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Tratamiento contable que debe dar un arrendatario cuando realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble

El ICAC, en su consulta BOICAC 138/Junio de 2024-1, ha analizado el tratamiento contable que debe dar un arrendatario cuando realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble, y se acuerda con el arrendador que el importe total de la reforma sea descontado de la renta a pagar.

El arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma incurridos por el arrendatario, si estos suponen un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y este crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora se cancelará a medida que se compensen las cuotas por arrendamiento.

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Aprobación de la Directiva sobre la Due Diligence de las empresas en materia de sostenibilidad

Recientemente, el Parlamento Europeo, en la resolución del 24 abril de 2024, ha aprobado la Directiva sobre la Due Diligence de las empresas en materia de sostenibilidad.

Exige que las empresas identifiquen, prevengan y mitiguen los riesgos ambientales y de derechos humanos en sus operaciones y en toda su cadena de suministro mediante la elaboración de una Due Diligence que verse sobre políticas y procesos internos.

Las obligaciones abarcan la totalidad de las etapas de la cadena de valor, desde la producción y los aprovisionamientos hasta la distribución y el almacenamiento.

La demanda de servicios de Due Diligence en sostenibilidad está creciendo rápidamente, impulsada por la necesidad de cumplir con las nuevas regulaciones y de demostrar un compromiso real con la sostenibilidad. Adaptarse a estos requisitos no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también mejora la reputación y la confianza entre los stakeholders.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con estos requisitos y asegurar el éxito en su implementación.

Accede a la consulta vinculante al completo  AQUÍ

Modelos para la presentación de Cuentas Anuales

En fecha 23 de abril de 2024, se han publicado las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referidas a los modelos para la presentación de las cuentas anuales.

La utilización de los nuevos modelos aprobados entra en vigor para las Cuentas que sean presentadas en Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el BOE, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2024.

Las principales modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos son las siguientes:

  • Modelo normal, abreviado y pyme: Se incluye información en la hoja de identificación, en relación con el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno y el total de miembros de este y se elimina la información correspondiente al porcentaje.
  • Modelo pyme: Se elimina en la hoja medioambiental la referencia a las “emisiones alcance 3” (indirectas de clientes y proveedores, distintas del consumo energético). Al respecto cabe recordar que esta información es voluntaria hasta la fecha.
  • Modelo normal (individual y consolidado): Se introducen cambios en el contenido de la memoria que afectan a la información sobre el pago a proveedores.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL  nos ponemos a disposición para cualquier aclaración sobre el tema.

Segunda fase del Plan de Recuperación de fondos ICO

Llega la segunda fase del Plan de Recuperación dónde se desplegarán un total de hasta 84.000 millones de euros en préstamos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El pasado 27 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen las condiciones generales para la puesta en marcha de las cinco facilidades a través de las que el ICO gestionará 40.000 millones de euros en préstamos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que permitirán culminar el proceso de transformación y modernización del tejido productivo y de la economía española.

Los 5 fondos que gestionará el ICO

  • ICO-Verde: dotación de 22.000 millones de euros
  • ICO-Empresas y Emprendedores: dotación de 8.150 millones de euros
  • ICO-Vivienda: dotación de 4.000 millones de euros
  • ICO-Audiovisual Hub: dotación de 1.712 millones de euros
  • Fondo Next tech: dotación de 4.000 millones de euros

El ICO firmará convenios con los ministerios que corresponda, en los cuales se especificarán las características particulares de cada facilidad.

Instrumentalización y canalización de los fondos ICO

  • Líneas de préstamos a través de entidades financieras (líneas de mediación).
  • Préstamos directos a empresas por parte del ICO.
  • Adquisición de bonos e inversiones en capital o cuasi capital por parte del ICO.

En estas líneas de mediación, se pondrá a disposición hasta el 100% de la financiación de los proyectos empresariales, en condiciones financieras ventajosas y con largos plazos de amortización. Los préstamos gestionados por el ICO podrán formalizarse hasta agosto de 2026.

Desde el departamento de Consultoría Financiera de Audiconsultores ETL GLOBAL podemos dar soporte a nuestros clientes en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a estas nuevas líneas de financiación.

Reporting no financiero voluntario para Pymes

El Consejo General de Economistas de España enfatiza la necesidad de que las PYMES se sumen al reporting corporativo en sostenibilidad, dado que ya es demandado y requerido por el propio mercado. Actualmente, las PYMES están recibiendo solicitudes de información sobre sostenibilidad de diversas partes interesadas, como entidades financieras, Administraciones Públicas y compañías más grandes dentro de su cadena de valor. Por esta razón, el Consejo considera que las PYMES no cotizadas deberían adoptar la nueva norma europea voluntaria de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad. Esta iniciativa permitirá normalizar los requerimientos de información sobre sostenibilidad y dará a las PYMES una ventaja competitiva sin grandes esfuerzos, pues en la medida en que los procesos se estandarizan se reducen notablemente las cargas administrativas.

La referida normativa propuesta por el EFRAG se desarrolla bajo consulta pública sobre el borrador de la Norma Europea de Información de Sostenibilidad (NEIS) voluntaria para PYMES abierta hasta el próximo 21 de mayo de 2024.

La propuesta de norma incluye tres módulos que la empresa puede utilizar como base para su informe de sostenibilidad. Estos módulos ofrecen distintos niveles de detalle sobre cuestiones como consumo de energía, emisiones de gases de efecto invernadero y políticas de sostenibilidad. La flexibilidad en la aplicación de estos módulos permitirá a las PYMES adaptar el informe a las necesidades específicas de sus partes interesadas.

Desde el departamento de Consultoría Financiera de Audiconsultores ETL GLOBAL, estamos decididos a ser parte de este cambio y a acompañar a nuestros clientes hacia un reporte no financiero diferencial, que responda a las demandas crecientes de los distintos grupos de interés y agregue valor a su compañía.

 

Normativa contable respecto a los criptoactivos

En relación con el tratamiento contable respecto a las criptomonedas, categoría de criptoactivos y, dentro de los cuales cabe destacar el Bitcoin (BTC) o el Ethereum (ETH), entre otros. Señalamos a continuación la normativa contable que existe actualmente al respecto.

Tanto el IFRIC (Comité de Interpretaciones de las IFRS o NIIF, por sus siglas en inglés), que con la solicitud efectuada por parte del International Accounting Standards Board (IASB), emitió una decisión en Junio de 2019, como el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), con la consulta 4 del BOICAC Nº 120/2019 de diciembre de 2019,  coinciden en que, como regla general, todas aquellas sociedades que no tengan el minado y el tráfico de criptomonedas como actividad habitual, calificarán a sus criptomonedas como inmovilizado intangible, aplicando para su contabilización, las normas de registro y valoración 5ª y 6ª del PGC. En cambio, aplicando la norma 10ª del PGC, si las criptomonedas están destinadas a la venta se contabilizarán como existencias siempre que estén consideradas como el objeto principal de la actividad de la empresa o sean adquiridas para ser vendidas como actividad habitual.

En cuando a la contabilización del resto de criptoactivos (tokens y criptocommodities), a día de hoy no  existe una normativa clara al respecto, por lo que debería analizarse, en primer término, la funcionalidad y naturaleza del activo subyacente, con el objetivo de poder determinar, a posteriori, si estos deben reflejarse en la contabilidad como: instrumentos financieros, activos o existencias.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración.