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IRPF. Depósito en “Cuenta Escrow” se imputa como ganancia patrimonial y las indemnizaciones como pérdida patrimonial del ahorro

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0948-24, de 30/04/2024, ha manifestado, respecto a una compraventa de participaciones sociales de una entidad llevada a cabo en 2021 por parte de personas físicas, que la totalidad del precio de venta de las participaciones, incluyendo la parte depositada en la “Cuenta Escrow”, debe ser imputada al ejercicio en que tuvo lugar la venta (2021). Y, paralelamente, las futuras indemnizaciones que se paguen con el dinero de la “Cuenta Escrow” generarán una pérdida patrimonial para los vendedores en el período en que se produzcan, calificándose como renta del ahorro.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ

 

IS – Conflicto en la aplicación de la norma

La Agencia Tributaria ha publicado en junio de 2024 el informe 18 de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria sobre una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único persona física, consiguiéndose con ello materializar pérdidas latentes para compensar plusvalías obtenidas por la misma sociedad en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales.

En particular, se trata de una sociedad que se dedica a la venta de obras de arte, alquiler de inmuebles y a la venta de productos agrícolas que, en el ejercicio 2018, vende dos obras de arte y un inmueble que le reportan unos beneficios totales de 6.102.349,48 de euros y, en ese mismo ejercicio, reduce capital mediante la devolución en especie al socio de 539 obras de arte con pérdidas latentes por un importe que se eleva hasta los 6.822.337,67 euros.

De esta manera el beneficio obtenido en la venta se vio «compensado» con las pérdidas afloradas en la devolución del capital al socio.

Atendiendo a las circunstancias que rodean al caso (entre otras, la ausencia de modificación de circunstancias antes y después de la operación de reducción de capital en lo que concierne a la gestión, disponibilidad y control de las obras), la Comisión Consultiva entiende que “la reducción de capital con devolución de aportaciones en especie es una operación anómala que ha producido únicamente como efecto relevante un ahorro fiscal.

Cono ya sabes, a partir de estos Informes la AEAT podrá imponer sanciones a aquellos contribuyentes que utilicen el mismo esquema de operaciones.

Accede al informe de la Comisión Consultiva AQUÍ

 

ISD – Indemnización cobrada por la viuda y los hijos de un consejero delegado de una compañía

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1753-24, de 16/07/2024, ha considerado que la indemnización percibida (en forma de renta temporal) por la viuda, y los hijos, de un consejero delegado de dos sociedades como consecuencia de su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y no en el IRPF.

En la liquidación del ISD, a la hora de determinar el grado de parentesco que debe tomarse como referencia, se tendrá en cuenta el existente entre el fallecido y la viuda e hijos que cobren la renta temporal, es decir estarán integrados en los Grupos I y II.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ

 

Censos – Nueva obligación de identificar al titular real ante Hacienda (modelo 036)

El 9 de enero de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones relevantes en el modelo 036 y otros modelos censales. Esta actualización afecta a la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, con el objetivo de adaptar los procedimientos y modelos aplicables a las nuevas normativas.

Dentro de los cambios introducidos en dicho modelo 036 destaca, en relación con las personas jurídicas y entidades, la incorporación de una nueva página (10) para la identificación de los titulares reales, en línea con las exigencias normativas sobre transparencia y prevención de blanqueo de capitales.

Esta orden será efectiva a partir del 3 de febrero de 2025.

Puedes consultar el contenido íntegro de la Orden HAC/1526/2024 en el BOE AQUÍ

Declaraciones Informativas enero 2025

Te recordamos que durante el presente mes de enero se deben presentar las siguientes declaraciones informativas del ejercicio 2024 relativas a los pagos y cobros con entidades no residentes, así como la posición de saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Según exponemos a continuación:

1. Formulario ETE – Banco España (encuesta de saldos y transacciones exteriores).

Quedan obligadas a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones económicas con el exterior o que tengan activos o pasivos situados en el extranjero (siempre que superen el límite de un millón de euros).
El plazo de presentación se extenderá hasta el 20 de enero de 2025.

2. Modelo 117- 187 – Agencia Tributaria (retenciones sobre ganancias obtenidas a la venta de Fondo de Inversión y SICAVs depositadas en el extranjero).

Están obligadas a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que hayan realizado ganancias patrimoniales generadas a la venta de Fondo de Inversión o SICAv´s establecidas en el extranjero. Mediante el modelo 117, se realiza el pago del 19% del beneficio obtenido a la venta de Fondo d´inversión a l´extranjero.
El plazo es hasta el 22 de enero de 2025 (17 de enero si se quiere domiciliar el pago).

Por su parte, el modelo 187, es la declaración resumen anual del modelo 117. Es una declaración informativa y el plazo de presentación se extiende hasta el 31 de enero de 2025.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos ayudando a nuestros clientes en la preparación y presentación de estos modelos, por el que nos ponemos a tu disposición por si tanto a título personal como de compañía estáis obligados.

 

IS/IVA. Donación de entradas de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, el 24 de junio de 2024, una consulta vinculante sobre las implicaciones fiscales derivadas de la donación de entradas por una sociedad dedicada a la producción de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro, sin costo alguno para estas últimas, alcanzando las siguientes conclusiones:

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS):
  • La entrega gratuita de entradas a las entidades sin ánimo de lucro constituye una liberalidad y, por lo tanto, no es un gasto deducible fiscalmente en el IS.
  • La donación no puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, ya que no constituye una donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (acceso a conciertos), lo que no está contemplado en la ley.
  1. IVA: La donación de entradas se considera una operación sujeta y no exenta al IVA, ya que se considera una prestación de servicios a título oneroso, aunque se realice sin contraprestación.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