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Modificación del plazo de pago de las cuotas del IAE de clase nacional o provincial

Del mismo modo que se ha venido aprobando en ejercicios anteriores, en el BOE del pasado 15 de junio de 2022 se publicó la Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

El nuevo plazo de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE es el comprendido entre el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

El pago se realizará a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, utilizando el documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente.

Cuando el documento de ingreso no se haya recibido o se haya extraviado, deberá realizarse el ingreso utilizando un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente para el caso de cuotas de clase nacional, o de la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

 

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IAE – Posible impugnación por la inactividad durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su reciente sentencia n.º 9/2022, de 11 de enero de 2022, ha fallado a favor de una empresa hotelera reconociéndole su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos por las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) satisfechas durante el estado de alarma decretado en 2020, con motivo de la ausencia (o grave limitación) de la actividad económica resultante de las restricciones introducidas en el mismo y en posteriores modificaciones. Del mismo modo, el Juzgado entiende que, en esas circunstancias excepcionales, no puede ser exigible la formalidad de comunicar la baja de la actividad, argumento que esgrimía el Ayuntamiento demandado.

Si bien no constituye jurisprudencia y se desconoce su posible acogida por parte de otros tribunales, en nuestro Despacho estamos analizando si este criterio podría abrir las puertas a reclamar las cuotas satisfechas del IAE correspondientes a los períodos mencionados, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que el Juzgado ha considerado perfectamente admisible en este supuesto.

Para cualquier aclaración no dudes en contactarnos.