Seleccionar página

IS – Aplicaciones del tipo reducido del 15% a empresas de nueva creación

La Dirección General de Tributos, en su consulta V2203/2023 ha establecido que aplica el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades respecto una entidad constituida en abril de 2017, por un socio único, persona jurídica, el cual transmitió el 100% de su participación en la entidad a 4 personas jurídicas (no ostentando ninguno de los nuevos socios una participación de control sobre la entidad).

Tras la toma de participación de los nuevos socios, la entidad comienza el desarrollo de una actividad económica con la adquisición de dos terrenos en 2018 y en 2019 (actividad de promoción inmobiliaria), generando bases imponibles negativas en los ejercicios 2017 a 2021. En el ejercicio 2022, previsiblemente, la entidad obtendrá una base imponible positiva.

Conforme los antecedentes aportados se concluye que la entidad tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, resultando aplicable el tipo reducido del 15% en el ejercicio 2022.

Para más información accede a la consulta completa AQUÍ

 

Beneficiario efectivo en el pago de cánones

Recientemente, se ha publicado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la número 1947/2023, de 26 de mayo de 2023, sobre la consideración de un beneficiario efectivo en el pago de rentas calificadas como cánones a entidades no residentes.

El TSJC en la sentencia indicada, establece que a los efectos de calificar el pago de una renta a una entidad no residente, como exenta de tributación en España, a los efectos del artículo 14, 1, m), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es necesario que la empresa no residente perceptora de los rendimientos sea efectivamente la beneficiaria efectiva de dichos rendimientos.

No resultará aplicable la exención prevista en el artículo 14, 1,m) de la Ley del IRNR, cuando la empresa perceptora no es la beneficiaria efectiva y actúa por ejemplo, como intermediaria de otra empresa domiciliada en un tercer país.

En este supuesto, no resultará aplicable la exención y deberá aplicarse la retención que corresponda de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición con dicho tercer país.

El criterio establecido en dicha sentencia es igualmente aplicable en el caso de que las rentas pagadas a la entidad no residente tengan la naturaleza de intereses a los cuales les resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 14, 1, c) de la LIRNR.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

IVA – Principio de regularización íntegra

El TEAC, en su resolución de 23 de mayo de 2023 en unificación de criterio, ha considerado que en los supuestos de cuotas de IVA no devengadas pero indebidamente repercutidas, se debe minorar el IVA indebidamente repercutido por el sujeto pasivo que las repercutió y, paralelamente, reconocer el derecho a devolución de esas cuotas a favor de quien las soportó.

Se trata de un criterio lógico, basado en la neutralidad del IVA, pero que la Inspección habitualmente ha cuestionado.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Novedades incentivos al mecenazgo Ley 49/2002

Como bien sabes, con efectos 1 de enero de 2024 se han introducido una serie de mejoras en el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo de las entidades acogidas a la ley 49/2002 de 23 de diciembre, que pasamos a resumir, en tanto pueda resultaros de aplicación a vuestra entidad:

1. Se prevé que quienes realizan donativos puedan percibir de la Fundación bienes o servicios de carácter simbólico, siempre que su valor no exceda del 15% del valor del donativo y no supere en ningún caso el importe de 25.000 €.

2. Se considera donativo la cesión temporal de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, constituyendo la base del donativo el importe de los gastos que hubiese soportado el cedente durante la cesión de los bienes cuando cumplan los siguientes requisitos:

a. Que se trate de gastos que, de haberse cedido onerosamente los bienes, hubiesen sido fiscalmente deducibles.

b. Que estén debidamente contabilizados si el cedente está obligado a llevar contabilidad.

c. En ningún caso se incluyen los gastos correspondientes a tributos, intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación.

