La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2436-22 de 25 de noviembre de 2022, ha considerado que no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el exceso de retención soportada en el extranjero en el caso de que la entidad que soporta la retención no realiza ninguna actividad en el territorio donde se ha practicado la retención.
El caso analizado es el de una compañía española que posee menos del 5% de acciones de varias entidades no cotizadas no residentes en España, de las que percibe dividendos que se incluyen como renta positiva en la base imponible del (IS) por su importe bruto.
Estos dividendos están sujetos a retención en origen, conforme a la legislación interna del país extranjero de residencia de cada entidad, si bien una parte de dicha retención no es objeto de deducción en la cuota íntegra del IS de la entidad consultante en tanto le resultan de aplicación los límites del art. 31.1 de la Ley del Impuesto.
Pues bien, la DGT entiende que, si bien los dividendos percibidos proceden de la realización de actividades económicas en el extranjero por parte de las entidades participadas, la entidad consultante no realiza ninguna actividad económica en el extranjero, por lo que el exceso de la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra no tendrá la consideración de gasto deducible por incumplir el requisito del apartado 2 del mencionado art. 31 de la Ley.
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