la norma reglamentaria especial que regula esta cuestión no ha sido derogada.

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IRPF – Exención por trabajos en el extranjero: ¿Computan los fines de semana?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0111-22, de 24 de enero de 2022, ha considerado que cuando los días de viaje al extranjero de un trabajador (ida y vuelta) son fin de semana SÍ deben computar como efectivamente trabajados para aplicar la exención del art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siempre que no permanezca en el extranjero por motivos particulares.

 

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IS – Operaciones de reestructuración: Facilitar la sucesión futura NO se considera motivo económico válido.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3151-21, analiza la posible aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones a la escisión total de una holding que asigna todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a cuatro sociedades de nueva creación, recibiendo los socios un número de participaciones de todas las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

La finalidad de la operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los hijos de la socia mayoritaria, ya que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, asumiendo cada hijo (o ciertos hijos) la dirección de una de las nuevas sociedades. Esto permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica e independiente, sin diferencias de criterio y posibles conflictos y, previsiblemente, con mayores beneficios.

Pues bien, la DGT…

…considera que la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional alegada no es motivo de reestructuración o racionalización de las actividades, como requiere la normativa, de lo que se desprende la no aplicación del régimen fiscal especial.

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IVA – ¿Cómo tributan las operaciones de venta de NFT’s?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0486-22, de 10 marzo de 2022, responde por primera vez al tratamiento que hay que dar a la venta de NFT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El criterio administrativo considera la transmisión de NFTs como una prestación de servicios consistente en la transmisión de un certificado digital de autenticidad sobre un determinado bien (imagen digital). Así pues, Hacienda considera como dos operaciones diferentes la transmisión del NFT (prestación de servicios) y la transmisión de la imagen en base a la cual se crea el NFT (entrega de bienes).

La DGT prosigue afirmando que, en la medida que estos NFT no se realicen de manera personalizada para el comprador, su venta tendrá la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Finalmente, la consulta referenciada concluye que la venta de NFT estará sujeta y no exenta de IVA (tipo del 21%).