Mar 21, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
La Administración Tributaria española ha publicado consulta pública previa sobre la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Pilar 2).
La Directiva (UE) 2022/2523 establece un impuesto complementario (“top-up tax”)a los grupos multinacionales con unos ingresos consolidados superiores a los 750 millones de euros mediante dos reglas interconectadas, (i) la regla de inclusión de rentas (Income Inclusion Rule, IIR) y (ii) la regla de beneficios insuficientemente gravados (Undertaxed Profit Rule, UTPR), como apoyo a la primera, que garantizan que las rentas obtenidas por dichos grupos multinacionales situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea (en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%.
Respecto a las filiales en España de este tipo de grupos cabe señalar que si la regla UTPR resulta de aplicación a su grupo por estar situado en un tercer país que no aplique la una IIR admisible, o en un país con baja tributación, serán gravadas por dicho impuesto complementario.
En principio, se plantea que la transposición de los preceptos de la Directiva (UE) 2022/2523 se efectué a través de una norma propia de rango legal, y tiene que estar en vigor el día 31 de diciembre de 2023 para que se aplique a los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, en la práctica en 2024, si bien la regla UTPR se aplicará para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, en la práctica el 1 de enero de 2025.
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Mar 16, 2023 | Audiconsultores, Flash legal
El pasado 1 de marzo se publicaron en el BOE tres normas de importante trascendencia en el ámbito laboral, cuyas implicaciones para las empresas pasamos a detallar.
LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARZO.
La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal:
- Menstruación incapacitante secundaria (dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada).
- Interrupción (voluntaria o no) del embarazo mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social/Mutua desde el día siguiente al de la baja médica en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
En el supuesto a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social/Mutua desde el mismo día de la baja médica en el trabajo, mientras que en los supuestos b) y c) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social/Mutua desde el día siguiente al de la baja médica en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El reconocimiento de estos tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal entrará en vigor a partir del próximo 1 de junio.
LEY DE EMPLEO
La Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, tiene como objetivo contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
Las novedades de mayor interés para las empresas son las siguientes:
- Se introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social un nuevo acto constitutivo de infracción grave: la solicitud de datos en procesos de selección que constituyan una discriminación por salud, identidad de género, expresión de género y características sexuales, que se suman a las habituales por razón de edad, orientación sexual, discapacidad, origen, religión, opinión política, afiliación sindical y lengua.
- Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional que alcanza a toda su cuantía, tanto anual como mensual.
- Modificación del art. 51.2 Estatuto de los Trabajadores relativo al despido colectivo. A partir de la entrada en vigor de la norma (2 de marzo) en casos de despido colectivo se precisará que la Inspección de Trabajo emita un informe en el que, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia o no de las causas esgrimidas por la compañía, así como la documentación aportada en el procedimiento, justifican el despido colectivo.
LEY TRANS Y DERECHOS LGTBI
La Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derecho de las personas LGTBI tiene como objetivo garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias.
Las principales novedades introducidas en el ámbito laboral son las siguientes:
- Se amplían las causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena incluyendo la “orientación e identidad sexual”, “la expresión de género” y “las características sexuales.”
- Se establece un nuevo catálogo de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales que se califican como leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas oscilan entre los 200 y 150.000 euros.
- Las empresas con más de 50 trabajadores deberán adaptar sus planes de igualdad e incluir un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluirán un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las empresas disponen de un plazo de 12 meses para tal adaptación, esto es, hasta el 2 de marzo de 2024.
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Mar 14, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
El pasado lunes 27 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 6 de febrero de 2023, que establece las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero 2023, entre las que destaca el impulso de la estrategia denominada 360º en materia de precios de transferencia.
Bajo esta línea de actuación la Administración Tributaria intensificará la gestión y control con la identificación de riesgos fiscales que pueden afectar a las operaciones entre entidades vinculadas, derivados de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales.
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Mar 10, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
Esta semana se ha publicado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y transformación Digital la Consulta Pública del proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), en lo referido a la factura electrónica entre empresarios y profesionales.
Este Real Decreto que ahora se somete a consulta pública es el que deberá desarrollar la obligación de emitir factura electrónica establecida en la Ley Crea y Crece para empresarios y profesionales, y que, tal como prescribía dicha norma, debe aprobarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el 29 de septiembre (fecha de publicación en el BOE de la Ley 18/2022).
A este respecto, cabe recordar que la Ley Crea y Crece estableció que, para aquellas empresas y aquellos profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, la factura electrónica será obligatoria al año de aprobarse este desarrollo reglamentario, en tanto que para el resto de las empresas y de profesionales, la factura electrónica será obligatoria a los dos años de la aprobación de dicho desarrollo.
Como verás, en esta Consulta Pública se plantean una serie de cuestiones que apuntan a cómo será su regulación. Cuando salga a la luz pública el proyecto de Reglamento lo compartiremos mediante un nuevo Flash Fiscal.
Para más información puedes acceder a la Consulta Pública AQUÍ
Mar 9, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
Dentro de las nuevas consultas publicadas durante el mes de diciembre por la AEAT en su web INFORMA destacamos la número 146163, referida al tipo de IVA aplicable cuando una empresa organizadora de un evento refactura a sus asistente los gastos de comida en el restaurante de un hotel (sobre los que ha soportado el tipo reducido del 10% de IVA), en la que concluye que podemos estar en dos supuestos:
- Si la refacturación se refiere exclusivamente a un gasto soportado por el sujeto pasivo que se refactura a sus clientes, la refacturación de gastos es una prestación de servicios sujeta y no exenta, por la que deberá repercutirse el Impuesto al tipo general del 21%.
- En cambio, si la refacturación se realiza en el marco de una entrega de bienes o de una prestación de servicios respecto de los que podría tener la consideración de accesorio (y ello ocurre cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado), los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que esta última.
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Mar 7, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
La semana pasada se publicó en la web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el nuevo modelo 718, que se utilizará para presentar la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) del ejercicio 2022.
- Como ya sucede con las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, este modelo solo estará disponible en formato electrónico, y su presentación e ingreso se efectuarán por vía electrónica.
- Están obligados a presentar el modelo 718 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Como excepción, no estarán obligados a presentarlo los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma.
- El plazo de presentación de esta declaración será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023, y el plazo para domiciliar el pago de la deuda será el comprendido entre el 1 y el 26 de julio.
Quedará pendiente confirmar que la Orden que finalmente se apruebe ratifica todos estos elementos y, en particular, que confirme el calendario para la presentación e ingreso de esta declaración.
Para más información puedes acceder al Proyecto de Orden AQUÍ