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IS. Mejora normativa de la reserva de capitalización a partir del 1 de enero de 2024

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Dentro de las medidas fiscales destacan las siguientes modificaciones relativas a la Reserva de Capitalización regulada en el art. 25 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, con fecha efectos 1 de enero de 2024, que pretenden potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia:

  • Se incrementa la reducción de la base imponible que pasa del 10 % al 15 % del importe del incremento de fondos propios de la entidad.
  • Se flexibilizan los requisitos que deben cumplirse para su aplicación reduciendo de 5 a 3 años desde el ejercicio al que corresponde la reducción, el número de años que debe mantenerse el importe del incremento de los fondos propios de la entidad, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Se adecúa el plazo de mantenimiento de 3 años (antes 5) de incremento de fondos propios a las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

Estaremos encantados de aclarar cualquier cuestión que te pueda surgir sobre esta relevante modificación.

IS – Reserva de capitalización: Los defectos formales no pueden traer como consecuencia la pérdida de este beneficio fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en su sentencia de 29 de enero de 2024, ha analizado un supuesto en que la empresa, al aprobar (dentro de plazo) las cuentas de 2015 dotó la reserva de capitalización, pero al cumplimentar el Modelo 200 se agruparon todas las reservas especiales (incluida la de capitalización) en la Casilla «otras reservas» (0193), dejando, por error, sin contenido, la Casilla de «reservas de capital» (01001).

En este caso, el TSJC considera que los defectos formales no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal o de un derecho inserto en la relación jurídico-tributaria si, en cualquier caso, mediante su subsanación o por otro expediente se comprueba la realidad a cuya acreditación o reflejo se enderezan aquellas exigencias adjetivas.

Accede a la sentencia al completo  AQUÍ

Incremento de las inspecciones en materias de Precios de Transferencia

Considerando el tema de Precios de Transferencia de actual auge y relevancia, desde nuestro departamento de Precios de Transferencia nos gustaría comentarte que últimamente estamos notando un incremento de las inspecciones en esta materia, convirtiéndose en un punto clave en los procesos de inspección del Impuesto sobre Sociedades por parte de la Autoridad Tributaria.

Por eso, el cumplimiento de las normativas de precios de transferencia es crucial, no solo para evitar sanciones sino también para garantizar la eficiencia y transparencia fiscal en todas las operaciones entre entidades vinculadas tanto nacionales como internacionales.

Con Arely Almaguer como responsable del departamento de precios de transferencia, con experiencia internacional, desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos a tu disposición para acompañarte con asesoramiento estratégico para identificar oportunidades de optimización fiscal con la elaboración de una documentación en cumplimiento sólida e identificación de riesgos, así como con la elaboración de políticas de precios de transferencia bien fundamentadas, ante cualquier inspección por parte de la autoridad.

IRPF – Operaciones de reestructuración. Motivos económicos válidos

Como recordarás, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió el día 27 de julio de 2023 la consulta vinculante V2214-23 sobre una aportación, por parte de una persona física, de participaciones sociales representativas del 60% de una sociedad operativa (en la que existían importantes beneficios no distribuidos) a una entidad (“holding”) únicamente participada por dicha persona física, y concluyó que la Administración Tributaria, cuando acredite que la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sólo podrá regularizar la ventaja fiscal que sea distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al propio régimen.

Pues bien, el TEAC, en su resolución de 22 de abril de 2024, ante un mismo supuesto de aportación de participaciones sociales de una compañía a una entidad “holding” formalizada en 2017, que percibió dividendos de aquella entidad operativa aportada en 2018 y 2019, ha considerado que la finalidad principal de la operación fue evitar que los beneficios que la sociedad operativa ya había acumulado, durante varios ejercicios, cuando sus acciones pertenecían a la persona física, tributasen en su IRPF al ser percibidos por ésta, en este caso vía dividendos, lo que se trata de lograr a través de la interposición de una sociedad holding que, cuando esos beneficios se repartan, puede aprovechar la exención prevista en el art. 21 de la Ley del IS.

En base a lo anterior, el TEAC se muestra contrario al mencionado criterio de la DGT y entiende que procede regularizar en el IRPF del socio aportante por la ganancia patrimonial obtenida en la aportación, pero solo por la parte correspondiente a los ejercicios sociales (2018 y 2019) en que se produjeron los efectos del abuso que se pretende corregir (el reparto de dividendos), y no en el 2017 en que simplemente se formalizó la operación.

Se trata de una resolución que, en nuestra opinión, es ciertamente discutible por su muy difícil implementación, y asumimos que habrá que esperar al pronunciamiento de los tribunales de justicia.

Accede a la resolución al completo  AQUÍ

IP – La tesorería como bien afecto a una actividad económica

En la resolución de 29 de mayo de 2023, relativa a la aplicación de la exención proporcional de la ganancia patrimonial en el IRPF por la donación de acciones de «empresas familiares», el TEAC ha admitido que para calcular la tesorería afecta a actividades económicas en las PYMES se pueda usar «la estadística del Registro Mercantil de PYMES que determina para cada año el porcentaje que representan los activos financieros a corto plazo y el disponible sobre el total para cada uno de los tipos de empresa (microempresa, empresa pequeña y empresa mediana) según la actividad de cada empresa reflejada en el CNAE«.

Se trata de un criterio muy interesante a tener en cuenta para calcular el alcance de la exención del IP en este tipo de empresas, cuando los accionistas y la compañía cumplan los requisitos para aplicar la exención de «empresa familiar». 

Accede a la resolución al completo  AQUÍ

IP de No Residentes – Deducibilidad de préstamos para adquisición de inmuebles

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-24 del 13 de febrero de 2024, ha admitido que un préstamo concedido a una persona física no residente fiscal en España para adquirir un inmueble en Mallorca es deducible en su Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicho préstamo proceda de una entidad financiera inglesa.

En el caso analizado el no residente fiscal adquirió un inmueble situado en Mallorca financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española, y se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa ya que le ofrecen condiciones más favorables.

Pues bien, la DGT concluye que, en la medida en que el primer préstamo fue deducible por su destino (la adquisición de un bien inmueble situado en España) y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera, también lo será el nuevo, por el mismo motivo, pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.

Accede a la consulta vinculante al completo  AQUÍ