La Comisión Europea adopta un nuevo marco de privacidad para las transferencias internacionales de datos a EEUU

El pasado 20 de septiembre se publicó en el BOE la Decisión de ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativa a la adecuación del nivel de protección de los datos personales en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD).

Mediante esta decisión, la Comisión Europea, sobre la base del art. 45.3 RGPD, considera que EE. UU. garantizan un nivel de protección adecuado de los datos personales que los responsables o encargados del tratamiento en la UE transfieran con arreglo al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. a entidades certificadas estadounidenses.

Esto tiene como efecto que las transferencias de datos personales que desde las entidades de la UE realicen a entidades certificadas estadounidenses (siempre que figuren en la lista del Marco de Privacidad de Datos, publicada y actualizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos) no requieran ningún tipo de autorización ni la necesidad de otras garantías adicionales, contrariamente a lo que sucedía actualmente desde la anulación del Escudo de Privacidad, siendo necesario la firma de las cláusulas contractuales estándar adoptadas por la Comisión Europea.

 

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Aspectos legales del cumplimiento de la normativa sobre los derechos de los consumidores y usuarios en los e-commerce

Actualmente, la contratación vía electrónica mediante el comercio electrónico (e-commerce) ocupa una gran cuota de mercado, y según los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) superó en España los 18.900 millones de euros en el tercer trimestre de 2022, un 28,8% más que el año anterior.

Este crecimiento tiene un gran impacto en los derechos de los consumidores y usuarios, regulados principalmente por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, de ámbito estatal y la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, de ámbito autonómico.

Para velar por los derechos de los consumidores, y en cumplimiento de sus funciones, los órganos competentes en esta materia, entre otros la Agencia Catalana de Consumo, no solo actúan de oficio en el caso de una denuncia, sino que también llevan a cabo campañas de control en diferentes sectores, como en el de la contratación electrónica de productos y servicios. Solo dentro de esta campaña, durante el 2022 estaba previsto realizar actuaciones inspectoras con el objetivo de controlar un total de 200 webs.

Las infracciones en materia de consumo, ya sean sobre acciones u omisiones relacionadas con las transacciones comerciales, la regulación de los precios, la seguridad, la documentación o las condiciones del bien o servicio, pueden comportar sanciones económicas que pueden ir desde los 3.000€ hasta 1 millón de euros, en función de su gravedad.

Es por este motivo que desde Audiconsultores ETL GLOBAL queremos recordar a todos nuestros clientes que dispongan de un e-commerce la importancia de tener debidamente redactadas unas condiciones legales reguladoras de la contratación a distancia de sus productos y servicios, las cuales estén perfectamente alineadas con la citada normativa y especialmente con los derechos básicos de los consumidores y usuarios, siendo algunos de los aspectos más relevantes los relativos al derecho de información del consumidor, el derecho de dejación, las formas de pago, las devoluciones, las garantías, los servicios posventa y los mecanismos de resolución de conflictos.

 

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Se aprueban nuevos perceptos en materia de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores

El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras medidas, se aprueban nuevos perceptos en materia de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. Este Real Decreto-ley supone la transposición a la normativa nacional de la Directiva UE 2019/1558 de 20 de junio del 2019.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

  • Se modifican e incluyen nuevos permisos retribuidos, con especial importancia el nuevo permiso por causa de fuerza mayor de 4 días al año por motivos familiares urgentes con permisos convivientes.
  • Se introduce una nueva figura de Excedencia, el nuevo PERMISO PARENTAL, de 8 semanas no retribuidas para el cuidado de un menor de hasta ocho años.
  • Se modifican y se incluyen nuevas suspensiones de contratos y de reducción de jornada, con especial relevancia, el disfrute de las 2 semanas adicionales en familias monoparentales en el supuesto de discapacidad o nacimientos múltiples, y la introducción de un nuevo procedimiento en el supuesto de disfrute de ambos progenitores del permiso de lactancia.
  • Se amplía la solicitud de adaptación de jornada a hijos mayores de 12 años, el cónyuge o parejas de hecho o familiares hasta 2º grado de consanguinidad, cuando convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
  • Se demora la entrada en vigor de la cotización de los becarios, sean las prácticas remuneradas o no hasta el 1 de enero de 2024, estaba previsto para el 1 de octubre de 2024, según Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo.

