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IVA – Deducibilidad del IVA soportado por holdings mixtas

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 22 de diciembre de 2023, ha establecido que la venta de participaciones por parte de una sociedad holding (“mixta”, es decir, que presta servicios no exentas a sus filiales) no computa en el cálculo de la prorrata porque se trata de una operación puntual no relacionada con la actividad económica de la sociedad.

Se trata de una nueva sentencia sobre el tema tan complejo de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por este tipo de entidades, en este caso favorable al contribuyente, si bien habrá que esperar si la Abogacía del Estado la recurre ante el Tribunal Supremo, para que éste confirme su doctrina.

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IRNR – No deducibilidad de gastos en los arrendamientos de inmuebles por residentes de fuera de la Unión Europea

El TEAC, en su resolución de 20 de marzo de 2024, ha confirmado la no deducibilidad fiscal de los gastos en el arrendamiento de inmuebles por contribuyentes residentes en países extracomunitarios, entendiendo que no supone incompatibilidad de la legislación española con el Derecho de la Unión Europea ni una posible vulneración de principios constitucionales que la regla especial sobre la deducibilidad de gastos y tipo impositivo reducido del 19% solo se aplique a residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo.

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IS – Deducibilidad de gastos correspondientes a ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de marzo de 2024, ha establecido, como doctrina, que un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.

Este criterio es ciertamente favorable al contribuyente, en tanto la Administración Tributaria está interpretando el art. 11.3 de la Ley del IS en el sentido de que la sociedad no puede deducirse un gasto de un ejercicio anterior si éste está prescrito.

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IRNR. Alquiler de bienes inmuebles situados en España por parte de un residente en Alemania

El Tribunal Económico Administrativo Centra (TEAC), en su resolución de 20 de marzo de 2024, ha reiterado, en línea con anteriores resoluciones, que los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF (en particular, la del 60% por tratarse de un arrendamiento de vivienda).

Estaremos atentos a si este criterio, ciertamente cuestionable, cambia si llega a la vía contencioso administrativa.

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Requerimientos a entidades no residentes en España

En la resolución de 22 de febrero de 2024 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha considerado que la Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

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IS- Deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, el 13 de marzo de 2024, contraria al criterio que inició la Inspección en 2008 (con motivo del “caso Mahou”) sobre la no deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de administradores que no cumplieran los requisitos mercantiles, y ha establecido que dichas retribuciones no constituyen una liberalidad no deducible aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad.

En concreto, la sentencia concluye que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

Esperemos que esta sentencia, junto a las recientes que han ido en línea de atacar la “teoría del milímetro”, consigan imponer el criterio general de la deducibilidad fiscal de las remuneraciones satisfechas por las compañías a los administradores. Ya son muchos años de incertidumbre…

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