3. Se modifican los porcentajes de deducción de que gozan las donaciones y aportaciones:

3.1. Porcentajes de deducción para contribuyentes del IRPF:

• Deducción del 80% sobre los primeros 250 euros donados (en 2023 eran 150 euros)

• Deducción del 40% sobre el importe que exceda los primeros 250 euros (en 2023 la deducción era del 35%)

• Deducción del 45% sobre el importe que exceda los primeros 250 euros (en 2023 la deducción era del 40%), únicamente aplica cuando en los dos periodos impositivos anteriores se han realizado donativos a favor de la fundación y los correspondientes al ejercicio en curso y el anterior han sido iguales o superiores a los efectuados en el ejercicio previo, es decir: Donativos 202X+2 ≥ Donativos 202X+1 ≥ Donativos 202X.

3.2. Porcentajes de deducción para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:

• Deducción del 40% (en 2023 era del 35%)

• Deducción del 50% (en 2023 era del 40%); únicamente aplica cuando en los dos periodos impositivos anteriores se han realizado donativos a favor de la fundación y los correspondientes al ejercicio en curso y el anterior han sido iguales o superiores a los efectuados en el ejercicio previo, es decir: Donativos 202X+2 ≥ Donativos 202X+1 ≥ Donativos 202X.

La base de deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo (en 2023 el límite era del 10%).

Las deducciones que puedan quedar pendientes de aplicación podrán deducirse durante los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, como hasta ahora.

4. Se introducen novedades en la regulación del convenio de colaboración empresarial:

Se especifica que la ayuda económica puede ser dineraria, en especie o consistir en una prestación de servicios realizada en ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Dado que la reforma finalmente no contempla que las prestaciones de servicios puedan considerarse donativos (como en su día se planteó) cuando la ayuda recibida por la fundación sea una prestación de servicios gratuita deberá formalizarse un convenio de colaboración.

Por otra parte, también se introduce la posibilidad de que el colaborador pueda difundir la colaboración —hasta ahora solo se contemplaba que lo hiciera la fundación— sin que la difusión efectuada por cualquiera de las partes se considere una prestación de servicios.

Finalmente, se reconoce la exención de las rentas positivas que puedan ponerse de manifiesto con ocasión de la entrega de ayudas económicas.

Esperamos que esta información sea de tu interés, poniéndonos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Asimismo, te avanzamos que el día 13 de febrero organizaremos una sesión sobre novedades fiscales, en la que trataremos, entre otras, las aquí mencionadas relativas a la Ley de Mecenazgo.

Inconstitucionalidad medidas introducidas en el IS por el RDL 3/2016

Ayer, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 3/2016, a través del cual se introdujeron medidas significativas para la tributación de empresas y grupos fiscales. Específicamente, las medidas introducidas en 2016 afectaron los siguientes aspectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

• Restricciones en relación con los límites aplicables a las grandes empresas para la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos.

• La introducción de un nuevo límite para las grandes empresas aplicable a las deducciones para evitar la doble imposición.

• La obligación de incluir automáticamente las deterioraciones de participaciones que habían sido deducidas en años anteriores en la base imponible.

• Modificación del tratamiento de los ingresos negativos derivados de la transferencia de acciones en otras entidades.

Esta decisión tendrá un impacto solo en aquellos contribuyentes que habían solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de años fiscales anteriores antes de que se publicara la decisión del Tribunal Constitucional.

Para obtener más información, puedes consultar el comunicado de prensa completo del Tribunal Constitucional en el siguiente enlace AQUÍ

IVA – Pérdida del derecho a repercusión transcurrido un año desde el devengo

La Dirección General de Tributos, en su consulta V2231/2023 ha establecido que en los casos en que no se expidió factura a la fecha del devengo de la operación, el sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Este plazo de caducidad del derecho al traslado por parte del sujeto pasivo de la cuota tributaria al destinatario de la operación ha de interpretarse, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, en el sentido de que la pérdida del derecho a repercutir se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de repercusión se produce sin causa que lo justifique.

No obstante, en el supuesto de que la destinataria de las operaciones no estuviera obligada a soportar la repercusión, por haber caducado el derecho del prestador a repercutir el mismo, no impide que aquélla pueda aceptar voluntariamente soportar la repercusión extemporánea del Impuesto, siendo el tipo impositivo aplicable el vigente en el momento del devengo, y ello con independencia del momento en que se emita y cobre la correspondiente factura que documente dichas operaciones.

Para más información accede a la consulta completa AQUÍ