Medidas LGTBI para empresas

La Ley 4/2023 de 28 de febrero para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

El artículo 15 de esta ley, establece que, las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla han de impulsar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación con acciones para prevenir, detectar y actuar ante una situación de acoso o la violencia.
Las medidas que se incluyan en el mismo deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la Representación legal de las personas trabajadoras. Además, el contenido y alcance de las mismas se desarrollarán reglamentariamente.

Las sanciones administrativas por incurrir en vulneración de los derechos del colectivo LGTBI pueden oscilar entre los 200 y 150.000.-euros dependiendo de la tipificación de estas.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para realizar cualquier trámite relacionado con este tema.

Índice precios alquiler vivienda

Hoy se publica en el BOE la Resolución del Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana, a la que hace referencia el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda referida a la declaración de zona de mercado residencial tensionado para Cataluña.

Entra en vigor mañana y, en consecuencia, desde mañana ya serán de aplicación todas las modificaciones introducidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos por la referida Ley por el derecho a la vivienda y cuya entrada en vigor estaba en suspenso hasta la publicación de la resolución del Ministerio, principalmente la aplicación de los límites a los precios de alquiler.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato de las personas con discapacidad. Además, uno de los objetivos de esta ley es impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

En base a este objetivo, todas las empresas públicas y privadas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores están obligadas que entre estos trabajadores, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL hemos preparado una nota informativa donde podrás consultar todos los detalles para la aplicación de dicha Ley.

Registro retributivo

Según lo establecido en el Real Decreto 902/2020 de fecha 13 de Octubre de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el artículo 28 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, les recordamos la obligatoriedad para todas las empresas de preparar, con carácter anual, el registro retributivo de toda la plantilla (independientemente del número de trabajadores que tenga), incluyendo el personal directivo y altos cargos.

El registro retributivo deberá incluir salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando no haya representación legal de los trabajadores, cualquier trabajador podrá solicitar el acceso al registro, pero solo se le facilitará la información correspondiente a las diferencias porcentuales que existieran entre las retribuciones de hombres y mujeres.

En caso de existir representación legal de los trabajadores, se les deberá hacer entrega de la totalidad del registro retributivo.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para la confección del registro retributivo.

Novedades en materias laborales

Empezamos el primer trimestre de 2024 con un par de novedades en materias laborales destacadas que mencionamos y, te explicamos mediante notas informativas específicas preparadas por nuestros profesionales del área laboral:

1. El pasado 29 de enero de 2024 se publicó la Disposición Transitoria Tercera de la Orden PJC/51/2024 que afecta a las personas trabajadoras que estén incluidas en el RETA (Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos) que a fecha 01 de enero de 2024 estuviesen cotizando por la base máxima.

Accede a la nota informativa aquí.

2. El pasado 7 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024.

Accede a la nota informativa aquí.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración.

 

Últimas novedades en el uso de cookies

La Agencia Estatal de Protección de Datos ha publicado este mes una nueva guía en las que se introducen más novedades en el uso de las cookies; estas se suman a las que ya venían dándose recientemente. Y es que la AEPD acaba de permitir mediante la nueva “Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición” el uso de cookies analíticas propias sin el previo consentimiento del usuario establecido en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, siempre que estas se limiten exclusivamente a medir la audiencia del sitio web / aplicación, el tratamiento se realice únicamente en nombre del Editor, los datos estadísticos sean anónimos, no se compartan con terceros y se excluya el seguimiento cruzado. Las mencionadas cookies son aquellas que recogen información anónima sobre el modo en que las personas usuarias visitan y utilizan la página web.

Asimismo, otra novedad destacable en el ámbito de las cookies está siendo la alternativa que están usando algunas empresas en sus páginas web para la «aceptación de cookies» por parte de sus usuarios. Y es que en el apartado 3.2.10 de la última actualización de la «Guía sobre el uso de las cookies», la AEPD ha establecido la prohibición de «muros de datos», es decir, no permitir a los usuarios el acceso a sitios web si no ha habido aceptación de uso de cookies previa, con la excepción de ofrecer una alternativa al usuario. Dicha excepción, indica la AEPD, no tiene que ser necesariamente gratuita. Acogiéndose a esta última cuestión muchas entidades han establecido una primera capa de cookies en la que el usuario tiene la opción de «Aceptar las cookies» o bien, «Rechazarlas y pagar».

Resulta impactante la cantidad de innovaciones legislativas que se están desarrollan constantemente en este ámbito, por ello, desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración.