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IVA – El burofax es un medio válido para acreditar que se ha reclamado el pago al deudor y poder recuperar el IVA no cobrado

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0212-13, de 9 de febrero de 2023, ha confirmado que el burofax es un medio válido para acreditar que se ha reclamado el pago al deudor y poder recuperar el IVA no cobrado, en la medida en que permite acreditar el envío de la reclamación, la identidad de remitente y destinatario, el resultado y la fecha de su entrega.

 

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IRNR-Base de cálculo de la retenciones aplicadas a las rentas obtenidas en España por entidades residentes fiscales en la Unión Europea

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, ha establecido que la base de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes obtenidas por entidades fiscales de otros países de la Unión Europea debe tener en cuenta los gastos fiscalmente deducibles, en línea con lo que, desde  el año 2020, regula la Ley de este impuesto para la determinación de la base imponible del IRNR.

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional abre el camino para que una sociedad española que pague una renta a una entidad residente fiscal en la Unión Europea aplique la retención sobre la renta (es decir, tenga en consideración los gastos que sean fiscalmente deducibles) y no sobre los ingresos íntegros.

 

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Procedimiento tributario-Principio de regularización íntegra

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2023, ha vuelto a confirmar el principio de regularización íntegra que debe aplicar la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación.

El TS fija como doctrina que el principio de íntegra regularización es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible (en este caso, la emisión de informes de auditoría es el hecho imponible de una tasa a pagar al ICAC) imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente.

En este caso, debió la Administración hacer todo lo posible, de oficio, para evitar ese doble pago, ajustando la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar -y reconocerse- del propio procedimiento abierto.

Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección, sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

 

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Impuesto sobre el Patrimonio – Impugnación de las declaraciones de los ejercicios 2021 y 2022

En abril de 2021 el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso que ponía en duda la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio tras las reformas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

Como recordarás, el Impuesto sobre el Patrimonio fue técnicamente suprimido en 2008 mediante la creación de una bonificación del 100% de su cuota, pero la crisis económica hizo que su desaparición fuese breve y ya en los años 2011 y 2012 fue recuperado mediante una medida que debía ser transitoria. Sin embargo, esa decisión temporal se prolongó año a año y desde entonces el impuesto se ha exigido hasta el año 2021, cuando la norma que preveía su desaparición se derogó de forma definitiva mediante la Ley de Presupuestos del Estado de ese ejercicio, de modo que ese año el impuesto ha pasado a tener carácter indefinido y ya no se prevé su desaparición.

En estas circunstancias, lo que discute el recurso admitido a trámite es la constitucionalidad de las siguientes modificaciones:

  1. El incremento del tipo marginal máximo, que pasó del 2,5% al 3,5%, lo que podría quebrar el principio de no confiscatoriedad consagrada en el artículo 31 de la Constitución.
  1. La derogación del carácter temporal del impuesto haciéndolo exigible de forma indefinida, lo que equivaldría a la creación de un nuevo tributo, incumpliendo lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución, que precisamente prohíbe que puedan establecerse tributos mediante una Ley de Presupuestos.

Si finalmente se declara la inconstitucionalidad de las reformas, las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los años 2021 y 2022 deberían quedar sin efectos y procedería la devolución de las cuotas satisfechas junto con los correspondientes intereses de demora, aunque en este punto surge la duda de si el Tribunal Constitucional podría establecer límites al alcance de su sentencia, como hizo al declarar la inconstitucionalidad de la llamada plusvalía municipal, cuando se impidió que pudieran beneficiarse de sus efectos las liquidaciones que no habían sido impugnadas hasta entonces.

Teniendo en cuenta la incertidumbre que se plantea sobre esta cuestión y para tratar de asegurar la recuperación del impuesto si finalmente se estima el recurso, parece aconsejable instar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 antes de que se produzca el fallo del Tribunal Constitucional, aunque no debe olvidarse que solicitar las rectificaciones supone interrumpir el plazo de prescripción del impuesto, lo que otorgará a la Administración Tributaria más tiempo para comprobar esos dos ejercicios, así que en cada caso habrá que evaluar si el beneficio de una eventual declaración de inconstitucionalidad compensa las consecuencias que pueda tener la interrupción de las prescripciones.

En cuanto al momento en que deban realizarse las impugnaciones, tras dos años desde su admisión a trámite, parece que la resolución del recurso no debería prolongarse en exceso, aunque se trata de una cuestión incierta, considerando que en este caso el Tribunal Constitucional no está sujeto al cumplimiento de ningún plazo obligatorio.

Por lo que respecta a los motivos de la impugnación, debería defenderse la inconstitucionalidad de la norma que obligó a su presentación, cuestión sobre la que la Administración no puede pronunciarse al estar reservada al Tribunal Constitucional, por lo que hasta que este resuelva la cuestión, las sucesivas impugnaciones que se realicen ante distintas instancias serán desestimadas.

En este sentido, interesaría prolongar la duración de la vía administrativa en la medida de lo posible a la espera de que llegue la resolución del Tribunal Constitucional, tratando de evitar la vía contencioso-administrativa que supone añadir gastos adicionales, ya que hace necesaria la intervención de procuradores.

Debe tenerse en cuenta que las diferentes instancias que habría que agotar hasta llegar a la vía contencioso-administrativa serían las siguientes:

  1. Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones ante la Oficina de Gestión competente.
  2. Recurso de reposición
  3. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente
  4. Recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (solo para cuotas superiores a 150.000€)

El motivo de este Flash Fiscal es informarte que nuestro despacho ya ha empezado a impugnar estas autoliquidaciones presentadas por nuestros clientes, por lo que nos ponemos a tu disposición, si fuese de tu interés, para comentar el tema con más detalle.

Nueva orden sobre la cuantía exenta de IRPF de gastos de locomoción

El pasado 17 de julio de 2023, entró en vigor la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por el que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dicha Orden modifica la cuantía exenta de IRPF correspondiente a los gastos de locomoción que las empresas abonan a las personas trabajadoras que hagan uso de un medio de transporte privado, con el objeto de desplazarse fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo.

La Orden establece como cuantía exenta de IRPF 0,26€ por kilómetro, en lugar de los 0,19€ por kilómetro que se venía aplicando hasta ahora, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Esta cantidad estará exenta siempre y cuando se justifique la realidad del desplazamiento.

 

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Procedimiento tributario – Notificaciones electrónicas

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de febrero de 2023, las empresas están obligadas a entrar periódicamente en su sede electrónica, sin que sea necesario que se les haga llegar un aviso previo de cada notificación.

En el caso analizado en esta sentencia, una administración local notificó unas liquidaciones de la plusvalía municipal por medios electrónicos, pero el contribuyente no accedió a ellas en el plazo máximo de 10 días desde su puesta a disposición. Tras vencer el plazo para su impugnación, la entidad interpuso recurso de reposición, y la Administración inadmitió el recurso por ser extemporáneo, frente a lo que la entidad alegó que no había recibido aviso de la notificación de las liquidaciones, por lo que estas no habían sido válidamente notificadas.

Pues bien, el TSJC entiende que las notificaciones se entendieron efectuadas por el transcurso de 10 días desde su puesta a disposición en la dirección electrónica de la empresa, en tanto, las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicamente y, en consecuencia, deben entrar al menos cada 10 días en la sede electrónica con el fin de comprobar si tienen a su disposición una notificación. Para el TSJC el aviso previo es un acto de carácter accesorio (y no obligatorio), cuyo único fin es facilitar el conocimiento de que se ha practicado una notificación al administrado.

 

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