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IS- Deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, el 13 de marzo de 2024, contraria al criterio que inició la Inspección en 2008 (con motivo del “caso Mahou”) sobre la no deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de administradores que no cumplieran los requisitos mercantiles, y ha establecido que dichas retribuciones no constituyen una liberalidad no deducible aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad.

En concreto, la sentencia concluye que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

Esperemos que esta sentencia, junto a las recientes que han ido en línea de atacar la “teoría del milímetro”, consigan imponer el criterio general de la deducibilidad fiscal de las remuneraciones satisfechas por las compañías a los administradores. Ya son muchos años de incertidumbre…

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IRPF – La empresa no puede repercutir al empleado las retenciones no practicadas y reclamadas por la Agencia Tributaria

La Dirección General de Tributos ha considerado, en su consulta vinculante V3270-23, de 19 de diciembre de 2023, que desde la perspectiva del retenedor como de la del retenido, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta (por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes) no permite en el ámbito estrictamente tributario efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al retenido.

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IS – Transmisión de BINs en las operaciones de reestructuración

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3312-23 de 28/12/2024, analiza las aportaciones realizadas por una compañía cotizada de tres ramas de actividad a 3 sociedades filiales (acogidas al régimen de las SOCIMI), acogidas al régimen fiscal especial de reestructuración, a efectos de atribuir las bases imponibles negativas (BINs) pendientes de aplicación que tenía la sociedad aportante, teniendo en cuenta que no puede determinarse qué actividad las ha generado.

Pues bien, la DGT concluye que en estos casos cabría admitir otro criterio razonable de distribución, como podría ser una distribución proporcional en función del valor de mercado, o contable, del conjunto patrimonial que se atribuye a cada sociedad beneficiaria con motivo de la segregación, respecto al patrimonio total de la entidad contribuyente.

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Obligatoriedad de la documentación de precios de transferencia

La obligatoriedad de la documentación de precios de transferencia está sujeta a aquellas operaciones realizadas por una contraparte que excedan (en un mismo ejercicio fiscal) en términos agregados los 250.000 euros con la misma contraparte. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la documentación de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2023 puede ser requerida a partir de la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 (25 julio 2023).

  • El objetivo de la documentación es defender que los precios establecidos en las operaciones vinculadas son consistentes con el principio de plena competencia (o de mercado), a través de la elaboración de un Local File o en su caso un Master File, en cumplimiento con el Art.18 de la LIS y Art. 15 y 16.4 el RIS.
  • Por otro lado, también os podríamos apoyar en la definición de la política de precios de transferencia, en la que se documenten las operaciones de acuerdo con su naturaleza y se determine el valor de mercado, considerando el apoyo con la elaboración de contratos entre vinculadas.

En la actualidad se han visto incrementadas las inspecciones en materia de precios de transferencia por parte de la administración tributaria española, concentrando esfuerzos en un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, revisando el cumplimiento de esta obligación de documentación, así como el mantenimiento de las políticas de precios de transferencia existentes.  En el caso de que se incumpla esta obligación la sanción en importe que puede ser muy relevante.

Mediante este email os queremos informar que en Audiconsultores ETL GLOBAL tenemos la experiencia para apoyar a las empresas con la preparación de la documentación exigible, así como con la determinación de políticas de precios de transferencia, contando con Arely Almaguer como responsable del Departamento de Precios de Transferencia, a quien podéis consultar directamente para cualquier asesoramiento o consulta en la aplicación de un diagnóstico y presupuesto.

IS – Aportaciones entre sociedades hermanas

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2061-23 de 13 de julio de 2023, ha establecido que las aportaciones de dinero no reintegrables que pueda realizar una sociedad a otra sociedad hermana, ambas participadas por los mismos socios personas físicas y prácticamente con los mismos porcentajes de participación, genera en la sociedad aportante una disminución de fondos propios (por la parte coincidente en las participaciones) y en la destinataria un incremento de sus fondos propios, sin que tenga incidencia alguna en la base imponible de ésta.

Adicionalmente, la DGT manifiesta que la aportación realizada por una sociedad a los fondos propios de otra no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos a dicha aportación.

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STS – IVA Cesión vehículos trabajadores

En septiembre os informábamos del cambio de criterio que había publicado la Agencia Tributaria en su página web en relación con el IVA deducible en el caso de cesión de vehículos a empleados. En concreto, en dicha nota, la AEAT entendía como superada la presunción establecida en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley de IVA por el cual, se permitía la deducción, por defecto, del 50% de las cuotas soportadas en vehículos. De este modo, la administración entendía que debía aplicarse en IVA el mismo criterio mantenido en IRPF, eso es, únicamente permitir la deducción según la afectación calculada conforme las horas laborables previstas en el convenio colectivo.

Pues bien, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha encargado de puntualizar dicho criterio, afirmando que la norma de IVA es clara en el sentido que siempre actúa la presunción del 50% y que dicha presunción debe ser desvirtuada por la AEAT, no siendo exigible probar al contribuyente dicho porcentaje de deducción.

De este modo, el Supremo confirma que las sociedades en todo caso tienen derecho a la deducción del 50% del IVA soportado en vehículos cedidos a empleados y que la carga de desmontar dicha presunción será en todo caso de la administración tributaria.

Dados los recientes cambios normativos en relación con la fiscalidad relativa a la cesión de vehículos a empleados recomendamos una revisión de los criterios aplicados.

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