 

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Novedades en materia de inversiones extranjeras

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el nuevo Real Decreto de Inversiones Extranjeras en el país (Real Decreto 571/2023). Este tiene como objetivo adaptar la normativa española al Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (Reglamento UE 2019/452); simplificar el régimen de control de inversiones extranjeras mediante la reducción de cargas y trabas administrativas; así como proteger a las compañías de sectores estratégicos de posibles inversiones directas que resulten en una participación igual o superior al 10% del capital social.

El nuevo régimen de control de inversiones, aplicado tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y la AELC como a las sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos, también establece requisitos para determinar si un inversor extranjero está controlado por el gobierno de un tercer país y define situaciones que constituyen un riesgo grave de actividades delictivas o ilegales. Además, cualquier alteración en las condiciones de una inversión autorizada debe ser notificada y, si modifica sustancialmente las condiciones, debe someterse a un nuevo procedimiento de autorización.

Otra novedad importante es la reducción de los plazos para resolver las solicitudes de autorización previa, que ahora será de tres meses. Asimismo, se permite realizar consultas voluntarias sobre la aplicación del procedimiento de autorización antes de realizar la inversión.

El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor el próximo mes de septiembre, provocará la derogación del Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, con el que se introdujo la suspensión del régimen general de liberalización de las inversiones extranjeras directas en el país; así como del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo en que el Gobierno estableció el requerimiento de una autorización previa para las inversiones directas extranjeras realizadas por residentes fuera de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio con el fin de mitigar los efectos de la pandemia de la COVID-19.

 

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Fin del plazo para implantar el canal de denuncias

Te recordamos que el próximo día 13 de junio finaliza el plazo impuesto a las empresas a partir de 250 trabajadores para implantar o en su caso adaptar los sistemas internos de información de las empresas (‘Canal de denuncias‘) a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (‘Ley Whistleblowing‘).

En el caso de las empresas de hasta 249 trabajadores el plazo finaliza el 1 de diciembre de 2023.

Las sanciones previstas por la ley en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley por parte de una persona jurídica oscilan entre 100.000 € para las infracciones leves y 1.000.000€ para las infracciones más graves.

En caso de necesitar  adaptar tu canal de denuncias a las nuevas disposiciones de la ley, o incluso si tienes que implementarlo íntegramente, puedes ponerte en contacto con Nayra Marchán en la dirección de correo electrónico nmarchan@etl.es o llamando al teléfono del despacho.

 

Nuestro Departamento de Global Mobility

Durante los últimos años hemos detectado en nuestros clientes que la gestión de trabajadores extranjeros, en tema de permisos de residencia y trabajode teletrabajo y de desplazamiento, es cada vez más compleja y en constante crecimiento, ya que, en nuestro entorno globalizado y para una mejor competitividad en el mercado, las personas y las empresas requieren movilidad internacional.

Asimismo, las necesidades de los extranjeros y de los profesionales (como los emprendedores, los inversores, los investigadores, los pensionistas, los nómadas digitales o los estudiantes) requieren una atención adecuada desde todos los puntos de vista: migratorio, laboral, de seguridad social y fiscal.

Por ende, desde Audiconsultores ETL GLOBAL, se han implementado los recursos humanos y técnicos en estas materias, creando un departamento de Movilidad Global y Extranjería, que se dedica exclusivamente a estos asuntos, cuya responsable es Cristina Cirillo.

Para cualquier duda o consulta en esta materia, para tramitación de permisos, recursos frente a denegación, tramitación de nacionalidad, obtención de NIEs y otros temas relacionados, podéis contactar con Cristina por email (ccirillo@etl.es) o llamando al teléfono del despacho.