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IAE – Posible impugnación por la inactividad durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su reciente sentencia n.º 9/2022, de 11 de enero de 2022, ha fallado a favor de una empresa hotelera reconociéndole su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos por las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) satisfechas durante el estado de alarma decretado en 2020, con motivo de la ausencia (o grave limitación) de la actividad económica resultante de las restricciones introducidas en el mismo y en posteriores modificaciones. Del mismo modo, el Juzgado entiende que, en esas circunstancias excepcionales, no puede ser exigible la formalidad de comunicar la baja de la actividad, argumento que esgrimía el Ayuntamiento demandado.

Si bien no constituye jurisprudencia y se desconoce su posible acogida por parte de otros tribunales, en nuestro Despacho estamos analizando si este criterio podría abrir las puertas a reclamar las cuotas satisfechas del IAE correspondientes a los períodos mencionados, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que el Juzgado ha considerado perfectamente admisible en este supuesto.

Para cualquier aclaración no dudes en contactarnos.

 

IRPF – Régimen transitorio de disolución y liquidación de SICAV

La DGT, en su consulta vinculante V3112-21, de 14 de diciembre de 2021, ha dado respuesta a diversas cuestiones relativas a los beneficios fiscales del régimen transitorio establecido por la Ley 11/2021, en la nueva Disposición Transitoria 41ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las liquidaciones de las SICAV.

Las cuestiones analizadas en esta respuesta de la DGT versan fundamentalmente sobre la reinversión en participaciones de fondos de inversión, tanto en lo que respecta a los plazos como en su posible ulterior transmisión, si bien todavía existen consultas planteadas ante la propia  DGT sobre otras cuestiones que están pendientes de resolver.

Para consultar el documento completo de la mencionada consulta vinculante V3112-21 haz clic en este LINK.

 

IVA – Deducibilidad de las cuotas del IVA en entidades “duales” (televisiones públicas y holding mixtas).

El TEAC, en su resolución de 20/10/2021, ha cambiado su criterio, en base a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2021 (asunto C-21/20), y ha considerado que los servicios de radio y televisión prestados por entes públicos (en este caso, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión), que son financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen, sin que los usuarios satisfagan cantidad alguna por tales servicios, no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, por lo que están fuera del ámbito de aplicación del IVA.

En base a este criterio, en la medida en que la entidad realiza tanto operaciones sujetas a IVA, tales como prestación de servicios de publicidad, y operaciones no sujetas a IVA (las mencionadas subvenciones), sólo puede deducir las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones sujetas y no exentas, mientras que las que correspondan a adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones no incluidas en el ámbito del impuesto, no serán deducibles en ningún cuantía. En cuanto a las adquisiciones que se destinen indistintamente para ambos tipos de actividades, deberá establecerse un criterio de reparto que refleje la parte de las adquisiciones que sean realmente imputables a cada uno de los tipos de actividad.

Esta resolución no sólo es muy interesante para la disputa que tienen las televisiones autonómicas con Hacienda respecto al tratamiento del IVA, sino también porque indica otro criterio interpretativo para otras entidades “duales”, como son las holding “mixtas”.

 

 

Novedades fiscales en la Ley de presupuestos Generales del Estado

Ayer se publicó en el BOE la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la que se incluyen medidas tributarias, entre las que destacan las siguientes:

a) IRPF – Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.

b) Impuesto sobre Sociedades:

  • Cuota líquida mínima. A partir de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden fiscalmente, en general, deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible.  En ciertos casos, se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
  • Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

Sorprendentemente, el texto hoy publicado en el BOE no incluye Disposición Final de entrada en vigor de la Ley.

Esperando que este último Flash Fiscal del año sea de tu interés, ¡¡¡te deseamos lo mejor para el 2022!!!.

 

Nuevo Departamento de TRANSFER PRICING en Audiconsultores ETL Global, dirigido por Arely Almaguer

Durante estos últimos años, y cada vez de manera más intensa, las compañías están requiriendo servicios específicos en materia de precios de transferencia, incluyendo, entre otros, la confección de análisis de comparabilidad, la preparación de la documentación requerida por la normativa fiscal (ej. Master y Country Files, declaración 232, …) y la valoración de activos o empresas.

Esta presión al cumplimiento de esta normativa viene motivada por las medidas que se están adoptando por los países de la OCDE y que se están aplicando por España, así como por un actuación más intensa y profesional de la Administración Tributaria española.

En Audiconsultores ETL Global somos conscientes de esta tendencia y, por este motivo, hoy te anunciamos la creación de nuestro nuevo Departamento de Transfer Pricing con motivo de la incorporación de su responsable Arely Almaguer, con más de 15 años de experiencia en empresas multinacionales, desarrollando estrategias e implementación de políticas de precios de transferencia.

Desde aquí le damos la bienvenida, estando seguros de que podremos ayudar a nuestros clientes en este campo.

El correo electrónico directo de Arely es aalmaguer@etl.es.