IVA – Arrendamiento de apartamentos turísticos

El TEAR de Baleares emitió el 31 de marzo de 2022 una resolución sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas en el arrendamiento de viviendas respecto a las que sólo durante unos meses de verano se prestan servicios turísticos, motivo por el cual dicha cesión está sujeta y no exenta de IVA.

Según esta resolución, la deducibilidad del IVA depende de (1) si estamos ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión (por ejemplo, la compra del inmueble) o (2) ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Respecto a las primeras, el TEAR sólo permite su deducción parcial, proporcional a la parte del año en la que el propietario cedió la vivienda conjuntamente con la prestación de servicios turísticos; mientras que en relación a las cuotas soportadas no relacionadas con los bienes de inversión, no se consideran deducibles dado que no se afectan directa y exclusivamente a la actividad.

 

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IRPF – Reducción en la prestación de planes de pensiones en forma de capital

El TEAR de Valencia, en su resolución de 29/4/2021, contrariamente al criterio consolidado de la DGT (p.ej., en sus consultas vinculantes V2254-14, de 03 de septiembre de 2014, V0500-15, de 09 de febrero de 2015 y V2396-15, de 28 de julio de 2015), ha admitido que se pueda aplicar la reducción del 40% prevista para los planes de pensiones en dos ejercicios distintos por la misma contingencia, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT.

Obviamente cabe esperar que Hacienda recurra dicha resolución.