Global Mobility – Nómada Digital

Mar 28, 2023 | Audiconsultores, Flash legal

El Visado Nómada Digital está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros no comunitarios (tanto trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia) que quieran establecerse en España, trabajar a distancia para empresas extranjeras y que cumplan los siguientes requisitos: sean licenciados, graduados o postgraduados por una Universidad o Escuela de Negocios de reconocido prestigio, tengan formación profesional o bien acrediten más de 3 años de experiencia en el sector.

Para la regulación de este visado, la Ley distingue según si se trata de trabajadores por cuenta ajena, en este caso el trabajador sólo puede trabajar para empresas situadas fuera de España o trabajadores por cuenta propia (autónomos), el profesional puede trabajar para empresas extranjeras y para empresas ubicadas en España sin superar el 20% del facturado total de su actividad profesional.

Requisitos para el trabajador:

– Ser mayor de 18 años y no encontrarse irregularmente en territorio español.
– No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años.
– No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga suscrito convenio en tal sentido.
– Disponer de un seguro público o de un seguro privado de enfermedad autorizado en España.
– Disponer de recursos económicos suficientes para el y los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España.

Requisitos para la empresa:

– La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el solicitante mantenga una relación laboral o profesional.
– Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional puede realizarse a distancia.
Dependiendo de la relación laboral o profesional:
– En el caso de relación laboral, deberá acreditarse la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no radicada en España durante, al menos, los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que la empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
– En el caso de la existencia de una relación profesional, deberá acreditarse que el trabajador mantiene una relación mercantil con una o varias empresas no radicadas en España durante, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que realizará la actividad profesional a distancia.

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