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Nuevo Reglamento de procesos de facturación de empresarios y profesionales

Con el plazo máximo del día 1 de julio de 2025, los empresarios y profesionales, usuarios de sistemas informáticos para la emisión de facturas (completas y/o simplificadas), estarán obligados a adoptar y tener operativos los sistemas informáticos y programas que utilicen en los procesos de facturación según los requisitos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El objetivo del RD 1007/2023 es garantizar que los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, cumplan toda una serie de requisitos y especificaciones técnicas, que permitan asegurar que todas las operaciones se graben en el sistema de manera segura, sin que estas puedan ser manipuladas o ocultadas, y al mismo tiempo se acceda al sistema de manera accesible y en formatos estándares para facilitar tanto la legibilidad de los registros, como el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaría.

De este RD destacamos la introducción de las siguientes dos relevantes modificaciones al Reglamento que regula las obligaciones de facturación:

1. Por un lado, la incorporación de una representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”

2. Y, en segundo lugar, la obligación de que las facturas, electrónicas o no, deben incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la “AEAT” 0 “VERI*FACTU” en aquellos supuestos en los que se haga la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal Tributaría.

El plazo para ofrecer los productos adaptados a la normativa será de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, en la que se detallarán los aspectos técnicos recogidos en el Reglamento (pendiente de publicación).

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos ayudando a nuestros clientes a la adaptación a estos cambios.

Actualización Normativa – Normas ESRS de la Comisión Europea

El 5 de enero de 2023 entro en vigor a Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), que regula el alcance y contenido del Informe de Sostenibilidad que incluye aspectos ambientales, sociales y de gobernanza. Actualmente, dicha directiva está pendiente de su trasposición a nuestro marco normativo, siendo la fecha límite el próximo 6 de julio de 2024.

Recientemente, en fecha 31 de julio la Comisión Europea ha adoptado las Normas ESRS (European Standard for Regulatory Services) que tiene por objetivo estandarizar y homogeneizar los indicadores del Informe de Sostenibilidad de los países de la Unión Europea, que sin duda facilitará a los grupos de interés evaluar el impacto en sostenibilidad de las empresas en las que inviertan o colaboren.

Estas nuevas disposiciones tienen el potencial de impactar en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que regula las normas de reporte del Estado de Información No Financiera (EINF).

Además, en nuestro actual marco normativo la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se establecen las obligaciones de elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF), estando obligadas a elaborarlo las entidades que cuenten con una plantilla de más de 250 empleados, o aquellas consideradas de interés público, y cuyo activo total supere los 20 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, o cuya cifra de negocios exceda los 40 millones de euros.

 

Accede a la normativa al completo  AQUÍ

Facturación electrónica

Recientemente, se ha publicado el borrador del proyecto del Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, sobre creación y crecimiento de empresas en relación con la factura electrónica entre empresas y profesionales.

En este borrador se detallan los conceptos de Factura electrónica, Plataforma de intercambio de facturas electrónicas Solución Pública de Facturación Electrónica.

Dicho Real Decreto señala que la facturación electrónica se aplicará a empresarios y profesionales obligados a emitir facturas cuando tanto receptor como destinatario se encuentren establecidos en territorio español.

Para realizar este intercambio de facturas electrónicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de las empresas una solución de carácter público. Dicha plataforma de intercambio de facturas electrónicas también podrá ser de carácter privado cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.

Actualmente, está en curso un plazo de audiencia pública que termina el 10 de julio de 2023, en el cual los interesados pueden remitir sus observaciones y propuestas de modificación sobre aspectos referentes al proyecto. Una vez elaborado el borrador final, la entrada en vigor del Real Decreto y los plazos de obligatoriedad para emitir facturas electrónicas dependerá de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a vuestra disposición para dar soporte en esta transición y ofrecer una solución para cumplir con la nueva normativa de facturación electrónica.

Contabilización del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El ICAC ha publicado diversas consultas contables en el BOICAC número 133 de Marzo de 2023, entre las que destacamos la número 1 referida al tratamiento contable del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En este consulta el ICAC manifiesta las siguientes conclusiones:

  • Si de acuerdo con la norma tributaria, la empresa adquirente del plástico no tiene derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará  en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.
  • El impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.
  • Y, en caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

 

Accede a la consulta completa  AQUÍ

 

Modificaciones en la presentación de Cuentas Anuales

Recientemente, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la resolución del 18 de mayo de 2023 los acaba de publicar.

Las novedades que incluyen todos los modelos (individual, normal, Pyme y abreviado) de cuentas anuales son:

  • CAMBIOS EN LA HOJA DE IDENTIFICACIÓN: Se elimina la hoja Covid y se incluye el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.
  • CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL: Se incorporan nuevos campos para la identificación personas físicas, así como más información sobre el control de la sociedad indicada en porcentajes en diferentes tablas.
  • CAMBIOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL (IMA): Inclusión voluntaria de 5 indicadores medioambientales (Emisiones CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad, respectivamente).

Cambios específicos que afectan a cada uno de los modelos:

A.2 Modelo Normal:
A.2.1 Balance
A.2.2. Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad 2007.
A.2.3. Cambios en la correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007.
A.2.4. Contenido de la memoria normal.
A.2. Novedades en la definición de los test de errores.

A.3. Modelo abreviado:
A.3.1. Contenido de la memoria abreviada.

A.4. Modelo PYME:
A.4.1. Cambios en la correspondencia entre los conceptos del balance de Pymes y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas.
A.4.2 Novedades en la definición de los test de errores.

La utilización de estos modelos será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a 30.05.2023.

 

 

Accede a la resolución completa  AQUÍ

 

Obligación de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (también conocida como Ley de Start Ups) ha establecido, con efectos para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, la obligación de informar acerca del Impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, básicamente aquellas que tengan una cifra de negocio superior a 750 millones de euros (a nivel individual o de grupo consolidado).

Si bien se trata de una obligación a cumplimentar en un par de años, y que afectará sólo a los grandes grupos, hemos considerado adecuado informar sobre la misma en tanto continúa la tendencia de facilitar a Hacienda la mayor información posible a efectos del debido control tributario.

Si te interesa, puedes acceder a la regulación completa de esta nueva obligación que se incorpora a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas a través de este LINK.