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IRPF – Exención por trabajos realizados en el extranjero

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3241-23 de 13/12/23, ha asumido el criterio del TS y concluye que para el cálculo de la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, los días de ida y de vuelta al extranjero resultan computables, con independencia de la hora de salida del vuelo.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

Plan control tributario 2024

En el BOE del 29 de febrero se publicó la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Señalar que muchas de las medidas anunciadas ya estaban incluidas en los planes de control tributario de años anteriores.

De las medidas de actuación para el 2024, algunas de las principales directrices en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, son entre otras, las siguientes:

– Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

Dentro de los precios de transferencia tendrán relevancia las siguientes áreas: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, especialmente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo, las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.

En el ámbito internacional las inspecciones coordinadas tendrán mayor relevancia en el 2024 (inspecciones conjuntas “join audits”).

Atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR. Se comprobará si quien percibe las rentas (dividendos, intereses, cánones) tiene o no la condición de beneficiario efectivo, al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimiento de capitales dentro de la Unión.

Un ámbito prioritario de actuación son los grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de la dimensión y estructura de los mismos.

– Control del Impuesto sobre Sociedades.

Durante el 2024 la inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuotas pendientes de compensar o de aplicar.

En el ámbito del IVA, algunas medidas son las siguientes:

– En el 2024 se seguirá con la verificación del adecuado cumplimiento las obligaciones referidas al SII.

– Se prestará especial atención sobre los operadores extranjeros que venden sus productos en España a través de plataformas de comercio electrónico.

A efectos del IRPF y de la imposición personal se intensificará el control sobre las criptomonedas, viviendas en alquiler, rentas en el extranjero, cambios de residencia, Impuesto a grandes fortunas, etc.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Titularidad real de las personas jurídicas

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) y, entre otras medidas, ha establecido (en su Disposición Final Primera) como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, en desarrollo de la obligación de información.

Las primeras declaraciones censales se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que aprueben los correspondientes modelos de declaración, que se espera tenga lugar en las próximas semanas.

Accede al reglamento al completo AQUÍ

Nuevo Modelo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

El 4 de abril de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023. Este Real Decreto constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2021, y en él, se aprueba el nuevo modelo 721, que se utilizará para informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero del ejercicio 2023 y siguientes ejercicios.

 

  • Están obligados a presentar el modelo 721 las personas físicas y jurídicas que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • No quedarán obligados a presentar este modelo, aquellos sujetos pasivos que sus saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  • La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el conjunto de monedas virtuales hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. Sin embargo, será obligatoria su presentación en los supuestos de dejar de ser titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición o titulares reales respecto de esas monedas virtuales.
  • El plazo de presentación de esta declaración finaliza el 31 de marzo de cada año.

Este modelo comparte las excepciones y el plazo de presentación con el modelo 720 Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración.

IS – Deducibilidad retribución administradores

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18/01/2024, considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, previstas en los Estatutos Sociales, no constituye una liberalidad por el hecho de que no hubieran sido aprobadas por la junta general de socios.

Llevamos muchos años batallando con este tema y parece que el Tribunal Supremo está confirmando su rechazo al criterio estricto de la Inspección, consistente en exigir, para que las remuneraciones del órgano de administración sean fiscalmente deducibles, el cumplimiento escrupuloso de los requisitos de la normativa mercantil.

Accede a la sentencia completa AQUÍ

IVA – Deducibilidad de las cuotas soportados en la actividad de investigación básica

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 15 de diciembre de 2023, retoma la cuestión del régimen de deducción del IVA para las actividades de investigación de las universidades concluyendo en ambas que lo propio es aplicar el sistema legalmente previsto para la Universidad de sectores diferenciados, uno el de enseñanza, sujeto y exento, otro el de investigación, sujeto y no exento, con derecho a la deducción del 100%, excepto en las adquisiciones comunes para ambos sectores que debe aplicar la regla de la prorrata, y recrimina a la Administración Tributaria, su actuación conjugando de aquí y de allá la posible deducibilidad del IVA por la Universidad, pues revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación.

En la primera de las sentencias que analizamos, recaída en el recurso 4384/2022 se fija como doctrina el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aun cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.

En la sentencia, recaída en el recurso 4235/2022, el Tribunal llega a la misma conclusión que en la anterior recriminando Administración Tributaria su actuación que revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación, traspasando los límites del sistema de sectores diferenciados.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración.